Gobierno de La Rioja

Núm. 176
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 10 de septiembre de 2024
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..3201

Resolución 352/2024, de 9 de septiembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica 'El Salobral', POT 2 MW y línea aérea subterránea 13,2 KV de evacuación, en Cervera del Río Alhama

Antecedentes de hecho:

Con fecha 17 de julio de 2024, la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, remite a esta Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, el Documento Ambiental Reformado Revisado del proyecto de planta fotovoltaica 'El Salobral', en Cervera del Rio Alhama, junto con la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, para su tramitación.

Se pretende construir una planta solar fotovoltaica, de 2 MW de potencia y 6,42 ha de superficie, en la parcela 1146 del polígono 19, paraje El Salobral, del término municipal de Cervera del Río Alhama, y la línea aéreo subterránea que evacuará la energía hacia un centro de seccionamiento que conectará el apoyo número186 de la línea de 13,2kV procedente de STR LARRATE.

La empresa Cerro Valer, SL, es la promotora del proyecto. El órgano sustantivo para su autorización es la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización.

El proyecto está incluido en el anexo II, grupo 4.j) 'Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el Anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como las que ocupen una superficie inferior a 5 ha salvo que cumplan los criterios generales 1 o 2.', de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, a los efectos de determinar si esta actuación pudiera tener efectos significativos sobre el medio ambiente, según lo previsto en su artículo 7.2.

Consultas efectuadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección del Medio Ambiente de La Rioja se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 189, de 18 de septiembre de 2023, el anuncio de información pública de la solicitud de Autorización Administrativa Previa, de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y de Declaración de Utilidad Pública de instalación eléctrica (AT/0025624).

Simultáneamente, con arreglo a lo establecido sobre autorización de instalaciones eléctricas en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se efectuaron consultas a los siguientes organismos y personas interesadas:

- Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

- Dirección General de Cultura.

- Subdirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja.

- Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Infraestructuras.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ayuntamiento de Cervera del Rio Alhama.

- Asociación Ecologistas en Acción-La Rioja. Asociación Ecologistas en Acción-Calahorra.

- Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

- Asociación Amigos de la Tierra.

- Asociación Plataforma para la defensa de la Cordillera Cantábrica.

- Asociación Pronature.

Se recibieron informes de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua; de la Dirección General de Cultura; del Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja; de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda; de la Dirección General de Infraestructuras y del Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama. No se recibieron alegaciones.

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis realizado, esta Dirección General solicitó al promotor que completara y modificara en algunos aspectos el Documento Ambiental Inicial, y que tuviera en cuenta determinadas medidas ambientales indicadas en los informes recibidos. Todo ello fue recogido en el Documento Ambiental Reformado.

Visto que no se recibió respuesta de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, ésta Dirección General reiteró la solicitud, que fue atendida mediante la emisión del correspondiente informe.

Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de someter el proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1ª del Capítulo II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Características del proyecto.

Se proyecta la construcción de una planta solar fotovoltaica de potencia 2 MW y 6,42 ha de superficie en Cervera del Río Alhama (La Rioja), así como la línea de evacuación que conectará a la red de 13,2 kV de la empresa distribuidora i-DE. Dentro de la planta se instalará un centro de transformación (CT) que se conectará con conductor aéreo/subterráneo de tensión nominal 13,2 kV a un centro de seccionamiento 13,2 kV. Este centro de seccionamiento se ubicará en las proximidades del apoyo número 186 de la línea 13,2 kV, denominada LAT LARRATE-GRAVALOS con cabecera en la STR LARRATE. La línea aérea tendrá 5 apoyos.

Desde el CT, la línea de evacuación 13,2 kV discurrirá en subterráneo durante 32,25 metros hasta el apoyo número 1 para conversión aéreo-subterránea. Un tramo aéreo de 404 metros de longitud llegará al apoyo número 5. En este punto un tramo subterráneo de 2 metros conectará con el nuevo Centro de Seccionamiento 13,2 kV a instalar.

El acceso a la planta se realizará desde la carretera LR-123, P.K. 18+775, en la margen derecha, de acuerdo al proyecto presentado en junio 2024 ante la Dirección General de Infraestructuras.

- Ubicación del proyecto.

La planta fotovoltaica se va a ubicar en la parcela 1146 del polígono 19, la línea de evacuación discurrirá por las parcelas 1146, 1136, 384, 363, 1137, 385, 354 del polígono 19 y el Centro de Seccionamiento se situará en la parcela 354 del polígono 19 del municipio de Cervera del Río Alhama (La Rioja).

