Gobierno de La Rioja

Ayudas para la realización de producciones audiovisuales de recuperación de la Memoria Democrática

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Realización de producciones audiovisuales que aborden la recuperación de la memoria democrática de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista relacionada con la memoria riojana.

Requisitos

Beneficiarios

  1. Podrán solicitar las ayudas objeto de la Orden los profesionales y empresarios que tengan su domicilio fiscal en La Rioja o que desarrollen su actividad en La Rioja y se dediquen a la producción audiovisual.
  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el apartado segundo del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Producciones a subvencionar

Podrán subvencionarse producciones audiovisuales que aborden la recuperación de la memoria democrática riojana y/o de sus figuras relevantes en el ámbito de la memoria democrática: personas represaliadas, hechos acontecidos en nuestra región, símbolos de memoria, etc.

Las producciones deberán respetar el conjunto de los derechos humanos contemplados en la Declaración Universal de 1948, así como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Junto a la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

  1. Datos relativos al solicitante.
  2. Presupuesto del coste de ejecución del Proyecto, haciendo constar otros medios de financiación del mismo, si los hubiere, o declaración res¬ponsable de no disponer de otros medios propios o ajenos para financiar el Proyecto.
  3. Memoria detallada del proyecto, especificando el objeto, metodología, potenciales destinatarios, ámbito territorial y calendario de realización de las actividades a desarrollar, así como el modo en que se prevé incorporar la perspectiva de género, incluido el uso no sexista del lenguaje y de las imágenes en dichas actividades.
  4. Declaración responsable sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento de la UE número 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicacion del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (2 de septiembre de 2022)

El plazo comienza el 5 de septiembre y finaliza el 16 de septiembre de 2022, ambos incluidos.

Plazo de resolución y notificación

La notificación de la Resolución de concesión de ayuda, deberá realizarse en el plazo máximo de cuatro meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. De no recaer en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Otros plazos

El plazo de realización de las actuaciones susceptibles de subvención será el comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 15 de noviembre de 2022.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • María Carmen Balda Angulo
  • Irma Silva González
  • Cristina Martínez Crespo

Organismo

Normativa

Orden IPA/36/2022, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de producciones audiovisuales de recuperación de la Memoria Democrática

Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 por la que se convoca para el ejercicio 2022 las subvenciones de la Orden IPA/36/2022, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de producciones audiovisuales de recuperación de la Memoria Democrática (Texto íntegro)

Resolución de convocatoria (extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Contra la Resolución de concesión podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

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