Gobierno de La Rioja

Transporte de uva

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Documentos que deben acompañar el transporte de productos vitivinícolas no sometidos a impuestos especiales

Requisitos

Personas obligadas a presentar los  documentos de acompañamiento

  1. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, la uva deberá circular amparada por un documento que acompañe a ese transporte, en lo sucesivo denominado documento de acompañamiento.
  2. El documento de acompañamiento se utilizará para un único transporte.
  3. El documento de acompañamiento deberá poder presentarse a las autoridades y organismos competentes a lo largo de todo el transporte cada vez que estos los requieran.
  4. Los documentos de acompañamiento se conservarán un mínimo de 5 años tras su expedición.

Exenciones

Para el transporte de uva en recipientes de un volumen nominal superior a 60 litros, no se requerirá ningún documento de acompañamiento en los casos establecidos en el artículo 25 del Reglamento (CE) 436/2009:

1. El transporte de uvas, prensadas o no, o de mosto de uva, efectuado por el propio viticultor, por cuenta suya, desde su propio viñedo o desde otra instalación de su propiedad, siempre que la distancia total del recorrido por carretera no sobrepase los 70 km y el transporte se dirija:

  • si se trata de un productor aislado, hacia la instalación de vinificación de dicho productor,
  • si se trata de un productor miembro de una agrupación, hacia la instalación de vinificación de dicha agrupación.

2. El transporte de uvas, prensadas o no, efectuado por el propio viticultor o, en su nombre, por un tercero que no sea el destinatario, desde su propio viñedo siempre que:

  • ese transporte se dirija a la instalación de vinificación del destinatario, situada en la misma zona vitícola, y
  • la distancia total a recorrer no sobrepase los 70 km.                                                                      

3. Siempre que la autoridad competente lo haya autorizado, el transporte dentro de una misma unidad administrativa local o hacia una unidad administrativa local limítrofe o si se ha concedido una autorización individual, el transporte dentro de la misma unidad administrativa regional, siempre que el producto:

  • se transporte de una instalación a otra de una misma empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, letra a), o
  • no cambie de propietario y el transporte se efectúe para su vinificación, tratamiento, almacenamiento o embotellado,

 

Documento de acompañamiento reconocido

El documento de acompañamiento reconocido será el documento administrativo del Anexo I.

La autoridad competente otorgará un código de referencia administrativo específico ("código MVV") para la validación y autenticación de dicho documento.

La solicitud del código MVV por el expedidor se realizará siempre previa al movimiento, utilizando el modelo de solicitud que se puede descargar en el apartado "Documentación".

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Procedimiento de tramitación de la documentación

Obligatoriamente, antes de realizar el transporte se cumplimentará el modelo de solicitud (instancia general), poniendo en el apartado contenido: Solicitud de código MVV, acompañándola del anexo I.

Para cada movimiento se utilizará un documento de acompañamiento (anexo I). En el caso de realizar varios transportes, a una misma solicitud podrán acompañarse tantos documentos como movimientos vayan a realizarse.

La autoridad competente, Sección de Control de Calidad, otorgará a cada documento un código MVV y sellará y firmará dicho documento.

Dicho código tendrá una validez de 5 días hábiles.

El interesado recogerá dicho documento de forma presencial o bien indicará una dirección de correo electrónico para remitírselo.

En caso de que se produzca una modificación de cualquiera de los datos cumplimentados en el anexo I, una vez realizado el transporte, se remitirá una nueva instancia general indicando los datos modificados.

La solicitud debe estar acompañada del anexo I cumplimentado siguiendo las instrucciones que se indican en el mismo.

 

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar (con firma electrónica)

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Consulte en el Servicio de Calidad Agroalimentaria

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Sección de Control de Calidad

  • Ana María Sáez Francia
  • Javier Rosa Ruiz-Alejos
  • Irene Santaolalla Mugaburu

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Reglamento UE 436/2009, de 26 de mayo, por el que se establecen disposiciones de aplicación, en lo que respecta a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable
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