La instalación se plantea a 1.600 metros en línea recta del núcleo rural de Rincón de Olivedo o Las Casas, en el Paraje el Salobral. Al sur del emplazamiento discurre un cauce de un arroyo, afluente del cauce Barranco del Malanchón, que a su vez es tributario del río Linares, que vierte sus aguas en el río Alhama. La carretera LR-123 se encuentra a unos 50 metros al suroeste del parque.

Los terrenos donde se pretende implantar el parque solar están dedicados al cultivo agrícola.

No se encuentra dentro de ninguna zona protegida por la Red Natura 2000, tampoco afecta a ningún Hábitat de Interés Comunitario. La zona está calificada como de sensibilidad ambiental moderada en la zonificación ambiental para energías renovables, elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del alimoche (Neophron percnopterus) y está incluido en la zona de transición de la Reserva de la Biosfera 'Valles de Leza, Jubera, Cidacos y Alhama'. No afecta a ninguna vía pecuaria.

El Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama manifiesta en su informe que el proyecto cumple con la normativa urbanística vigente. La Dirección General de Urbanismo y Vivienda señala que la actuación se sitúa en suelo no urbanizable y por ello, deberá tramitarse ante la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja para la obtención de su autorización previa, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

La sociedad promotora ha realizado el informe arqueológico solicitado por la Dirección General de Cultura, en el que se concluye que no existen restos arqueológicos y se detectan dos elementos etnográficos: Refugio de piedra y Muros de posible bancal.

El centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja no plantea objeciones al proyecto por lo que informa favorablemente.

- Características del potencial impacto.

En relación con los posibles impactos sobre la fauna, la vegetación, los hábitats protegidos y el paisaje, la Dirección General de Medio Natural y Paisaje informa que se prevé una afección compatible de impacto medio bajo, siempre y cuando se cumpla el condicionado que se transcribe en el Resuelvo Primero, apartado 1, de este Informe de Impacto Ambiental.

En cuanto a la afección paisajística, la citada Dirección General manifiesta en su informe que la zona ocupada por la instalación no se encuentra dentro de la delimitación de las categorías de paisajes sobresalientes ni paisajes singulares, según el 'Catálogo de Paisajes Sobresalientes y Singulares de La Rioja' (Unidad Docente de Planificación y Proyectos. Departamento de Proyectos y Planificación Rural. E.T.S.I. Montes. UPM., 2006) y que no afectan a ningún paisaje singular o sobresaliente como fondo escénico o suponen un elemento distorsionador de los mismos.

En relación con la afección al patrimonio cultural, el informe de la Dirección General de Cultura es favorable, pero establece una condición en el caso de que las instalaciones previstas provoquen daños irreversibles en el elemento etnográfico Refugio de piedra. Esta prescripción se transcribe en el Resuelvo Primero, apartado 2, de este Informe de Impacto Ambiental.

En el Documento Ambiental Reformado revisado, el promotor manifiesta que previo al inicio de la actividad se remitirá a esta Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua el preceptivo informe Preliminar de Situación del Suelo de la instalación.

Se considera que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor en el Documento Ambiental Reformado revisado, junto con las que se prescriben en este Informe de Impacto Ambiental, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, de modo que el impacto producido por la instalación será asumible por el entorno.

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada, practicada según lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y conforme al análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que no es previsible que el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica 'El Salobral', Pot. 2 MW y Línea aérea subterránea a 13,2 kV de evacuación en Cervera del Río Alhama, vaya a producir afecciones negativas significativas.

Fundamentos de derecho:

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada establecido en los artículos 45 al 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja y en los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, así como en la demás normativa de aplicación.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para formular el Informe de Impacto Ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 4 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de su Título I 'Intervención administrativa'.

A la vista de todo lo anterior y de la propuesta del Servicio de Integración Ambiental de esta Dirección General, en uso de las competencias reglamentariamente atribuidas y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero.  Formular Informe de Impacto Ambiental favorable del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica 'El Salobral', Pot. 2 MW y Línea aérea subterránea a 13,2 kV de evacuación en Cervera del Río Alhama, promovido por Cerro Valer, SL, siempre y cuando se adopten las medidas protectoras y correctoras que a continuación se relacionan, además de las propuestas por el promotor en el Documento Ambiental Reformado revisado.

