Gobierno de La Rioja

Núm. 234
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 2 de diciembre de 2025
AYUNTAMIENTO DE MURILLO DE RÍO LEZA
III..4321

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del servicio de comedor social

El Pleno del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2025 acordó aprobar inicialmente el acuerdo de aprobación de la ordenanza reguladora del servicio de comedor social del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza

Efectuada la exposición al público por plazo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de La Rioja número 124, de uno de julio de 2025, no se han formulado alegaciones por lo que el referido acuerdo ha sido elevado a definitivo.

 La vigencia de la Ordenanza se iniciará una vez transcurridos 15 días hábiles desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, en atención al artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y al artículo 152 de la Ley 1/2003 de Administración Local de La Rioja, que se realizará una vez aprobada definitivamente, quedando derogada automáticamente cualquier norma municipal en esta materia que se oponga a la misma.

El presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo podrán interponerse por los interesados los siguientes recursos: Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de 2 meses, contados desde la publicación del presente acuerdo. Podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Murillo de Rio Leza a 28 de noviembre de 2025.- El Alcalde-Presidente, Sergio Chicote Beltrán.




Acuerdo de aprobación y texto de la ordenanza municipal reguladora del servicio de comedor social del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza


'Visto el Expediente tramitado para la ordenanza reguladora del servicio de comedor social del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza, con el voto favorable de siete de sus nueve concejales esta Corporación,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la ordenanza municipal regulador del servicio de comedor social del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza

 PREÁMBULO

La finalización de los trabajos de reconversión del tradicional Hogar del Jubilado en un espacio polivalente denominado Punto de Encuentro Intergeneracional posibilita la ampliación de los derechos de los y las habitantes de Murillo de Río Leza en materia de servicios sociales. El servicio de comedor social se fundamenta como una prestación básica de apoyo a la unidad convivencial para personas mayores de 65 años o pensionistas en situación de incapacidad que requiriesen de estos servicios.

De tal manera que es necesaria la regulación del acceso al servicio de comedor social a través de la presente ordenanza.

Se justifica el cumplimiento del principio de necesidad y eficacia porque esta nueva propuesta normativa satisface el interés general al regular adecuadamente los derechos y deberes de los potenciales usuarios del servicio que se presta.

Dadas las anteriores premisas, se hace precisa esta propuesta de Ordenanza que cumple con los principios de buena regulación que se contienen en el art. 129 de la vigente Ley 39/2015 de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.



CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, definición, ámbito de aplicación.

1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la prestación del servicio de Comedor Social por el Ayuntamiento de Murillo de Río Leza.

2.- El servicio de comedor social es un servicio público de carácter social destinado a proporcionar comida a personas en situación de vulnerabilidad social que precisen apoyo para la cobertura de sus necesidades básicas alimenticias, posibilitando el mantenimiento de una alimentación sana y equilibrada, basada en criterios de calidad alimenticia de acuerdo con las necesidades de cada persona.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Los derechos de acceso al Servicio de Comedor Social se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente, por la presente Ordenanza y por la ordenanza fiscal aplicable, en su caso, y demás normas jurídicas aplicables, disponiendo el Ayuntamiento de Murillo de Río Leza de todas las facultades de ejecución de sus actos y acuerdos que le otorga la normativa vigente.

CAPÍTULO II

Del servicio

Artículo 3. Actuaciones incluidas.

Se entenderá por servicio de comedor social:

- La prestación del servicio de comidas por el el Ayuntamiento de Murillo de Río Leza en el local habilitado a tal efecto, sito en la calle Mayor 70, bajo, de esta localidad.

Se consideran actuaciones excluidas de este servicio el traslado de la persona desde su domicilio al comedor o cualquier otra que no sea la reflejada anteriormente.

Artículo 4. Días y horarios de atención.

