Gobierno de La Rioja

Núm. 175
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 9 de septiembre de 2024
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..3183

Resolución 1098/2024, de 4 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se autoriza el cambio de uso de 1,3822 hectáreas y se deniega el cambio de uso de 2,2033 hectáreas, de las parcelas 552 y 557, del polígono 505, del término municipal de Santurde de Rioja, correspondiente al expediente CU-021/24

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 23 de abril de 2024, Andrés Jorge Torres presenta solicitud de cambio de uso de terrenos forestales situados en las parcelas 552 y 557 del polígono 505 del término municipal de Santurde de Rioja.

Segundo. El artículo 47 del Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal, determina la necesidad de emisión de informe preceptivo, que fue evacuado por el Servicio de Gestión Forestal en fecha 15 de julio de 2024, informándose favorable la actuación solicitada en las zonas con reducida pendiente, pobladas con especies de escasa relevancia desde el punto de vista forestal, y desfavorable en los terrenos que presentan una pendiente elevada, con el consiguiente riesgo de desencadenar procesos erosivos.

Tercero. El 15 de julio de 2024 se comunicó el trámite de audiencia al interesado y al Ayuntamiento.

Cuarto. El interesado presenta instancia general con fecha 08/08/2024 y contestada con fecha 19/08/2024.

Quinto. La Dirección General de Medio Natural y Paisaje emite propuesta de resolución de cambio de uso.

Fundamentos jurídicos:

Primero. La atribución para resolver expedientes relativos a acciones de cambio de uso de un monte o terreno forestal corresponde a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, conforme establece el artículo 33.1 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

Segundo. La normativa que resulta de aplicación es la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja y el Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero.

Tercero. La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluye en su anexo la tasa 4.40.5 por servicios en materia forestal y de vías pecuarias. Informes. La emisión del informe preceptivo en este procedimiento, requiere el pago de dicha tasa por un importe de 119,42 euros.

Cuarto. El plazo de tramitación del presente procedimiento es de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en registro habilitado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 66 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Esta autorización de cambio de uso se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no relevando de obtener las autorizaciones que, conforme a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con la actuación solicitada.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente,



RESUELVE

Primero. Autorizar el cambio de uso de 1,3822 hectáreas de las parcelas 552 y 557 del polígono 505 del término municipal de Santurde de Rioja, conforme a las condiciones y planos que figuran en el informe técnico.

Segundo. Denegar el cambio de uso de 2,2033 hectáreas de las parcelas 552 y 557 del polígono 505 del término municipal de Santurde de Rioja.

Tercero. Requerir el ingreso de 119,42 euros en concepto de tasas por informes. Dicho ingreso se deberá realizar en el plazo de 10 días desde la recepción de la presente Resolución, en la cuenta de Caixabank c/c ES81 2100 6196 3113 0080 1180, especificando: expediente CU-021/24.

Cuarto. La autorización caduca a los 2 años de la fecha de la presente Resolución.

Quinto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC, al Servicio de Gestión Forestal, al Ayuntamiento de Santurde de Rioja y a Andrés Jorge Torres.

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente disposición pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de la posibilidad de interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de acuerdo a los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 4 de septiembre de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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