Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del uso del gimnasio municipal
El Pleno del Ayuntamiento de Ventosa en sesión ordinaria celebrada el día 4 de septiembre de 2025 acordó aprobar inicialmente el acuerdo de aprobación de la ordenanza municipal reguladora del uso del gimnasio municipal.
Efectuada la exposición al público por plazo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de la Rioja número 198, de 13 de octubre de 2025, no se han formulado alegaciones por lo que el referido acuerdo ha sido elevado a definitivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, según lo establecido en el artículo 152.2 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo de la Administración Local de La Rioja.
De conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación el acuerdo de aprobación y el texto íntegro de dicha ordenanza. Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso-administrativo ante el tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, en la forma que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
Acuerdo de aprobación y texto de la ordenanza municipal reguladora del uso del gimnasio municipal.
'Visto el Expediente tramitado para la ordenanza municipal reguladora del uso del gimnasio municipal.
Por unanimidad de los cinco concejales que componen la Corporación,
ACUERDAN
Primero. Aprobar provisionalmente la ordenanza municipal reguladora del uso del gimnasio municipal, tal como sigue:
Ordenanza reguladora de uso y fiscal del gimnasio municipal
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
El gimnasio municipal es un bien de dominio público, destinado a un servicio público. Se encuentra ubicado en las Instalaciones deportivas, sitas en calle Hayedo nº 69, de Ventosa (La Rioja).
Artículo 2.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer unas normas para el correcto uso de las instalaciones del gimnasio municipal, que redunden en beneficio de los usuarios de la misma, así como del resto de vecinos de Ventosa.
Así mismo, y en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de gimnasio municipal que se regirá por la siguiente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y 78 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004 y con carácter subsidiario a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril sobre Tasas y Precios Públicos, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.
Artículo 3.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y utilización de la instalación del gimnasio municipal.
Artículo 4.
Tendrán consideración de sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que hagan uso de los centros deportivos municipales.
Para la acreditación de las condiciones de edad, podrá exigirse por el personal del servicio, la presentación in situ de documento acreditativo suficiente de las mismas (DNI, carnet de conducir, pasaporte o tarjeta de residente) siendo su presentación inexcusable, para la utilización de las instalaciones.
Artículo 5.
1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria del Sujeto Pasivo las siguientes Personas o entidades:
a) La que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.
c) Los ascendientes de los menores de edad, que cometan alguna infracción.
Artículo 6.
El gimnasio municipal será de acceso libre para todos los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos en esta normativa. El horario de apertura y cierre de la instalación será el que se establezca mediante Resolución de Alcaldía fijando el horario de utilización, así como el cierre por vacaciones, reparaciones, etc.haciéndolo público.
CAPÍTULO II
Condiciones de uso
Artículo 7.
7.1 Para poder hacer uso de las instalaciones del gimnasio, hay que haber abonado la correspondiente tasa establecida en la presente ordenanza para uso del gimnasio en la secretaría del ayuntamiento en horario de oficina. En caso de requerimiento por parte del personal responsable designado por el Ayuntamiento, los usuarios tendrán la obligación de justificar el pago.
7.2 para el acceso al edificio y dado que no hay supervisión directa por parte del Ayuntamiento, se deberá instalar la aplicación móvil que da acceso al inmueble.
7.3 Queda prohibido terminantemente el acceso a la instalación fuera del horario establecido. Los usuarios accederán al recinto en horario de apertura, y una vez concluida la misma abandonarán la instalación con puntualidad, respetando los horarios establecidos para el resto de usuarios.
El Ayuntamiento puede autorizar excepcionalmente el uso de las instalaciones fuera de los horarios habituales.
7.4 No podrán acceder al gimnasio los menores de 14 años (con la salvedad de actividades colectivas organizadas y dirigidas a los mismos). Los menores comprendidos entre los 14 y los 18 años requerirán de autorización firmada por los padres o tutores para su inscripción.
Los menores de 14 a 16 años no podrán estar solos en el gimnasio y tendrán que estar acompañados por una persona mayor de 18 años.
7.5 Se deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario, etc. Intentando mantener siempre limpias las instalaciones. En el caso en que algún usuario realice desperfectos o daños a propósito, siempre que aquellos les sean imputables, deberá hacerse cargo del importe de la reparación de los posibles desperfectos que se puedan ocasionar.
