Gobierno de La Rioja

Subvenciones para la realización de obras de reforma y gran reparación en locales culturales

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Ayudas para el fomento, mediante la financiación de los gastos de capital, de la realización de obras de reforma y gran reparación que se realicen en locales culturales.

Requisitos

Objeto

Constituye el objeto de estas subvenciones el fomento, mediante la financiación de los gastos de capital, de la realización de las obras de reforma y gran reparación que se realicen en locales culturales, ya sean propiedad de los beneficiarios o sobre los que estos tengan derecho de uso, y que se destinen al desarrollo de actividades culturales.

El concepto de obras de reforma y gran reparación, será el definido en el artículo 232 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Beneficiarios

  • Las entidades locales de La Rioja.
  • Las asociaciones culturales inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja.
  • Las fundaciones culturales riojanas.
  • Los profesionales riojanos, entendiendo por tales, tanto los nacidos en La Rioja, como los que desarrollen su actividad profesional en dicha Comunidad Autónoma, que estén inscritos en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos y las empresas riojanas con objeto social cultural (con domicilio social y actividad económica en La Rioja), independientemente de su forma jurídica.
  • Los Ateneos riojanos.

 

Documentación

Solicitud

Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud, que deberá incluir la siguiente documentación:

  1. Solicitud ajustada al modelo oficial. Hay un modelo si se utiliza firma electrónica de representante de persona jurídica y otro modelo si se utiliza firma electrónica de persona física.
  2. Memoria con valoración económica de la obra que se va a realizar.
  3. Certificación relativa a la propiedad o derecho de uso que recaiga sobre el local. En caso de que este no fuera propiedad del peticionario, deberá acompañarse la autorización del propietario para la realización de las obras.
  4. Presupuesto económico ofertado por el proveedor, siendo necesario presentar tres presupuestos en el caso de que el importe supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 euros sin IVA en contratos de obra).
  5. Compromiso del peticionario de asumir la financiación del gasto en la parte que no se subvencione.
  6. Declaración responsable, de conformidad con los artículos 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  7. Declaración responsable de los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (desde el botón Tramitar)

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la Resolución de convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 26 de febrero de 2025).

El plazo comienza el 27 de febrero de 2025 y finaliza el 19 de marzo de 2025 (ambos inclusive).

 

Plazo de resolución y notificación

SEIS MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. De no recaer en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

Otros plazos

El plazo de realización de las obras de reforma y reparación de locales culturales, será el comprendido entre el 11 de noviembre de 2024 y el 17 de octubre de 2025.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa finalizará el 17 de octubre de 2025.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Alberto Alonso Marrón

Sara San Andrés Sagredo

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden EDC/43/2020, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural.

Resolución 124/2025, de 18 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para reforma y reparación de locales culturales, destinadas a Entidades Locales de La Rioja (Texto íntegro).

Resolución 125/2025, de 18 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para reforma y reparación de locales culturales, destinadas a profesionales riojanos y empresas riojanas con objeto social cultural (Texto íntegro).

Resolución 126/2025, de 18 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para reforma y reparación de locales culturales, destinadas a asociaciones culturales inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja, fundaciones culturales riojanas y ateneos riojanos (Texto íntegro).

Extracto BOR de la convocatoria 2025 (Entidades Locales)

Extracto BOR de la convocatoria 2025 (Profesionales y empresas)

Extracto BOR de la convocatoria 2025 (Asociaciones)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Contra la Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

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