Gobierno de La Rioja

Ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tiene por objeto conceder ayudas económicas destinadas a la eliminación de combustibles leñosos mediante medios mecánicos o manuales, con el fin de disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y de facilitar las labores de extinción.

Requisitos

Beneficiarios

Ayuntamientos en los que parte de su término municipal esté ocupado por terrenos forestales, definidos según establece la legislación vigente.

Empresas privadas.

Objeto

  • Eliminar la acumulación de combustibles leñosos originados por el abandono de los terrenos forestales.
  • Favorecer la discontinuidad de las formaciones de matorral y las labores de extinción de incendios forestales.
  • Establecer líneas de defensa  en el entorno de las masas arboladas.
  • Evitar las quemas como método de eliminación de restos.

Condiciones

a. Las actuaciones que se realicen en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, deberán ser compatibles con el contenido de los Planes de Gestión y Ordenación de los recursos naturales de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 (Decreto 9/2014, de 21 de febrero).


b. Los desbroces serán compatibles con la conservación de las comunidades vegetales y de las especies de flora y fauna silvestre que tienen un carácter singular en el ámbito regional.


c. Además de las especies arbóreas, se deberán respetar todas las especies arbustivas que no forman parte de las grandes formaciones de matorral y que cuentan con un porte superior a 1,5 metros, tales como coscojas, cornejos, sabinas, acebos, malebes (Prunus mahaleb), madroños, aladiernos, boneteros, aligustres, etc. Este condicionado también se aplicará a los ejemplares de enebro y de espino albar que cuenten con una altura por encima de los 2 metros con el fin de favorecer también la creación de pastizales adehesados.


d. No se desbrozará la vegetación arbustiva y de matorral presente en los ribazos de separación de las fincas, cualquiera que sea su pendiente, así como la existente en una franja de 5 metros a ambos lados de los arroyos y barrancos que atreviesen la zona de actuación.


e. La eliminación de combustible bajo arbolado, salvo en el caso de fajas auxiliares, sólo será subvencionable cuando la fracción de cabida cubierta del arbolado sea inferior al 50%, la pendiente media del terreno no sea superior al 20% y no exista regenerado del arbolado. En el caso de las fajas auxiliares, la pendiente media podrá llegar hasta el 30% y se permitirá la existencia de regenerado.


f. La Dirección General con competencias en materia de medio ambiente podrá suspender temporalmente la actuación de la maquinaria en el monte o añadir la obligatoriedad de disponer de más medidas de prevención, además del cumplimiento de las ya establecidas en la Orden anual de prevención de incendios en función del riesgo de incendios forestales durante el correspondiente año, con especial atención a las referidas en su anexo sobre medidas de prevención en la ejecución de obras y trabajos en zonas de peligro.


g. En el caso de que para que la máquina acceda a la zona objeto de desbroces sea necesario realizar movimientos de tierra se deberá contar con el visto bueno de la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente, que podrá exigir la restitución a su estado natural una vez realizados los trabajos.


h. Con el fin de evitar la propagación de especies invasoras en La Rioja a través de la maquinaria proveniente de otras regiones, especialmente del tojo (Ulex europaeus), es obligatorio proceder a la limpieza de toda clase de restos vegetales antes de entrar al monte. La limpieza de la maquinaria de desbroce, incluido el tractor, se realizará en zonas urbanas mediante agua o aire a presión, o por cualquier otro método que impida que transporte restos vegetales de tojo o de otras especies invasoras.

Actuaciones subvencionables

a. Eliminación de formaciones de matorral mediante desbroce mecánico y manual.
b. Astillado o triturado de restos.

Módulos y cuantías aplicables

DESBROCE MECANIZADO

  1. Densidad Leñosa Alta: 475 €/ha
  2. Densidad Leñosa Media: 375 €/ha
  3. Densidad Leñosa Baja: 300 €/ha

DESBROCE MANUAL

  1. Densidad Leñosa Alta: 2.625 €/ha
  2. Densidad Leñosa Media: 2.100 €/ha
  3. Densidad Leñosa Baja: 1.750 €/ha

ASTILLADO O TRITURADO DE RESTOS

a. Trituración de material heterogéneo: 120,00 €/acúmulo de 30 m³ o fracción.
b. Astillado de material leñoso acopiado: 350,00 €/acúmulo de 30 m³ o fracción. 

En cuanto a la cuantía a pagar en concepto de ayuda complementaria por redacción de proyecto será un pago único de 500 euros.

Documentación

Solicitud

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:


1.- Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

a) Personas jurídicas privadas:

I. NIF

II. Certificados que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, hacer declaración responsable de no estar sujeto a la obligación de presentar declaración de impuestos u obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, ni afiliado en régimen especial alguno. La aportación de las citadas certificaciones se sustituirá, siempre que se cuente con el consentimiento expreso de los interesados, por la cesión de los correspondientes datos al órgano gestor por parte de las entidades correspondientes. La autorización a la cesión se consignará en el Anexo I.

