Consulta previa: Anteproyecto de Ley que actualiza la Ley del Voluntariado en La Rioja
- Fecha de publicación:
- 15/12/2025
- Localización:
- La Rioja
- Nº de participaciones:
- 0
El anteproyecto de ley tiene como objetivo actualizar la Ley del Voluntariado de La Rioja que data de 1998, adecuándola al contexto actual y a la normativa vigente.
Más de veinticinco años después, la Ley del Voluntariado vigente en La Rioja se ha visto superada por la realidad de la acción voluntaria, por lo que se hace necesario un nuevo marco jurídico que responda adecuadamente a la configuración y a las dimensiones del voluntariado del siglo XXI. 2025/000439
Fases del proceso
Diagnóstico breve
La Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado, vigente, fue una ley pionera en su momento. Ampliaba el concepto de “voluntariado social” hacia un voluntariado “al servicio de la sociedad” y unificaba la normativa existente.
Desde su aprobación hasta hoy, la realidad social y las experiencias del voluntariado han evolucionado de un modo significativo.
Asimismo, la Ley estatal 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado que derogó la anterior ley estatal de 1996, creó un novedoso marco jurídico y conceptual adaptado al siglo XXI.
La normativa en materia de voluntariado vigente en La Rioja, requiere alinearse con los principios y disposiciones estatales e incorporar las nuevas realidades (nuevas formas de voluntariado, fomento del voluntariado de menores y mayores, digitalización de procesos, accesibilidad ..).
Propuesta inicial
La Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado en La Rioja requiere una adecuación al contexto social actual y al marco normativo vigente, estatal y europeo. En este sentido, se hacer recomendable una nueva redacción para:
- Redefinir y adecuar conceptos y terminología.
- Ampliar los principios básicos que fundamentan la acción voluntaria incorporándose, la igualdad efectiva, la no discriminación y la accesibilidad universal.
- Reconocer y valorar nuevas formas de voluntariado (empresarial, universitario).
- Regular la participación y condiciones del voluntariado de menor y mayor edad.
- Incorporar ámbitos de actuación del voluntariado no recogidos (socio-sanitario) y reorganización de los existentes.
- Adaptar las responsabilidades de los deberes y derechos de las personas voluntarias en cuanto a la normativa actual de protección datos y prevención de riesgos.
- Reforzar las funciones y obligaciones de las entidades en materia de participación democrática y transparencia.
- Recoger la protección de los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
- Adecuar las actuaciones a las tecnologías de la información.
- Fomentar y coordinar la acción voluntaria estableciendo marcos de cooperación, intercambio de información y de acción conjunta con las Administraciones Públicas competentes.
Objetivos
Con la redacción de una nueva Ley del Voluntariado se buscan los siguientes objetivos:
- Reconocer y regular la condición de las personas voluntarias y de las entidades de voluntariado, estableciendo sus derechos y deberes y el régimen jurídico de las relaciones entre las personas voluntarias con las entidades de voluntariado y con las personas destinatarias de sus acciones.
- Facilitar e impulsar la participación solidaria de la ciudadanía riojana en acciones de voluntariado.
- Fomentar y coordinar el desarrollo del voluntariado, determinando las competencias y funciones de la Administración de La Rioja y demás Administraciones competentes, a fin de integrar sus actuaciones y optimizar los recursos
Alternativas
No existe solución regulatoria alternativa, ya que se descarta la posibilidad de modificar la Ley vigente dado que dicha modificación sería de tal calado que implicaría cambiar prácticamente todos los artículos.
Se trata de la redacción de una norma con rango de ley, aprobada en nuestro ámbito territorial al amparo del art.9.2. de la Constitución Española y el art. 7.dos. del Estatuto de Autonomía, en la que se encomienda a los poderes de los públicos de la comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias reconocidas –recogidas en los artículos 8, 9 y 10- “facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales del pueblo riojano”, ámbitos susceptibles de participación social activa.
Asimismo, la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, recoge, en el apartado l) del artículo 7, la participación ciudadana como principio del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, indicando que los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de las personas y de los grupos a través de la participación en actividades de voluntariado organizado y ayuda mutua.
Esta misma Ley, también contempla, de manera específica, en sus art. 49 .2. d) y 54 el fomento de la participación del conjunto de la población a través del voluntariado en el ámbito de los Servicios Sociales
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A diferencia de la fase de audiencia o información pública, en la que se ofrece un borrador de anteproyecto con el articulado completo, la consulta previa pretende que la ciudadanía se pronuncie en abstracto sobre un proyecto normativo que todavía está por elaborar y estructurar.
El objetivo es recabar antes de su elaboración, la opinión de personas y colectivos acerca de la propuesta inicial y los objetivos de dicho proyecto. Es por ello que no se adjunta ningún recurso.
