Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del Cementerio Municipal de Badarán
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Badarán en sesión ordinaria celebrada el 10 de enero de 2019, y publicado en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja número 10 de 23 de enero de 2019, referido a la aprobación de la ordenanza reguladora de cementerio municipal, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la ordenanza en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.
Badarán a 27 de marzo de 2019.- El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Ibáñez Rodríguez.
Acuerdo de aprobación.
La Corporación, de acuerdo con el texto de la Ordenanza y de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local por unanimidad de los presentes,
ACUERDA
Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del cementerio en los términos que figura en el expediente.
Segundo.- Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados con publicación en el BOR y Tablón de anuncios del Ayuntamiento por el plazo de 30 días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones o sugerencias en el citado plazo. De no presentarse, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
Texto íntegro de la modificación de la Ordenanza.
Ordenanza fiscal reguladora del Cementerio Municipal de Badarán.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Fundamento Legal.
Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la Normativa vigente, en particular los artículos 25.2.j) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del citado texto legal y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales.
Así mismo, tiene presente la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud; el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de La Rioja aprobado por Decreto 30/1998, de 27 de marzo, y el resto de Normativa aplicable en la materia.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del cementerio municipal de Badarán, el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 71.1.e) de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.
Artículo 3. Régimen de Gestión del Cementerio Municipal.
Este Cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa sin órgano especial de administración.
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal.
Artículo 4. Horario de Apertura y Cierre.
El horario de apertura de apertura del cementerio se ajustará a las necesidades puntuales del Municipio.
Artículo 5. Libro-Registro del Cementerio.
El Ayuntamiento, a través de sus propios servicios administrativos, llevará actualizados libros registro donde se hagan constar panteones,nichos y columbarios
Traslados.
TÍTULO II
Dependencias Mortuorias
Artículo 6. Cementerios.
El cementerio debe contar con los suficientes nichos, sepulturas y columbarios, adecuándose a la población. Su capacidad se calculará teniendo en cuenta el número de defunciones ocurridas en el Municipio durante los últimos veinte años, especificadas por años, y será suficiente para enterramientos en los diez años posteriores a su construcción ofreciendo, además, la superficie necesaria para realizar enterramientos durante veinticinco años.
Artículo 7. Condiciones del Cementerio.
El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación.
TÍTULO III
Servicios
Artículo 8. Servicios.
Se efectuarán las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.
Se atenderá al cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.
Se efectuará la distribución y concesión de espacios de enterramiento, distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso.
Se gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente Ordenanza fiscal.
Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras.
TITULO IV
Régimen Jurídico de Utilización del Dominio Público
Artículo 9. Bien de Dominio Público.
Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión administrativa. Así, como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal.
Artículo 10. Concesión Administrativa.
La concesión administrativa tendrá una duración de:
Nicho: 50 años.
Panteón: 75 años.
Columbarios: 50 años.
Mediante la correspondiente Ordenanza fiscal, anualmente se fijarán las tarifas a cobrar por los correspondientes servicios. En todo caso, se tendrá en cuenta el tiempo que dure la concesión. Asimismo se establecerán las tasas por inhumaciones y exhumaciones.
TÍTULO V
Derechos y Deberes
Artículo 11. Normas de Conducta de los Usuarios y Visitantes.
Queda prohibida:
La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.
Acceder al cementerio por otros lugares que no sean los destinados al acceso público.
El aparcamiento fuera de los lugares destinados a tal efecto.
Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar.
Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes destinados a tal fin.
Comer y beber en las instalaciones del cementerio.
La entrada de mendigos o vendedores ambulantes y la asistencia de personas bajo los efectos del alcohol.
Caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores.
Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.
Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión.
Artículo 12. Derechos de los Usuarios.
Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento, por medio de una concesión administrativa. Se le asignará al solicitante un nicho, panteón, o columbario otorgándose únicamente la ocupación temporal del mismo.
Todo ciudadano tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para aquel uso para el que fue destinado. En todo momento deberá observar las normas de conducta previstas en esta Ordenanza, así como la Normativa de todo tipo que en cada caso sea aplicable. Asimismo deberá observar las instrucciones del servicio que señale el personal para el buen funcionamiento del mismo.
TÍTULO VI
Derechos Funerarios
Artículo 13. Inscripción en el Registro.
Todo derecho funerario se inscribirá en el libro correspondiente, acreditándose las concesiones mediante la expedición del título que proceda.
Artículo 14. Título de Concesión.
En los títulos de concesión se harán constar:
Los datos que identifiquen la unidad de enterramiento.
Los datos del fallecido.
Fecha de inicio de la concesión.
Nombre y dirección del titular.
Tarifas satisfechas en concepto de derechos funerarios.
Artículo 15. Titulares del Derecho Funerario sobre las Concesiones.
Las concesiones podrán otorgarse a nombre de:
Personas físicas.
Comunidades religiosas o establecimientos benéficos y hospitales, reconocidos como tales por la Administración, para uso exclusivo de sus miembros o de sus beneficiarios o acogidos.
Artículo 16. Obligaciones del Titular del Derecho Funerario.
Los titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
Pagar la tasa correspondiente, que estará establecida en la Ordenanza fiscal.
Conservar y mantener en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las sepulturas, nichos, panteones y columbarios de su titularidad.
Obtener la licencia para realizar obras en el cementerio, en aquellos casos en que sea posible.
Renovar la concesión cuando hubiere transcurrido el plazo para el que se hubiera concedido.
Guardar copia del título de concesión.
Artículo 17. Causas de Extinción del Derecho Funerario.