1. Medidas para la protección del medio natural:

a) El vallado deberá ser permeable en lo posible al paso de fauna dejando una distancia libre al suelo de al menos 25 cm.

b) Deberá colocarse una pantalla vegetal que llegue a cubrir la parte superior del vallado en todo el perímetro, salvo que en el área inmediatamente colindante ya exista arbolado de entidad suficiente, para evitar colisiones de la avifauna, así como enriquecer la variedad de elementos del paisaje que favorezca la biodiversidad y su integración visual. En caso de que la pantalla vegetal no cubra la parte superior del vallado inicialmente, deberán colocarse placas o señales anticolisión en el vallado perimetral para tal efecto.

c) Se tendrá en cuenta que la normativa de lucha contra el fuego bacteriano no permite el uso de las especies Crataegus monogyna y Prunus espinosa. Dicha pantalla estará formada por especies autóctonas de la zona siendo conveniente que sean de Regiones de Procedencia y/o Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Reproducción presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja o especies arbustivas y/o arbóreas propias de los cultivos de la zona (salvo especies del género Juniperus o Cupressus por ser altamente combustibles). (Ver 'Manual Básico de Plantación de Especies Forestales en La Rioja' Gobierno de La Rioja, 2006).

d) Dicha pantalla estará formada por especies autóctonas de la zona, siendo conveniente que sean de Regiones de Procedencia y/o Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Reproducción presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja o especies arbustivas y/o arbóreas propias de los cultivos de la zona (ver 'Manual Básico de Plantación de Especies Forestales en La Rioja' Gobierno de La Rioja, 2006).

e) Se atenderá a evitar atrapamientos de la fauna silvestre en las zanjas previstas para el enterramiento de las líneas eléctricas mediante la reducción del tiempo entre su apertura y su relleno, y efectuando una revisión periódica de la misma y previa a su relleno. Aquellas que permanezcan abiertas más de una jornada deberán dotarse de estructuras que permitan la salida de la fauna que pudiese quedar atrapada.

f) Se recuerda la necesidad de cumplir con la Ley 8/2022 de Caza en La Rioja y normativa relacionada, respecto de los daños que las especies cinegéticas de los recintos que componen la planta solar puedan causar, así como respecto de la prohibición de la caza de especies que no puedan huir del interior de los mismos.

g) En el interior del parque solar no podrán usarse rodenticidas ni herbicidas. El control de la vegetación en su interior deberá realizarse mediante medios manuales o mecánicos y en la medida de lo posible no podrá llevarse a cabo entre el 15 de abril y el 30 de junio.

h) En relación con la línea eléctrica de evacuación, en el apoyo de entronque (número 186) se considera necesario que las cadenas de aisladores en amarre tengan 1 metro de longitud, colocar elementos antiposada (espirales tipo PECA o aisladores con aletas), aislar puentes y bajantes, y aislar las grapas mediante la instalación de cubregrapas.

i) Deberán cumplirse las medidas preventivas y correctoras recogidas en el Documento Ambiental Reformado presentado por el promotor para la evaluación de impacto ambiental.

j) Se deberá realizar y presentar un Estudio previo de avifauna y quirópteros de al menos seis meses de duración, antes del 31 de julio de 2025, para evaluar la afección al hábitat y con objeto de determinar, en su caso, el calendario de inicio de los trabajos de construcción del parque solar, teniendo en cuenta las normas que se explican conforme al Anexo I adjunto. Este estudio deberá presentarse ante la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua y ante la Dirección General de Medio Natural y Paisaje para su análisis por parte de ésta última.

k) En el caso de detectarse la presencia de reproducción de Aguilucho cenizo (Circus pygargus) o de rapaces forestales en el interior o en el entorno próximo del parque solar, no se realizarán trabajos de construcción entre el 15 de abril y el 1 de agosto.

2. Medidas para la protección del patrimonio cultural:

a) En caso de que las instalaciones previstas provoquen daños irreversibles en el elemento etnográfico Refugio de piedra, previo al inicio de las obras deberá ser documentado, tras lo cual podrá ser desmontado.

Dicha documentación se realizará por un arqueólogo o arqueóloga, y a tal fin remitirá a la Dirección General de Cultura una propuesta técnica, para su valoración y tramitación del preceptivo permiso.


3. Otras autorizaciones.

- Antes del inicio de las obras de construcción del acceso al parque deberán contar con autorización sectorial de la Dirección General de Infraestructuras.

Segundo. No someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, visto que con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Documento Ambiental Reformado revisado y en este Informe de Impacto Ambiental, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

No obstante, este Informe de Impacto Ambiental no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

Tercero.  De acuerdo a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja no se hubiera procedido a la autorización para la puesta en funcionamiento de la actividad, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Cuarto. Hacer pública esta Resolución a través del Boletín Oficial de La Rioja y de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Quinto. Trasladar esta Resolución al promotor, al órgano sustantivo y al Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama. Adjuntar al promotor el Anexo I: Normas generales para la realización de estudios previos simplificados sobre el impacto de los parques solares sobre la avifauna y los quirópteros.

De conformidad con el artículo 47.5 de la ley 21/2013 de evaluación ambiental, este Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Logroño a 9 de septiembre de 2024.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.

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