Gobierno de La Rioja

Autorización a veterinarios para ejecución de programas sanitarios oficiales

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Solicitud de autorización a veterinarios para la ejecución de determinadas actuaciones relacionadas con los programas de vigilancia, control y erradicación de enfermedades animales

Requisitos

El Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, establece las condiciones para la delegación de determinadas funciones de control oficial en organismos y personas físicas. El presente procedimiento permite la delegación de determinadas actuaciones enmarcadas dentro de los Programas Sanitarios oficiales en veterinarios diferentes de los Servicios veterinarios oficiales.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Certificado de colegiación emitido por un Colegio Oficial de Veterinarios de España.
  2. Declaración responsable debidamente acreditada de su formación y experiencia profesional en el ámbito de la sanidad animal.

 

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes y aportación de documentos se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año

Plazo de resolución y notificación

Seis meses, a contar desde su presentación.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Sección de Sanidad Animal (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal

Reglamento UE 2017/625, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios

Reglamento UE 2020/689, de 17 de diciembre, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes

Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

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