Dicha obligación de sufragar la reparación de los daños ocasionados que les sean imputables será exigible con independencia de las sanciones administrativas que se les pudieran imponer conforme a la presente Ordenanza.
7.6 Velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o denunciado todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en la instalación o en el material de la misma para su pronta reparación y evitar males mayores.
7.7 No se permite fumar, ni comer dentro del recinto, ni introducir y utilizar cualquier elemento de vidrio u otro material cortante.
7.8 No está permitido introducir bebidas alcohólicas, ni comida en el gimnasio (excepto barras energéticas...).
7.9 El Ayuntamiento no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones que se produzcan en el gimnasio, por lo que es recomendable no llevar objetos de valor. Asimismo, tampoco se hace responsable de las lesiones que puedan sufrir los usuarios por un mal uso de las máquinas y del resto de los elementos del gimnasio municipal
7.10 La vestimenta a emplear serla la acorde con la actividad deportiva. Con carácter general resulta obligatorio el empleo de una toalla para evitar que el sudor impregne los elementos utilizados por los usuarios.
7.11 El material se dejará en su sitio después de cada uso.
7.12 Los ciclos de uso de los equipos cardiovasculares serán de 30 minutos para cada máquina.
Terminado ese plazo, el usuario deberá desocupar el equipo a menos que no hubiese otra persona a la espera, en cuyo caso podrá iniciar un ciclo nuevamente.
7.13 Queda prohibido el acceso de animales. (Se exceptuaría de esta prohibición los perros guía).
Artículo 8.
Se establecen las siguientes modalidades de abono:
- Entrada diaria: 2 euros.
- Bono trimestral: 20 euros.
- Bono trimestral especial participantes de actividades colectivas: 5 euros.
*Los trimestres serán completos (enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto y septiembre; y octubre, noviembre y diciembre).
CAPÍTULO III
Infracciones y sanciones
Artículo 9.
Se considera infracción de esta ordenanza el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ordenanza.
El ejercicio de la potestad sancionadora se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Que clasifica las infracciones según la gravedad de las mismas y establece las siguientes sanciones:
Leves: Hasta 50 euros.
Graves: De 51 euros hasta 100 euros.
Muy graves:
De 101 euros hasta 300 euros.
Expulsión temporal o definitiva, con pérdida de todos los derechos de abono y usuario que tuviera durante ese periodo e inadmisión futura en caso de expulsión definitiva.
- Infracciones leves:
1. Trato incorrecto a cualquier otro usuario.
2. Incumplimiento esporádico de alguna obligación de los usuarios establecidos en los artículos anteriores.
- Infracciones graves:
1. Incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores.
2. Falsear datos relativos a la identidad.
3. Reincidencia en infracciones leves.
4. Introducir animales o productos que deterioren la instalación.
- Infracciones muy graves:
1. Reincidencia en infracciones graves
2. Facilitar el acceso personal a otro individuo para que acceda a la instalación.
3. Agredir a otros usuarios de la instalación.
4. Causar daños graves de forma voluntaria a las instalaciones y equipos del gimnasio.
5. Hurtar, robar material del gimnasio o pertenencias de otros usuarios.
En el caso de la comisión de 2 faltas graves en un periodo de un año o de una muy grave, llevará aparejada la pérdida de la condición de usuario del gimnasio municipal por un periodo mínimo de un año, con independencia de las sanciones que pudieran recaer.
Artículo 10.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria 58/2003 y artículo 12 y siguientes del Reglamente General de Recaudación y su normativa de desarrollo.
Artículo 11.
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, del 13 de abril, de Tasad y Precios Públicos, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás disposiciones de pertinente aplicación.
Disposición final única.
El presente Acuerdo regulador, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2025, entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Segundo. Exponer al público el expediente, junto con el texto del articulado durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, al objeto de que los interesados puedan presentar reclamaciones.
Tercero. La Ordenanza surtirá efectos el día de su publicación, tras la exposición al público, de acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto. El acuerdo de aprobación se entenderá elevado a definitivo en ausencia de reclamaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Ventosa a 26 de noviembre de 2025.- El Alcalde-Presidente, Ricardo Velasco García.