Con carácter general el servicio será prestado de lunes a domingo, durante todo el año, a excepción de aquellos días que se determinen por el Ayuntamiento como días de cierre anual del Centro donde se prestará el servicio (Centro Intergeneracional sito en calle Mayor 70 bajo de esta localidad) con motivo de celebración de festividades, periodos vacacionales o cierre de los establecimientos, u otras causas, incluso de fuerza mayor

El horario del servicio presencial y de comidas a domicilio será:

- Comida: 13:30 horas a 15:30 horas.

CAPÍTULO III

De los usuarios

Artículo 5. Usuarios del servicio de comedor social.

Las personas usuarias del servicio de comedor social son aquellas que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

- Personas con valoración de dependencia en grado I, II y III.

- Personas pensionistas de gran invalidez.

- Personas con discapacidad igual o superior al 33 % que no desempeñen actividad remunerada.

- Personas que sean propuestas para la concesión del servicio por la unidad de servicios sociales y tras acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sentido favorable. En caso de proposición del servicio por motivo de salud será necesario un informe médico que acredite dicha circunstancia. En caso de proposición del servicio por motivos de socialización o aislamiento la persona propuesta deberá residir sola en su domicilio.

Artículo 6. Reconocimiento de la condición de usuario del servicio de comedor social.

Podrán ser usuarios del servicio de comedor social aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

- Constar inscritos con, al menos, seis meses de antigüedad en el Padrón de Habitantes de Murillo de Río Leza a la fecha de solicitud de acceso al servicio.

- No padecer enfermedades infectocontagiosas que puedan poner en peligro el estado de salud del resto de las personas usuarias.

- No padecer trastornos graves de conducta y/o comportamiento con los demás usuarios del comedor social.

- Si durante la prestación del servicio presencial se comprueba la existencia de dichos trastornos se suspenderá el servicio tras informe de la unidad de servicios sociales y validación de la suspensión del servicio mediante Resolución de alcaldía.

- Valerse por sí mismo y no necesitar apoyo de otra persona para la ingestión de alimentos.

- Aceptar el compromiso formal de cumplir las normas por las que se rige el Comedor Social, facilitando, si fuese preciso, informes médicos para el establecimiento de la modalidad de servicio, adecuación o modificación de la dieta.

- Aceptar el compromiso formal de abono diario del precio aplicable al servicio.

Artículo 7. Derechos y deberes de los usuarios.

1.- Derechos de los usuarios del comedor social:

- Los usuarios tienen derecho a la dignidad, a ser atendidos con respeto, corrección y comprensión, en las debidas condiciones de seguridad e higiene, y a no ser objeto de discriminación.

- Tienen derecho a ser tratados con respeto a su privacidad y a la confidencialidad de la información que les concierne y a que los datos que obren en su expediente sean tratados según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- Tienen derecho a disponer de cuanta información resulte necesaria para acceder al servicio.

- Tienen derecho a que se realice, en plazos razonables de tiempo, una evaluación de sus necesidades, a fin de garantizar, en su caso, su acceso y prestaciones que resulten más adecuados para responder a las mismas.

- Tienen derecho a presentar al Ayuntamiento todas aquellas sugerencias, quejas y reclamaciones concernientes al funcionamiento o a la mejora del servicio y a recibir respuestas de estas.

- Tienen derecho al conocimiento y a la defensa de sus derechos, entendiéndose por tal el derecho a acceso a los cauces de información, participación, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo de sus derechos.

- Tienen derecho a que se adapten los menús a sus necesidades de salud. Las peticiones de dietas específicas deberán estar prescritas por un facultativo médico.

- Tienen derecho a renunciar a la prestación del servicio.

2.- Deberes de los usuarios de comedor social:

- Tienen la obligación de facilitar, colaborar y tratar con corrección y respeto a los profesionales intervinientes en la prestación del servicio, así como al resto de comensales u otras personas que acudan al centro.

- Aportar al Área de Servicios Sociales los documentos necesarios para valorar su situación social.

- Comunicar al Área de Servicios Sociales las circunstancias personales sobrevenidas que conlleven una alteración en cualquiera de los aspectos de la prestación del servicio que se realiza.

- Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del comedor social.

