Gobierno de La Rioja

Núm. 153
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 11 de agosto de 2025
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..3016

SUBVENCIONES: propuesta de resolución provisional para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora de los sistemas de abastecimiento y fomento del uso racional y eficiente del agua en pequeños y medianos municipios

Vistos:

Primero. Orden AGM/82/2024, de 12 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja número 224, de 14 de noviembre de 2024), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora de los sistemas de abastecimiento y fomento del uso racional y eficiente del agua en pequeños y medianos municipios.

Segundo. Resolución 233/2025, de 14 de febrero, (Boletín Oficial de La Rioja número 38, de 25 de febrero de 2025), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora de los sistemas de abastecimiento y fomento del uso racional y eficiente del agua en pequeños y medianos municipios.

Tercero. Las solicitudes de subvención presentadas (Anexo I).

Cuarto. El informe del Servicio de Gestión de Recursos Hídricos, de recepción y valoración de las solicitudes presentadas a la convocatoria.

Quinto. El artículo 7 de la Orden AGM/82/2024, de 12 de noviembre , establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones. Las mismas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva conforme los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Fundamentos de derecho:

Primero. Orden AGM/82/2024, de 12 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja número 224, de 14 de noviembre de 2024), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora de los sistemas de abastecimiento y fomento del uso racional y eficiente del agua en pequeños y medianos municipios.

Segundo. Resolución 233/2025, de 14 de febrero, (Boletín Oficial de La Rioja número 38, de 25 de febrero de 2025), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora de los sistemas de abastecimiento y fomento del uso racional y eficiente del agua en pequeños y medianos municipios.

Tercero. Ley 38/2003, de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Quinto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexto. El apartado primero del artículo 9 de la Orden de las Bases Reguladoras, relativo a la Instrucción, determina que la Dirección General competente en materia de agua es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Séptimo. Los apartados segundo y tercero del artículo 9 de la Orden de las bases reguladoras establecen que, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias, el instructor valorará las solicitudes efectuadas y elaborará la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas debidamente motivada que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, ante lo cual los ayuntamientos interesados, en el plazo de 10 días, puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes, conforme al artículo 24.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Octavo. Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.

Noveno. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,

En virtud de todo lo anterior y en base a las atribuciones legalmente establecidas el Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

PROPONE PROVISIONALMENTE

Primero. Conceder las subvenciones que se relacionan en la tabla del Anexo II, por importe de setecientos veinticuatro mil ochocientos treinta y tres euros con ochenta y ocho céntimos (724.833,88 euros), con cargo a la partida presupuestaria 05.05.4714.761.00, distribuido en las siguientes anualidades:

Año 2025 544.875,13 euros

Año 2026 179.958,75 euros

Segundo. No conceder las subvenciones que se relacionan en la tabla III del Anexo III al agotar el presupuesto disponible con aquellos municipios con mayor puntuación.

Tercero. Los municipios de Alberite y San Vicente de la Sonsierra cuentan con la misma valoración (63 ptos). De acuerdo a lo prescrito en el artículo 4.3 de la Orden de referencia dicho empate en valoración se resuelve mediante la mayor densidad de población por lo que el municipio de Alberite con 132,11 hab/km2 prevalece frente a San Vicente de La Sonsierra con 20,88 hab/km2.

Cuarto. Conceder a los ayuntamientos un plazo de 10 días desde la publicación de la presente propuesta provisional para la presentación de las alegaciones que consideren oportunas.

  Logroño a 5 de agosto de 2025.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.























ANEXO I

Tabla I

Solicitudes recibidas

 

Municipio
Aguilar de Río Alhama           
Albelda de Iregua
Alberite
Alesanco
Almarza de Cameros
Arnedillo
Autol
Bobadilla
Brieva de Cameros
Camprovín
Canales de la Sierra
Castroviejo
Cenicero
Clavijo
Corera
Enciso
Foncea
Fuenmayor
Grávalos
Haro
Hornos de Moncalvillo
Laguna de Cameros
Lumbreras
Mansilla de la Sierra
Murillo de Río Leza
Muro de Aguas
Nestares
Ollauri
Ortigosa
Prejano
San Millán de Yécora
San Román de Cameros
San Vicente de la Sonsierra              
Santa Coloma
Tirgo
Tricio
Villalobar
Villar de Arnedo (El)
Villavelayo
Villaverde de Rioja
Ojacastro







ANEXO II

Tabla II

Relación de subvenciones concedidas

 

Municipio

  Puntuación  

total

Importe

    concedido    

  Importe concedido  

acumulado

   Orden de   

prelación

Grávalos 90 50.000,00 50.000,00 1
Santa Coloma 88 13.700,00 63.700,00 2
Brieva de Cameros 83 33.999,60 97.699,60 3
Nestares 83 36.279,57 133.979,17 4
Canales de la Sierra 78 33.999,78 167.978,95 5
Mansilla de la Sierra 78 33.999,78 201.978,40 6
Muro de Aguas 78 14.245,34 216.223,74 7
Laguna de Cameros 78 22.646,90 238.870,64 8
Clavijo 78 47.221,11 286.091,75 9
Villaverde de Rioja 75 50.000,00 336.091,75 10
Hornos de Moncalvillo              73 40.240,55 376.332,30 11
Enciso 73 27.185,59 403.517,88 12
Alesanco 70 48.896,57 452.414,46 13
Villalobar 68 35.191,33 487.605,79 14
Bobadilla 68 50.000,00 537.605,79 15
Corera 68 31.936,00 569.541,78 16
Tirgo 68 30.956,03 600.497,82 17
Aguilar de Río Alhama       68 50.000,00 650.497,82 18
Cenicero 65 34.625,68 685.123,50 19
Alberite 63 39.710,38 724.833,88 20


























ANEXO III

Tabla III

Relación de subvenciones no concedidas

     
Municipio Puntuación Total
San Vicente de la Sonsierra    63
Autol 60
Lumbreras 58
Villavelayo 58
Arnedillo 55
Almarza de Cameros 53
San Román de Cameros 53
Foncea 53
Ortigosa 50
San Millán de Yécora 48
Préjano 45
Camprovín 43
Castroviejo 43
Murillo de Río Leza 38
Tricio 38
Albelda de Iregua 38
Ollauri 33
Fuenmayor 33
Haro 28
Villar de Arnedo (El) 23
Ojacastro         No Aporta Documentación        
   



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