2.- Acreditación de la disponibilidad de los terrenos:

a) Personas jurídicas privadas:

I. Acreditación del derecho de propiedad, arrendamiento, usufructo o posesión de la superficie agraria objeto de actuación, mediante inscripción en el Registro de la Propiedad, escrituras públicas, certificación municipal o de la Gerencia Regional del Catastro de La Rioja, contratos o cualquier otro documento admisible en derecho, siempre que contenga la referencia catastral del municipio, polígono y parcela.
Cuando el solicitante de la ayuda no sea el propietario del terreno objeto de actuación deberá acreditar el título del derecho real sobre dicho terreno, aportando la documentación admisible en derecho que acredite la forma de tenencia, así como la autorización expresa firmada por el propietario o usufructuario para realizar los trabajos.

II. Escritura de constitución o de los estatutos de la entidad y del NIF.

III. Certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y realizar los trabajos, así como el nombramiento del representante de la entidad para dicho fin.
Todos los documentos se presentarán en original o acompañados de declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Entidades locales: Certificación expedida por el Ayuntamiento, en la que se acredite al menos los siguientes puntos:

I. Disponibilidad de los terrenos afectados por el plan de actuación previsto.
II. Acuerdo en el que se adopta la decisión de solicitar la ayuda o acometer la actuación prevista.

3.- Ficha de datos a terceros conforme al modelo establecido que puede descargarse en la página web de la Consejería de Hacienda (Dirección General de Control Presupuestario), excepto si ya obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.

4.- Para las ayudas de desbroces, tanto mecanizado como manual (artículo 5.1 de la Orden), deberá presentarse un proyecto redactado por técnico agrícola o forestal competente, que contenga, al menos, los siguientes documentos:
a) Descripción de la vegetación de la zona objeto de actuación, especialmente en lo relativo a las formaciones leñosas objeto de la eliminación.


b) Plano de situación y ortofoto de las zonas objeto de actuación adjuntándose un archivo con su delimitación en formato pdf y shp.


c) Zonificación de las parcelas según el tipo de matorral dominante, su fracción de cabida cubierta y su altura media, así como las superficies de los rodales resultantes de su aplicación.


d) Delimitación en plano de los rodales incluidos en espacios naturales pertenecientes a la Red Natura 2000, así como evaluación de las afecciones derivadas de la actuación sobre los hábitats naturales y las especies de la fauna silvestre que habitan en dichos rodales.


e) Presupuesto de la actuación de acuerdo con las tipologías de las formaciones de matorral a desbrozar incluidas en el artículo 5.1 de la Orden.


f) Estudio básico de seguridad y salud en el que se deberán contemplar eventualidades como el riesgo de vuelco de la maquinaria tractora, las medidas para la prevención de incendios forestales ocasionados por la maquinaría y otras derivados de la actuación propuesta.

El proyecto tendrá en cuenta las siguientes condiciones:

- La superficie mínima incluida en el proyecto objeto de ayuda será de 5 ha. con una superficie mínima por rodal de, al menos, 1 ha. La superficie de los rodales se determinará con una precisión máxima de 1 decimal. Para las fajas auxiliares realizadas manualmente, no se establece superficie mínima y su precisión se determinará mediante 2 decimales.

- Para el cálculo de la superficie de las fajas auxiliares propuestas se considerará una anchura media máxima de 150 metros.

 

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria (Fecha de publicación: 19 de marzo de 2025)

Inicio de plazo: 20 de marzo de 2025

Fin de plazo: 22 de abril de 2025

 

Plazo de resolución y notificación

Seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Otros plazos

El plazo para la realización y acreditación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 1 de mayo de 2026. No se concederán prórrogas para ampliar dichos plazos.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Julio de la Cruz Moreno Tel. 941291100 ext. 33566
  • Roberto Ojeda Fernández Tel. 941 291100 ext.: 33565
  • Mª del Cortijo Martinez Pinillos Tel. 941 291100 ext.: 33452

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden STE/8/2022, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja.

Resolución 350/2025, de 19 de marzo, Resolución completa de convocatoria 2025

Resolución 350/2025, de 19 de marzo, Extracto de la convocatoria de 2025

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicacion. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto

Observaciones:

Exclusiones

a)     Aquellas superficies que tengan una pendiente media superior al 30%, salvo en el caso en que se encuentren abancaladas en diferentes parcelas con pendientes inferiores a dicho valor. En este último caso no se desbrozará la vegetación existente en los ribazos de separación de los bancales.

b)    Las superficies ocupadas por formaciones leñosas que tengan una fracción de cabida cubierta inferior al 25%.

c)     La eliminación de formaciones de matorral que cumplan una función protectora de suelos sujetos a procesos erosivos (cárcavas, regueros, pedregosidad superficial excesiva, suelos esqueléticos, etc.).

d)    Las parcelas que hayan sido objeto de desbroces hace menos de 4 años, salvo que razones de tipo técnico lo aconsejen.

e)     Los terrenos incluidos en los montes catalogados de Utilidad Pública.

f)     Los matorrales gypsícolas pertenecientes a la categoría de Hábitats Naturales de Interés Comunitario prioritarios, Código UE 1520.

g)    Las superficies ocupadas por formaciones de matorral dominadas por la coscoja (Quercus coccifera).

h)     Los restos vegetales que se vayan a triturar que excedan de 20 centímetros de diámetro.

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