- Respetar el horario establecido para la prestación del servicio.

- Abonar el importe diario aplicable.

- Comunicar con, al menos 24 horas de antelación, la baja, asistencia, inasistencia o cualquier cambio en lo que respecta a la asistencia al comedor social indicando los motivos existentes.

- Queda prohibido por motivos de seguridad, higiene y buena convivencia:

- La entrada de todo tipo de animales, salvo excepciones previstas legalmente para apoyo a personas con discapacidad.

- El uso inadecuado de las dependencias.

- El acceso al comedor social en evidentes condiciones de embriaguez o con síntomas de consumo de estupefacientes.

- Introducir o sacar del comedor social comida, bebida, menaje u otros elementos fungibles o comestibles.

- El incumplimiento reiterado de alguna de estas obligaciones dará lugar a la suspensión o extinción del servicio de conformidad con el procedimiento regulado en este reglamento.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento

Artículo 8. Solicitud y documentación.

La solicitud de acceso al servicio de comedor social regulado en la presente ordenanza se realizará, previa petición de la persona interesada, en impreso normalizado dirigido al Ayuntamiento de Murillo de Río Leza en cualquiera de los medios válidos de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Fotocopia del DNI.

- Certificado de empadronamiento actualizado (que será solicitado in situ al Ayuntamiento).

- Certificado de situación de dependencia.

- Certificado de gran invalidez.

- Certificado de reconocimiento de grado de discapacidad.

- Informe médico si fuera necesario

- Documento para domiciliación bancaria, si fuera necesario.

Si la documentación presentada junto con la solicitud fuera incompleta o defectuosa, se le requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistida su solicitud.

En cualquier momento del proceso la persona interesada puede desistir de su solicitud, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito. Este hecho conllevará el archivo del expediente.

La Administración podrán disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados.

Igualmente podrá reclamar las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria con el fin de garantizar la correcta cumplimentación del expediente.

Artículo 9. Tramitación.

La tramitación, valoración y propuesta de resolución de las solicitudes serán realizadas por el Ayuntamiento de Murillo de Río Leza previo informe de los servicios sociales que analizarán la documentación presentada, así como cuantas gestiones procedan para valorar la necesidad de recibir el servicio plasmando en informe propuesta que obrará en el expediente. Dicho informe determinará el cumplimiento de los requisitos de acceso al servicio y de presentación de la solicitud con propuesta motivada de aceptación o denegación.

Artículo 10. Resolución.

Una vez estudiada, valorada la solicitud se elevará propuesta de concesión o denegación a la alcaldía, desde dónde se dictará la resolución oportuna.

La resolución positiva deberá incluir la incorporación inmediata o su inclusión en la lista de espera. En el caso de resolución negativa, esta deberá indicar el incumplimiento de los requisitos de admisión recogidos en la presenta ordenanza.

La resolución habrá de producirse en el plazo máximo de dos meses desde la entrada de la solicitud en el registro. Dicho plazo se suspenderá cuando se requiera la subsanación de las solicitudes por el tiempo que medie entre la notificación y su cumplimiento o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

Transcurrido el plazo previsto sin que se haya adoptado resolución expresa y sin perjuicio de la obligación de resolver, se podrá entender desestimada la solicitud a efectos de permitir al interesado la interposición del recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.

Contra la resolución, que será notificada en los plazos y con las formalidades exigidas por la ley, podrá interponerse los recursos pertinentes conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Admisión al servicio.

La incorporación al servicio vendrá determinada por la existencia de plazas vacantes en el momento en que se produzca la resolución.

En caso contrario, la adjudicación efectiva de plaza se realizará a través de lista de Espera que vendrá determinada por la fecha de registro de entrada.

Una vez admitido en el Servicio de Comedor Social, se llevará a cabo un control y seguimiento de la persona usuaria para evaluar la asistencia y el adecuado uso del recurso, proponiendo las modificaciones pertinentes y evaluando junto con los beneficiarios la consecución de los objetivos propuestos.

