Decreto 22/2012, de 22 de junio, por el que se declara el cese de actividades en el Centro de Educación Infantil y Primaria "Villa de Autol", y en la sección de 1º y 2º de la Educación Secundaria Obligatoria ubicada en el mismo, en la localidad de Autol y se crea un Centro de Educación Obligatoria en dicha localidad
El artículo 107.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas podrán considerar centro educativo, a los efectos de organización, gestión y administración, la agrupación de centros públicos ubicados en un ámbito territorial determinado.
La citada Ley, determina, en su artículo 111.1, la tipología de los centros docentes públicos en función de las enseñanzas que ofrecen. En el apartado 5 del mismo artículo establece que corresponde a las Administraciones educativas determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas en los puntos anteriores del artículo. La programación de esta oferta corresponde a las Administraciones educativas con el fin de garantizar el derecho de todos a la educación.
Configurado el sistema educativo en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y teniendo en cuenta que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas, se hace necesario desarrollar una política de adecuación de las infraestructuras que permitan dar cumplida cuenta del mandato legal.
Por su parte, el artículo 10 Uno del Estatuto de Autonomía ha atribuido a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, y acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
Asimismo el artículo 8.Uno establece como materia de reserva estatutaria la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de Gobierno y la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad, concretando con ello la potestad autoorganizativa de la Comunidad Autónoma.
En ejercicio de esa potestad organizativa y al objeto de adaptar la programación de los centros educativos al entorno social, geográfico y demográfico de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto 74/2009, de 9 de octubre, se reguló la creación de los Centros de Educación Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En su disposición adicional primera preveía que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma se aprobará el Reglamento Orgánico de los centros públicos de Educación Obligatoria.
El citado Decreto establece que son Centros de Educación Obligatoria aquellos centros docentes públicos en los que se imparta la Educación Primaria y todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Se ubicarán en ámbitos rurales o en poblaciones con peculiares características escolares o sociodemográficas, escolarizándose en un mismo centro todos los niveles obligatorios y gratuitos. Asimismo, cuando las circunstancias así lo requieran, podrán impartir la etapa de Educación Infantil.
En consecuencia, de acuerdo con lo señalado anteriormente, fue necesario aprobar un Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria, a través del Decreto 1/2011, de 14 de enero, que desarrolló, entre otros aspectos, lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y aquello preceptuado que no haya sido derogado de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación relativo a la participación, autonomía y gobierno de los centros, así como su régimen académico.
El artículo 3 del Decreto 1/2011, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros de educación obligatoria bajo la rubrica de "Denominación de los Centros de Educación Obligatoria.", estable la regulación de la denominación de los citados centros educativos, así las cosas señala que: "La denominación genérica de estos centros será lade Centro de Educación Obligatoria.
Los Centros de Educación Obligatoria tendrán la denominación específica que apruebe la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del Consejo Escolar de los mismos y previo informe del Ayuntamiento en el que esté ubicado el centro. No podrán existir Centros de Educación Obligatoria con idéntica denominación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los centros que se constituyan por transformación de un Colegio de Educación Infantil y Primaria o de otros, mantendrán el mismo código y denominación específica, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran producirse según el procedimiento establecido.
La denominación de los Centros de Educación Obligatoria figurará en la fachada del edificio en lugar visible."
No obstante, la implantación del Sistema Informático RACIMA, ha evidenciado la dificultad de cumplir el requisito relativo al número de código, razón por la cual en la Disposición Derogatoria se hace mención a este extremo dado que el Decreto de creación establece para el nuevo centro un número de código distinto al que hasta ahora identificaba al CEIP.
El colegio de educación obligatoria "Villa de Autol", se crea con el fin de atender las nuevas necesidades de escolarización surgidas en la localidad de Autol en estos momentos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, compete al Gobierno de La Rioja la creación y supresión de centros docentes públicos, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de educación, hacer la oportuna propuesta. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 2 del Decreto 1/2011, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros de educación obligatoria y también en el articulo 2 del Decreto 74/2009, de 9 de octubre, por el que se regula la creación de los centros de educación obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La programación de las enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja exige que la Administración educativa adopte las medidas conducentes a adecuar la oferta educativa a la demanda de puestos escolares, determinando las modificaciones necesarias en la estructura de la Red pública de centros docentes, al objeto de conseguir la máxima rentabilidad y eficacia de los recursos existentes en la Comunidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de junio de 2012, acuerda aprobar el siguiente
Decreto
Artículo 1.- Objeto
El objeto del presente Decreto es la creación del Centro Público de Educación Obligatoria en Autol La Rioja según las especificaciones que se establecen en el articulado que sigue a continuación y el cese de las actividades del Centro de educación Infantil y Primaria "Villa de Autol" de Autol La Rioja y de la sección de 1º y 2º de la ESO ubicada en el mismo.
Artículo 2.- Cese de actividades en el Centro de Educación Infantil y Primaria "Villa de Autol" de Autol, La Rioja y en la sección de 1º y 2º de la ESO ubicada en el mismo.
Se declara el cese de actividades, del Centro de educación Infantil y Primaria "Villa de Autol" de Autol La Rioja (nº de código: 26000312) y de la sección de 1º y 2º de la ESO ubicada en el mismo (nº de código: 26003623) por transformación en un Colegio de Educación Obligatoria.
Artículo 3.- Creación de un Centro de Educación Obligatoria en Autol.
