Resolución número 1740, de 20 de junio de 2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se convocan los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2011/2012
Vistos
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La Ley 6/2011, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2012.
4. El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de La Rioja.
5. El Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que en su artículo 6.2.3.t) atribuye a la Dirección General de Educación la planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación Permanente.
6. La Orden 21/2009, de 6 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por la Orden 9/2011, de 8 de marzo.
7. La Resolución nº 2825 de 14 de julio de 2011, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de delegación de competencias y asignación de funciones.
8. El Informe del Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa de 11 de abril de 2012.
9. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2012, por el que se autoriza el gasto del expediente relativo a la propuesta de resolución de la convocatoria de los premios extraordinarios de Educación Secundaria.
El Consejero de Educación, Cultura y Turismo, previos los informes preceptivos,
Resuelve
Primero.- Objeto de la Convocatoria
1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes al curso académico 2011/2012.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Orden 21/2009, de 6 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se convocan un total de dos premios extraordinarios y dos accésit.
Segundo.- Dotación económica
Se autoriza un gasto total de 1.734,72 euros (mil setecientos treinta y cuatro euros con setenta y dos céntimos), con cargo a la partida presupuestaria 2012.GG.0804.4211.482.08, estableciéndose un módulo de 612,25 euros por cada uno de los dos premios y 255,11 euros por cada uno de los dos accésit convocados.
Tercero.- Beneficiarios y requisitos
A esta convocatoria podrán concurrir los alumnos que hubieran finalizado los estudios de Educación Secundaria Obligatoria en el curso académico 2011/2012 y hubieran obtenido una media de la etapa igual o superior a 8,5, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4.2 de la Orden 21/2009, de 6 de agosto.
Cuarto.- Solicitudes y documentación
1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados en el artículo 4 de la Orden 21/2009, de 6 de agosto, deseen optar al Premio, entregarán la solicitud de inscripción (anexo I de esta Resolución) en el centro docente en el que se encuentre su expediente académico o dirigido a la Subdirección General de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa a través de cualquiera de los registros regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, que regula el Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los plazos en que podrán presentarse las solicitudes serán:
- Hasta el 6 de julio de 2012 incluido, para los alumnos que hubieran finalizado sus estudiosde Educación Secundaria Obligatoria en el mes de junio.
-. Entre los días 5 a 7 de septiembre de 2012, incluidos, para los alumnos que hubieran finalizado sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria en este mes, tras la sesión extraordinaria de evaluación de septiembre
Los Secretarios de los centros educativos o quienes desempeñen sus funciones en los centros privados concertados, deberán certificar que los alumnos que concurran a esta convocatoria han finalizado en el curso escolar correspondiente sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria y acreditarán las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, así como la nota media de la etapa obtenida, excluyendo, en todo caso, las calificaciones obtenidas en la asignatura de Religión. Asimismo deberán remitir dicha certificación a la Subdirección General de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa (C/ Marqués de Murrieta, 76, Ala Oeste, 26071, Logroño), junto a las solicitudes de inscripción presentadas por los alumnos. Dicha documentación deberá ser enviada por los centros en las siguientes fechas:
- Hasta el 16 de julio de 2012 incluido, para las solicitudes presentadas por los alumnos en los centros en el mes de junio.
-. Hasta el 10 de septiembre de 2012 incluido, para las solicitudes presentadas por los alumnos en los centros en el mes de septiembre.
Quinto.- Pruebas de selección
1. La selección de los alumnos premiados se realizará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Orden 21/2009, mediante una prueba consistente en cuatro ejercicios para valorar el logro de los objetivos de la etapa y el grado de conocimientos, procedimientos, habilidades y destrezas alcanzados en las materias comunes siguientes:
a. Primer ejercicio: Lengua Castellana y Literatura.
b. Segundo ejercicio: Matemáticas (opción A o B).
c. Tercer ejercicio: Primera Lengua Extranjera.
d. Cuarto ejercicio: Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
2. Cada uno de los ejercicios se valorará de 0 a 10 puntos utilizando como criterios para la valoración de las pruebas: la corrección de las respuestas, la calidad y claridad de la exposición, la estructuración, la propiedad del vocabulario y la ortografía. La duración de cada uno de los ejercicios será al menos de 1 hora y vendrá determinado por el Tribunal en función de las características de los mismos.
3. Para la propuesta de obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, los alumnos deberán haber obtenido en cada uno de los ejercicios mencionados al menos 5 puntos y una calificación global, sumados todos los ejercicios, superior a 32 puntos. En el supuesto de empate, el Tribunal tendrá en cuenta -y por este orden- la puntuación obtenida por los candidatos en el primer ejercicio, la puntuación obtenida en el segundo ejercicio y así sucesivamente. De persistir el empate, se valorará la nota media obtenida por el alumno en la Educación Secundaria Obligatoria.
4. Las pruebas se celebrarán el día 13 de septiembre de 2012, a las 8:45 horas, en el Instituto de Educación Secundaria «Inventor Cosme García», sito en la calle Avenida República Argentina, nº 68, de Logroño.
5. La actuación del Tribunal calificador y las reclamaciones al mismo se desarrollarán conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Orden 21/2009.
El Tribunal calificador podrá publicar las propuestas provisional y definitiva de concesión de los Premios y accésit en la página web de la Dirección General de Educación.
6. Los miembros del Tribunal calificador tendrán derecho a las indemnizaciones por razón de servicio previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón de servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entendiéndose incluidos en la categoría primera de las recogidas en el Anexo III del citado Decreto. Se autorizan un máximo de 4 asistencias para la elaboración, celebración y calificación de los cuatro ejercicios.
Sexto.- Propuesta de Resolución
El Jefe de Servicio competente en materia de Participación Educativa, a la vista del informe y de la propuesta efectuada por el Tribunal calificador, elevará al órgano competente para resolver propuesta de Resolución de concesión de los Premios Extraordinarios y accésit, en la que se hará constar que de la documentación que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a los mismos.
Séptimo.- Resolución de Concesión
1. La concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria y accésit se efectuará por Resolución motivada del Consejero competente en materia de Educación u órgano en quien delegue, que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. Dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria o accésit y la cuantía concedida, contendrá una desestimación generalizada del resto de solicitudes.
3. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establece en la presente Resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición conforme al artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso Contencioso Administrativo conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octavo.- Derechos que otorga la obtención del Premio
La distinción de Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria será anotada en el expediente académico del alumno galardonado por el Secretario del centro educativo en el que se encuentre dicho expediente.
Noveno.- Recursos
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Turismo, en los términos y condiciones reguladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en su caso, directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Logroño, a 19 de junio de 2012.- El Consejero de Educación, Cultura y Turismo, Gonzalo Capellán de Miguel.