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Consulta previa: Anteproyecto de Decreto regulador del Plan de Ciencia , Tecnología e Innovación de La Rioja 2026-2028


Consulta previa del artículo 32.bis de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2025/000012

Fases del proceso

Diagnóstico breve

La Ley 8/2023, de 20 de abril, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de La Rioja señala en su Título II, Capítulo II (artículos 31 a 35), que la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de I+D+i, “definirá la visión estratégica para alcanzar los objetivos de esta ley, en coordinación con las estrategias nacionales de ciencia, tecnología e innovación, así como los planes estatales de investigación científica y técnica y de innovación” de acuerdo a los aspectos recogidos en el artículo 31. De esta forma, según el artículo 32, “El Plan Riojano de I+D+I es el instrumento y marco de programación, gestión, ejecución y evaluación de la política de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de I+D+I” e integrará “los objetivos, los ejes estratégicos, las líneas prioritarias, así como las medidas de actuación que tiene que promover el Gobierno de La Rioja en materia de ciencia, tecnología e innovación, la coordinación de agentes y recursos, así como los mecanismos necesarios para el control de la aplicación de los fondos presupuestarios y su alineación con los planes nacionales e internacionales”.
A este respecto, las competencias en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación se convierten en condiciones indispensables para generar y consolidar conocimiento, valor añadido y competencias específicas para desarrollar ventajas competitivas que impulsen el avance hacia una sociedad basada en el conocimiento, aumenten la competitividad en la industria y hagan de La Rioja una ecorregión más sostenible y cohesionada.

Propuesta inicial

Establecer la norma reglamentaria que aprueba el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja 2026-2028 de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de La Rioja.

 

Objetivos

El objetivo de esta regulación es potenciar la coordinación en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación dentro de la Administración Pública de la Comunidad de La Rioja y garantizar la aplicación eficaz de la Estrategia de Especialización Inteligente a través de mecanismos de coordinación vertical y horizontal, así como mediante el fomento de la colaboración entre agentes de la cuádruple hélice (empresas, organismos de investigación, administración pública y representantes de la sociedad civil), con el objeto de favorecer una economía sostenible, la competitividad empresarial y la cohesión y el bienestar social.

Alternativas

No se contemplan.

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A diferencia de la fase de audiencia o información pública, en la que se ofrece un borrador de anteproyecto con el articulado completo, la consulta previa pretende que la ciudadanía se pronuncie en abstracto sobre un proyecto normativo que todavía está por elaborar y estructurar.

El objetivo es recabar antes de su elaboración, la opinión de personas y colectivos acerca de la propuesta inicial y los objetivos de dicho proyecto. Es por ello que no se adjunta ningún recurso.


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