Aprobación definitiva de imposición de la tasa por la celebración de matrimonios civiles y su ordenanza reguladora
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por la celebración de matrimonios civiles, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Texto íntegro del Acuerdo de imposición y ordenación de la tasa.
2º.- Expediente tramitado para la imposición y ordenación de la tasa por celebración de matrimonios civiles y aprobación de la ordenanza reguladora.
Considerando que por la Tesorería Municipal se presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la imposición y ordenación de la tasa por la celebración de matrimonios civiles.
Considerando que se incoó por la Alcaldía el procedimiento para imposición y ordenación de la tasa referida.
Considerando que se emitió informe técnico económico en el que se puso de manifiesto la previsible cobertura del coste.
Considerando que se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.
Considerando que se emitió, por la Intervención, informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la propuesta, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Considerando que se emitió informe propuesta de resolución para imposición y ordenación de la tasa referida.
Visto dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, que considera que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las Normas legales citadas anteriormente y que las cuotas fijadas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa se ajustan a los costes previsibles derivados de la realización de actividades administrativas de competencia local.
El Pleno de la Corporación, por seis votos a favor, cuatro abstenciones y en votación ordinaria,
ACUERDA
Primero. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por la celebración de matrimonios civiles y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.
Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad http://rincondesoto.sedelectronica.es.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Texto íntegro de la ordenanza
Artículo 1. Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento regula la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de actuaciones desarrolladas por esta Administración tendentes a la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento, y por ello aunque el matrimonio no llegue a celebrarse por causa imputable a los sujetos pasivos de la tasa.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas beneficiarias del servicio, entendiéndose por tales los contrayentes, que quedan obligados solidariamente al pago de la misma.
Artículo 4. Devengo.
La tasa se devenga en el momento en que se solicita la celebración de matrimonio civil.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa se determinará aplicando las siguientes tarifas:
| Por boda civil en sábado sin ornamentación: | 30 euros |
| Por boda civil en sábado con ornamentación | 50 euros |
| Por boda civil, de lunes a viernes laborables de 8:00 a 14:00 horas | Uso gratuito |
Artículo 6. Régimen de declaración e ingreso.
Se establece el régimen de autoliquidación para el cobro de esta tasa, para lo cual el Ayuntamiento pondrá a disposición de los solicitantes el modelo correspondiente.
El ingreso de la cuota se efectuará con anterioridad a la presentación de la solicitud de la prestación del servicio, no dándose trámite a ninguna solicitud a la que no se adjunte el justificante del pago de la misma.
Artículo 7. Normas de gestión.
La celebración se desarrollará en el Salón de Plenos del Ayuntamiento.
Serán de cuenta de los contrayentes los gastos de ornamentación.
Los días y horas establecidos para la celebración de los matrimonios serán los siguientes:
- Cualquier día laborable, de ocho a catorce horas.
- Sábados, salvo los festivos, ferias locales y aquellos situados entre festivos: el horario será de once a catorce horas.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y comenzará a aplicarse a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño.
Rincón de Soto a 18 de noviembre de 2025.- El Alcalde-Presidente, Javier Martínez Llorente.