Gobierno de La Rioja

Solicitud de ayudas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza y pesca de La Rioja y labores de control de daños en la agricultura

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Subvenciones destinadas a la financiación parcial de los gastos de contratación del servicio de vigilancia mínimo exigido en la legislación de caza de La Rioja para los Cotos de caza y pesca de La Rioja y las ayudas a la financiación de controles de especies cinegéticas que causan daños a la agricultura, bien mediante la contratación externa del servicio o mediante la contratación directa del personal necesario.

Requisitos

Tipos de ayudas

Las ayudas incluirán uno o más de los siguientes conceptos:

  1. La financiación parcial la vigilancia obligatoria de los cotos de caza.
  2. La financiación parcial de la vigilancia de los cotos de pesca cogestionados con la Administración.
  3. La financiación parcial de los gastos derivados de la vigilancia y control de las jornadas de caza de conejo, como medida de control poblacional para evitar daños a la agricultura.
  4.  La financiación parcial de los gastos derivados de la vigilancia y control de las jornadas de caza mediante esperas de caza mayor, como medida de control poblacional para evitar daños a la agricultura.
  5.  La financiación parcial de los gastos derivados de la vigilancia y control de las jornadas de caza mediante rececho de corza, como medida de control poblacional para evitar daños a la agricultura.

Beneficiarios

  1. Los titulares de terrenos cinegéticos o los adjudicatarios de los aprovechamientos cinegéticos de los mismos cuyas cláusulas de adjudicación conlleven la contratación de servicio de vigilancia del coto de caza que sea igual o superior en horas de vigilancia contratada al mínimo establecido en el Reglamento de Caza de La Rioja en el año anterior al de la convocatoria de las ayudas reguladas por la Orden STE/27/2023, de 2 de mayo.
  2. Las Entidades Colaboradoras en materia de Pesca adjudicatarias de aprovechamientos en Cotos de Pesca de Gestión Intensiva o Artificial.
  3. Los titulares de los terrenos cinegéticos o los adjudicatarios de los aprovechamientos cinegéticos de los mismos, en jornadas de control de daños en la agricultura, conejo, caza mayor y corzas, cuyas cláusulas de adjudicación conlleven la contratación de servicio de vigilancia.

 

En el caso de que el solicitante sea adjudicatario del aprovechamiento cinegético del coto de caza, la solicitud deberá estar conformada con el visto bueno del titular del coto. Solo podrá haber un beneficiario de estas ayudas por coto de caza.

Es requisito indispensable para poder acceder a estas ayudas, que el coto disponga de plan técnico de caza aprobado, que este al corriente de pago de la matrícula anual de caza y las tasas que esté obligado a abonar, y que el solicitante no tenga pendientes de pago tasas en materia de caza que le hayan sido liquidadas con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

No podrán acogerse a estas ayudas aquellos titulares o adjudicatarios de cotos de caza que en los dos años anteriores a aquel en que se pretenda solicitar la subvención, hayan ejecutado más jornadas de caza menor que las aconsejadas por la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

Documentación

Solicitud

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

  • Copia del DNI o NIF del solicitante. (si es la primera vez que se solicita o cambia la domiciliación bancaria)
  • Copia de la ficha de alta de terceros del solicitante, de la Comunidad Autónoma de La Rioja o su modificación (sólo en caso de que no se hubiera presentado con anterioridad). Presentación telemática de la ficha.
  • Copia autenticada del contrato del servicio de vigilancia del Coto, bien sea mediante contratación externa o contratación directa del personal necesario. En cualquier caso, el contrato deberá acreditar que se refiere a un número de horas de vigilancia igual o superior al mínimo establecido conforme al artículo 7º de la Orden reguladora.
  • Memoria resumen de las condiciones de ejecución del servicio de vigilancia para el que se solicita la subvención, con indicación de su distribución temporal.
  • Facturas en las que figuren las horas de vigilancia realizadas, el precio unitario y el importe total abonado en el supuesto de realizarse un contrato de servicios o de las nóminas y TC2 de la Seguridad Social si se da una contratación de personal que justifiquen la totalidad del gasto efectuado. En ambos casos se deberá reflejar el número de horas de vigilancia efectuadas, su distribución temporal y su coste.
  • Memoria justificativa de las acciones de control realizadas, y facturas de gasto del guarda que incluya especificación clara de horas dedicadas a cada actividad de control establecida:
    • jornadas de control de conejo efectuadas (número y horas asignadas).
    • jornadas de control mediante esperas de caza mayor efectuadas (número y horas asignadas).
    • jornadas de control mediante rececho de corza efectuadas (número y horas asignadas).

En cualquier caso, en lo relativo a la justificación del gasto, que se efectuará ante la Entidad Colaboradora, se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se considerará gasto justificado aquel que hay sido efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de las ayudas.

Acreditación por parte del titular del Coto de estar al día en el pago de matrícula del Coto y en las obligaciones relativas al Plan Técnico de Caza.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas de servicios de seguridad privada, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación del gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    Cuando los solicitantes sean adjudicatarios de los aprovechamientos del Coto de Caza, la justificación anterior se sustituirá por copia de la documentación equivalente del titular del Coto a tal efecto.

    Cuando el solicitante sea adjudicatario de aprovechamientos de un Coto, deberá presentar escrito del titular en el que se haga constar la conformidad del mismo para que le sea concedida la subvención al solicitante y, además, deberá especificar los aprovechamientos adjudicados, sus condiciones y plazo. Cuando se trate de una Sociedad Deportiva de Cazadores adjudicataria de los aprovechamientos de un Coto Municipal además, en su caso, fotocopia autenticada de los estatutos de la Sociedad a efectos de comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 45.4.e) del Reglamento de Caza.

    Para solicitantes titulares de Cotos de caza, declaración jurada de los ingresos obtenidos, en el año de que se trate, por las cuotas anuales o aprovechamientos de caza del terreno cinegético y justificación de haber invertido el 15% de los mismos en la financiación del Plan de mejoras y de prevención de daños conforme a lo establecido en el artículo 76.1.i. del Reglamento de Caza. No se contabilizarán a estos efectos los gastos de contratación de seguros de accidentes de circulación provocados por especies cinegéticas.

    Cuando los solicitantes sean adjudicatarios de los aprovechamientos del Coto de Caza, la justificación de haber invertido el 15% de los mismos en la financiación del Plan de Mejoras y de Prevención de Daños se sustituirá por copia de la documentación preceptiva presentada por el titular del Coto a tal efecto.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Medio Natural. Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOR (Fecha de publicación: 5 de septiembre de 2024)

El plazo comienza el 6 de septiembre y finaliza el 3 de octubre de 2024

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Anabel Campos Burgui
  • Eduardo San Baldomero Jiménez
  • Verónica Vicente Álvarez
  • Miguel Ángel Moreno
  • Pedro Pablo Matute

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 27/2023, de 2 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza y pesca de La Rioja y las ayudas a la financiación de controles de especies cinegéticas que causan daño a la Agricultura.

Orden Orden AGM/42/2024, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden STE/27/2023, de 2 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza y pesca de La Rioja y las ayudas a la financiación de controles de especies cinegéticas que causan daño a la agricultura.

Resolución 1056/2024, de 3 de septiembre, Resolución 1056/2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas económicas con carácter de subvención para la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza y pesca de La Rioja y las ayudas a la financiación de controles de especies cinegéticas que causan daños a la agricultura (Texto íntegro)

Resolución de convocatoria (extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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