El derecho funerario se extingue, previa audiencia del interesado, de acuerdo con la Legislación vigente en cada momento, en los siguientes supuestos:
Por transcurso del plazo de la concesión: Una vez transcurrido ese plazo, si no se ejerce la opción de renovar la concesión, se procederá a extinguir el derecho.
Por renuncia expresa del titular.
Por incumplimiento de las obligaciones del titular, previa tramitación del correspondiente expediente.
Por clausura del cementerio.
Artículo 18. Pago de las Tasas.
El disfrute del derecho funerario implica el pago de la tasa correspondiente, que queda recogida en la Ordenanza fiscal aprobada por este Ayuntamiento.
TÍTULO VII
Clasificación Sanitaria
Artículo 19. Clasificación Sanitaria de los Cadáveres.
Se clasifican los cadáveres en dos grupos, según las causas de defunción:
Grupo 1
Comprende los cadáveres de personas fallecidas, cuya causa de muerte esté comprendida entre alguna de las siguientes:
Cólera.
Carbunco.
Fiebre amarilla.
Fiebre recurrente transmitida por piojos.
Paludismo.
Peste.
Poliomielitis paralítica.
Tifus exantemático.
Rabia.
También se incluyen los cadáveres contaminados por productos radioactivos.
Otras causas de origen desconocido y que puedan considerarse transmisibles.
Otras expresamente determinadas por las autoridades sanitarias, cuando excepcionales circunstancias epidemiológicas lo hagan necesario.
Grupo 2
Comprende los cadáveres de personas fallecidas por cualquier otra causa no incluida en el grupo 1.
TÍTULO VIII
Inhumaciones, Exhumaciones, Traslados y Reinhumaciones de Cadáveres y Restos Cadavéricos
Artículo 20. Inhumaciones.
Las inhumaciones deberán realizarse en fosas, nichos o panteones del cementerio.
No se puede proceder a la inhumación de un cadáver antes de transcurrir veinticuatro horas del fallecimiento, ni después de las cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de cadáveres que vayan a ser embalsamados o conservados transitoriamente.
En los casos en que previamente se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplante, se puede proceder a la inhumación del cadáver antes de haber transcurrido las veinticuatro horas.
La inhumación se efectuará con féretro y solo puede incluirse más de un cadáver por féretro en los casos siguientes:
Madres y recién nacidos fallecidos ambos en el momento del parto.
Catástrofes.
Graves anormalidades epidemiológicas.
En el caso de catástrofes y graves anormalidades epidemiológicas, el entierro de dos o más cadáveres en un mismo féretro deberá autorizarse u ordenarse por la autoridad sanitaria competente.
Artículo 21. Exhumaciones.
No podrá ser exhumado ningún cadáver del grupo 2 del artículo 22, salvo mandato judicial, hasta que no hayan transcurrido dos años desde su inhumación.
La exhumación de cadáveres del grupo 1 del artículo 22 de la presente Ordenanza no podrá llevarse a cabo antes de los cinco años de su inhumación.
No se precisará de ningún plazo para la exhumación de cadáveres embalsamados.
Salvo mandato judicial, no se realizarán exhumaciones durante los meses de junio a septiembre. En casos excepcionales podrán llevarse a cabo en esos meses, previa autorización sanitaria.
La exhumación de cadáveres para su reinhumación en el mismo cementerio, para su traslado a otro cementerio o para su incineración, requerirá la solicitud del titular del derecho funerario.
La exhumación con objeto de una reducción para introducir un segundo cadáver en el mismo nicho, requerirá que hayan transcurrido 10 años desde la inhumación del primer cadáver. En el presente caso, en el segundo enterramiento habrá de abonarse el precio establecido para los nichos en vigor en cada momento, con una reducción del 25%, manteniéndose la duración de la concesión conforme al primer enterramiento.
Artículo 22. Traslados.
La exhumación de un cadáver o de restos cadavéricos para su traslado a otra unidad de enterramiento dentro del mismo cementerio exigirá el consentimiento del titular del derecho sobre la unidad donde vayan a reinhumarse.
Será preceptiva la autorización sanitaria para exhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos a otro cementerio en los casos previstos reglamentariamente.
Artículo 23. Horario de Enterramiento.
De lunes a domingo en horas de luz solar.
TÍTULO IX
Ritos Funerarios
Artículo 24. Prohibición de discriminación.
Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna por razones de religión, ni por cualesquiera otras.
Artículo 25. Ritos Funerarios.
Los ritos funerarios se practicarán sobre cada unidad de enterramiento de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.
TÍTULO X
Infracciones y Sanciones
Artículo 26. Infracciones.
Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:
1. Son infracciones leves:
El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto.
El aparcamiento de automóviles fuera de los lugares destinados a este fin.
Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera de los caminos, pisando las tumbas y las flores.
2. Se consideran infracciones graves:
La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.
Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin.
Consumir comidas o bebidas dentro del recinto.
La práctica de la mendicidad.
La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
3. Son infracciones muy graves:
Cualquier conducta que pueda suponer desprecio o menoscabo de algún fallecido o de sus creencias, raza o condición.
Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello.
Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.
El ejercicio de la venta ambulante en el recinto.
La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinada conducta.
La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Artículo 27. Sanciones.
1. Las infracciones recogidas en esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:
Las infracciones leves, con multa de hasta 750 euros.
Las infracciones graves, con multa de hasta 1500 euros.
Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3000 euros.
2. El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es el Alcalde, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, respetando los principios que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición Adicional Única.
Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de La Rioja, aprobado por Decreto 30/1998, de 27 de marzo; la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el resto de Normativa que regula la materia.
Esta Ordenanza se completa con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio en el cementerio.
Disposición Final Única.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.