Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de piscinas municipales
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión de 4 de julio de 2024, que aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de piscinas municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Acuerdo plenario de 4 de julio de 2024, elevado a definitivo:
El Presidente propone la inclusión en el orden del día a iniciativa propia de un asunto que no ha sido previamente dictaminado por la Comisión Especial de Cuentas. Motiva la urgencia del asunto en la necesidad de modificar la tasa de prestación de servicios de piscinas municipales para la inclusión de las personas con discapacidad.
En aplicación del artículo 82.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se procede a ratificar su inclusión en el orden de día, siendo sometido a votación ordinaria, ratificada por unanimidad de los presentes.
El Pleno por unanimidad adopta el siguiente,
ACUERDO
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la prestación de servicios de piscina municipal.
1. Por entrada personal a la piscina:
a) Entrada diaria válida para todo el día:
Hasta 16 años de edad: | 3 euros |
Edad superior a los 16 años de edad: | 4 euros |
Jubilados: | 3 euros |
Personas con discapacidad: | 3 euros |
b) Abonos:
Abono Familiar | Mensual/Temporada |
Matrimonio o convivientes | 60/80euros |
Matrimonio o convivientes con 1 hijo con edad comprendida entre 3 y 16 años (ambos inclusive) | 60/85 euros |
Matrimonio o convivientes con 2 hijos con edades comprendidas entre 3 y 16 años (ambos inclusive) | 65/90 euros |
Matrimonio o convivientes con 3 hijos con edades comprendidas entre 3 y 16 años (ambos inclusive) | 70/95 euros |
Matrimonio o convivientes con 4 hijos con edades comprendidas entre 3 y 16 años (ambos inclusive) | 75/100 euros |
Familia monoparental con 1 hijo con edades comprendidas entre 3 y 16 años (ambos inclusive) | 55/80 euros |
Familia monoparental con 2 hijos con edades comprendidas entre 3 y 16 años (ambos inclusive) | 60/85 euros |
Familia monoparental con 3 hijos con edades comprendidas entre 3 y 16 años (ambos inclusive) | 65/90 euros |
Familia monoparental con 4 hijos con edades comprendidas entre 3 y 16 años (ambos inclusive) | 70/95 euros |
Matrimonio o convivientes Jubilados: | 55/75 euros |
Abono Individual | Mensual/Temporada |
Edades Comprendidas entre 3 y 16 años (ambos inclusive): | 35/40 euros |
Edad superior a los 16 años: | 40/50 euros |
Jubilados: | 35/40 euros |
Personas con discapacidad: | 35/40 euros
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Abono Individual | Mensual/Temporada |
Edades Comprendidas entre 3 y 16 años (ambos inclusive): | 35/40 euros |
Edad superior a los 16 años: | 40/50 euros |
Jubilados: | 35/40 euros |
Personas con discapacidad: | 35/40 euros |
Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposiciónde los interesados en la sede electrónica de esta entidad.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
El Villar de Arnedo a 5 de septiembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, Félix Espinosa García.