El Ayuntamiento no se hace responsable de la pérdida o sustracción de joyas, dinero u otros objetos de valor de las personas usuarias, siendo los usuarios responsables de sus objetos personales.

Artículo 12. Precio del servicio.

El precio a abonar por los usuarios será comunicado a los usuarios en el momento de concesión del servicio en función de lo establecido por ordenanza reguladora de la tasa al efecto.

CAPÍTULO V

De la finalización del servicio

Artículo 13. Pérdida de la condición de usuario del servicio de comedor social.

Se perderá la condición de usuario del servicio de comedor social cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Por voluntad o renuncia del usuario.

- Por fallecimiento del usuario.

- Dejar de reunir los requisitos que motivaron su inclusión como beneficiario del servicio.

- Por incumplimiento reiterado por parte del usuario de las normas y deberes que rigen el Comedor Social.

- Las faltas de respeto, insultos, amenazas o agresiones físicas o psicológicas a usuarios o personal del comedor.

- Por el impago de dos o más mensualidades en el periodo de un año natural, sin que exista causa justificada para ello.

- Por ausencia no justificada de siete días, ya sean estos consecutivos o alternativos dentro de un mes natural.

- No aportar la documentación que pudiera ser requerida para el seguimiento del servicio.

Artículo 14. Suspensión y extinción del servicio de comedor social.

1.- Baja a instancia del usuario.

Las solicitudes de baja voluntaria del Servicio de Comedor se presentarán ante el Ayuntamiento de Murillo de Río Leza en el modelo normalizado de instancia a disposición de los usuarios tras la que se adoptará acuerdo mediante resolución de alcaldía al objeto de hacer efectiva la baja del servicio.

2.- Baja de oficio.

Cuando se dé alguna de las causas que conllevan la pérdida de la condición de usuario y que se especifican en el artículo 13, apartados del 3 al 8 de esta Ordenanza, la instrucción del expediente oportuno, mediante Decreto de alcaldía, se determinará la baja de oficio del servicio.

Dicha resolución será notificada al usuario y a la entidad prestadora del servicio en los plazos y formalidades exigidos por la Ley.

Si el usuario muestra su voluntad de incorporarse nuevamente al servicio tras la extinción de su prestación tendrá que realizar una nueva solicitud que será tramitada según lo especificado en esta Ordenanza y la preceptiva inclusión en lista de espera si la hubiese.

En caso de que tras la extinción el usuario tenga pagos sin realizar, se solicitará su abono antes de conceder de nuevo el servicio.

3.- Suspensión o modificación en la prestación del servicio.

Por causas acreditadas de interés público, el Ayuntamiento podrá modificar el modo de prestación del servicio e incluso suprimirlo por el tiempo estrictamente necesario para resolver la causa que motive la suspensión o prestación de este servicio, sin que los usuarios tengan derecho a resarcimiento, compensación o indemnización alguna.

Artículo 15. Ausencia y bajas temporales del servicio de comedor social.

1.- Las ausencias y bajas temporales voluntarias y previstas, deberán ser comunicadas mediante instancia general al Ayuntamiento, con al menos dos días de antelación para la buena prestación del servicio.

2.- El servicio podrá ser suspendido temporalmente por:

- Ausencia/cambio temporal del domicilio.

- Hospitalización.

- Motivos de salud.

Artículo 16. Protección de datos.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales y cualquier otra información facilitada por los interesados formarán parte del fichero de Servicios Sociales titularidad de este Ayuntamiento con la finalidad de tramitar los expedientes que se deriven de la presente Ordenanza. Los datos podrán ser cedidos al Gobierno de La Rioja, así como a otras Administraciones Públicas para la correcta gestión y tramitación del recurso solicitado. Se reconoce la posibilidad a todos los interesados en el expediente de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición ante esta Administración.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente a la publicación definitiva integra de su texto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Murillo de Rio Leza a 28 de noviembre de 2025.- El Alcalde-Presidente, Sergio Chicote Beltrán.

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