SUBVENCIONES: propuesta de resolución provisional para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora de los sistemas de abastecimiento y fomento del uso racional y eficiente del agua en pequeños y medianos municipios
Vistos:
Primero. Orden AGM/82/2024, de 12 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja número 224, de 14 de noviembre de 2024), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora de los sistemas de abastecimiento y fomento del uso racional y eficiente del agua en pequeños y medianos municipios.
Segundo. Resolución 233/2025, de 14 de febrero, (Boletín Oficial de La Rioja número 38, de 25 de febrero de 2025), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora de los sistemas de abastecimiento y fomento del uso racional y eficiente del agua en pequeños y medianos municipios.
Tercero. Las solicitudes de subvención presentadas (Anexo I).
Cuarto. El informe del Servicio de Gestión de Recursos Hídricos, de recepción y valoración de las solicitudes presentadas a la convocatoria.
Quinto. El artículo 7 de la Orden AGM/82/2024, de 12 de noviembre , establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones. Las mismas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva conforme los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Fundamentos de derecho:
Primero. Orden AGM/82/2024, de 12 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja número 224, de 14 de noviembre de 2024), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora de los sistemas de abastecimiento y fomento del uso racional y eficiente del agua en pequeños y medianos municipios.
Segundo. Resolución 233/2025, de 14 de febrero, (Boletín Oficial de La Rioja número 38, de 25 de febrero de 2025), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora de los sistemas de abastecimiento y fomento del uso racional y eficiente del agua en pequeños y medianos municipios.
Tercero. Ley 38/2003, de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Quinto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de Comunidad Autónoma de La Rioja.
Sexto. El apartado primero del artículo 9 de la Orden de las Bases Reguladoras, relativo a la Instrucción, determina que la Dirección General competente en materia de agua es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
Séptimo. Los apartados segundo y tercero del artículo 9 de la Orden de las bases reguladoras establecen que, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias, el instructor valorará las solicitudes efectuadas y elaborará la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas debidamente motivada que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, ante lo cual los ayuntamientos interesados, en el plazo de 10 días, puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes, conforme al artículo 24.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
Octavo. Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
Noveno. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
En virtud de todo lo anterior y en base a las atribuciones legalmente establecidas el Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,
PROPONE PROVISIONALMENTE
Primero. Conceder las subvenciones que se relacionan en la tabla del Anexo II, por importe de setecientos veinticuatro mil ochocientos treinta y tres euros con ochenta y ocho céntimos (724.833,88 euros), con cargo a la partida presupuestaria 05.05.4714.761.00, distribuido en las siguientes anualidades:
Año 2025 544.875,13 euros
Año 2026 179.958,75 euros
Segundo. No conceder las subvenciones que se relacionan en la tabla III del Anexo III al agotar el presupuesto disponible con aquellos municipios con mayor puntuación.
Tercero. Los municipios de Alberite y San Vicente de la Sonsierra cuentan con la misma valoración (63 ptos). De acuerdo a lo prescrito en el artículo 4.3 de la Orden de referencia dicho empate en valoración se resuelve mediante la mayor densidad de población por lo que el municipio de Alberite con 132,11 hab/km2 prevalece frente a San Vicente de La Sonsierra con 20,88 hab/km2.
Cuarto. Conceder a los ayuntamientos un plazo de 10 días desde la publicación de la presente propuesta provisional para la presentación de las alegaciones que consideren oportunas.
Logroño a 5 de agosto de 2025.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.
ANEXO I
Tabla I
Solicitudes recibidas
Municipio |
Aguilar de Río Alhama |
Albelda de Iregua |
Alberite |
Alesanco |
Almarza de Cameros |
Arnedillo |
Autol |
Bobadilla |
Brieva de Cameros |
Camprovín |
Canales de la Sierra |
Castroviejo |
Cenicero |
Clavijo |
Corera |
Enciso |
Foncea |
Fuenmayor |
Grávalos |
Haro |
Hornos de Moncalvillo |
Laguna de Cameros |
Lumbreras |
Mansilla de la Sierra |
Murillo de Río Leza |
Muro de Aguas |
Nestares |
Ollauri |
Ortigosa |
Prejano |
San Millán de Yécora |
San Román de Cameros |
San Vicente de la Sonsierra |
Santa Coloma |
Tirgo |
Tricio |
Villalobar |
Villar de Arnedo (El) |
Villavelayo |
Villaverde de Rioja |
Ojacastro |
ANEXO II
Tabla II
Relación de subvenciones concedidas
Municipio | Puntuación total | Importe concedido | Importe concedido acumulado | Orden de prelación |
Grávalos | 90 | 50.000,00 | 50.000,00 | 1 |
Santa Coloma | 88 | 13.700,00 | 63.700,00 | 2 |
Brieva de Cameros | 83 | 33.999,60 | 97.699,60 | 3 |
Nestares | 83 | 36.279,57 | 133.979,17 | 4 |
Canales de la Sierra | 78 | 33.999,78 | 167.978,95 | 5 |
Mansilla de la Sierra | 78 | 33.999,78 | 201.978,40 | 6 |
Muro de Aguas | 78 | 14.245,34 | 216.223,74 | 7 |
Laguna de Cameros | 78 | 22.646,90 | 238.870,64 | 8 |
Clavijo | 78 | 47.221,11 | 286.091,75 | 9 |
Villaverde de Rioja | 75 | 50.000,00 | 336.091,75 | 10 |
Hornos de Moncalvillo | 73 | 40.240,55 | 376.332,30 | 11 |
Enciso | 73 | 27.185,59 | 403.517,88 | 12 |
Alesanco | 70 | 48.896,57 | 452.414,46 | 13 |
Villalobar | 68 | 35.191,33 | 487.605,79 | 14 |
Bobadilla | 68 | 50.000,00 | 537.605,79 | 15 |
Corera | 68 | 31.936,00 | 569.541,78 | 16 |
Tirgo | 68 | 30.956,03 | 600.497,82 | 17 |
Aguilar de Río Alhama | 68 | 50.000,00 | 650.497,82 | 18 |
Cenicero | 65 | 34.625,68 | 685.123,50 | 19 |
Alberite | 63 | 39.710,38 | 724.833,88 | 20 |
ANEXO III
Tabla III
Relación de subvenciones no concedidas
Municipio | Puntuación Total |
San Vicente de la Sonsierra | 63 |
Autol | 60 |
Lumbreras | 58 |
Villavelayo | 58 |
Arnedillo | 55 |
Almarza de Cameros | 53 |
San Román de Cameros | 53 |
Foncea | 53 |
Ortigosa | 50 |
San Millán de Yécora | 48 |
Préjano | 45 |
Camprovín | 43 |
Castroviejo | 43 |
Murillo de Río Leza | 38 |
Tricio | 38 |
Albelda de Iregua | 38 |
Ollauri | 33 |
Fuenmayor | 33 |
Haro | 28 |
Villar de Arnedo (El) | 23 |
Ojacastro | No Aporta Documentación |