Se crea un Centro de Educación Obligatoria en la localidad de Autol, con la siguiente configuración jurídica:
Denominación genérica: Centro de Educación Obligatoria
Denominación específica: Villa de Autol
Naturaleza: Pública.
Código: 26008499
Domicilio: calle Donantes de Sangre, nº 2.
Localidad: Autol
Provincia: La Rioja
Titular: Ayuntamiento de Autol.
Enseñanzas: Educación Infantil de 2º ciclo, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 29 unidades con un máximo de 725 puestos escolares distribuidos de la siguiente manera:
- 8 unidades de Educación Infantil de 2º ciclo, con 200 puestos escolares
- 13 unidades de Educación Primaria, con 325 puestos escolares
- 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, con 200 puestos escolares
Artículo 4. Enseñanzas autorizadas
Se autoriza al Centro de Educación Obligatoria a impartir las siguientes enseñanzas:
a) Educación Primaria
b) Educación Secundaria Obligatoria
c) Segundo Ciclo de Educación Infantil
Artículo 5. Organización y funcionamiento
La organización y el funcionamiento del Centro de Educación Obligatoria descrito en los artículos anteriores se regulará mediante el del Decreto 1/2011, de 14 de enero por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Centros de Educación Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja que desarrolló, entre otros aspectos, lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y aquello preceptuado que no haya sido derogado de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación relativo a la participación, autonomía y gobierno de los centros, así como su régimen académico
Artículo 6.- Ámbito territorial del Colegio de Educación Obligatoria "Villa de Autol" de Autol.
El Colegio de Educación Obligatoria "Villa de Autol" de Autol extiende su ámbito de actuación a la localidad de Autol.
Artículo 7.- Puesta en Funcionamiento y Comienzo de las Actividades
A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la apertura y puesta en funcionamiento de dicho centro se realizará con efectos del 1 de septiembre de 2012.
A partir del curso 2012/2013 comenzará a desarrollar sus actividades docentes e impartirán las enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en toda su extensión.
Artículo 8.- Responsabilidad jurídica y económica
Corresponde al Ayuntamiento de Autol como titular del inmueble la conservación del edificio en que se ubica el nuevo centro, manteniéndolo en adecuadas condiciones de funcionamiento en los términos previstos en el convenio suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Autol, así como la responsabilidad jurídica y económica que le corresponda según la normativa aplicable.
Disposición adicional primera.- Inscripción del centro
Lo establecido en este Decreto se inscribirá en el Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional segunda.- Material del centro.
1.- El material inventariable del CEIP "Villa de Autol" y de la sección de 1º y 2º de la ESO ubicada en el mismo, se incluirá en el inventario del Centro de Educación Obligatoria "Villa de Autol" de Autol, La Rioja
2.- En tanto que por la Consejería con competencias en la materia no se proceda, en virtud de la habilitación legal que le confiere la Disposición Final Primera a disponer otra cosa, los expedientes personales y la documentación relativa a los Alumnos del CEIP "villa de Autol" y de la sección de 1º y 2º de la ESO ubicada en el mismo, permanecerá en custodia en el Centro de Educación Obligatoria "Villa de Autol" que ahora se crea.
3.- El saldo de la gestión económica de la cuenta justificativa de ingresos y gastos de los centros que se extinguen se incorporará, previa justificación, a la cuenta del Centro de Educación Obligatoria que se crea.
Disposición adicional tercera.- Criterios de adscripción, supresión y desplazamiento de los maestros afectados por la modificación de plantilla y por el cese de actividades del CEIP Villa de Autol y de la Sección de primero y segundo de la ESO de Autol.
1. Los maestros con destino definitivo en el extinto CEIP Villa de Autol (nº de código: 26000312) podrán solicitar su adscripción definitiva a las plazas de maestro del CEO Villa de Autol o pedir el cese voluntario de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 1 de junio de 1992, por la que se regula el desplazamiento como consecuencia de la supresión o modificación de puestos de trabajo del profesorado que presta servicios con carácter definitivo en centros públicos de Preescolar, Educación General Básica o Educación Especial y en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
2. Se declara el desplazamiento definitivo por supresión de destino de los profesores que a la entrada en vigor del presente Decreto prestan servicios en la Sección de Primero y Segundo de la ESO de Autol (nº de código: 26003623).
No obstante lo anterior, estos profesores podrán solicitar su adscripción definitiva a las plazas de profesor de enseñanza secundaria del CEO Villa de Autol con efectos de 1 de septiembre de 2012. En el caso de que el número de profesores que soliciten la adscripción al CEO sea mayor que el número de plazas de plantilla, se resolverá en aplicación de los criterios establecidos en el apartado segundo de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
Disposición Transitoria única. Régimen de los alumnos matriculados
El nuevo centro seguirá realizando, de conformidad con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General competente en la materia, las evaluaciones que garanticen a los alumnos, que al momento de la entrada en vigor del presente Decreto se hallen matriculados en el centro extinguido, la finalización de sus estudios en los plazos legales establecidos para ello.
Disposición Derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto y, expresamente, el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria aprobado mediante Decreto 1/2011, de 14 de enero.
Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la al titular de la Consejería competente en materia de Educación a dictar las disposiciones necesarias y adoptar cuantas medidas sean convenientes para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto producirá efectos desde el inicio del curso escolar 2012/2013.
En Logroño, a 22 de junio de 2012.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Educación, Cultura y Turismo, Gonzalo Capellán de Miguel