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Consulta previa: Decreto de composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Juego de La Rioja.


La Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico prevé en su artículo 22 la existencia de la Comisión del Juego de La Rioja como órgano colegiado de carácter consultivo, de estudio, coordinación y asesoramiento en relación con las actividades vinculadas al juego y las apuestas, remitiendo al Consejo de Gobierno la determinación reglamentaria de su composición en la que tendrán representación tanto la propia Administración, como los operadores del sector y la sociedad civil. 2026/000058

Fases del proceso

Diagnóstico breve

Necesidad de dotar de operatividad a la Comisión de Juego de La Rioja para el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas, así como determinar sus integrantes concretos dentro de la previsión legal de representatividad: « órganos competentes en materia de juegos y apuestas, tributos, salud pública, servicios sociales, menores y juventud, educación, así como las asociaciones profesionales relacionadas con el sector del juego, asociaciones de consumidores y usuarios, organizaciones sindicales y las asociaciones de jugadores en rehabilitación más representativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja»

El Anteproyecto de Decreto se va a someter al trámite de audiencia pública, que permitirá recopilar aportaciones y sugerencias relativas a la composición, organización y funcionamiento de este órgano.

Propuesta inicial

La propuesta inicial pretende dotar de una composición plural y equilibrada de los sectores reflejados en la ley de juego:-

-Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de juegos y apuestas.-

-Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de juegos y apuestas.

-Vocales:

  • Un representante de la Consejería competente en materia de salud pública, con rango, al menos, de Director General.
  • Un representante de la Consejería competente en materia de educación, con rango, al menos, de Director General.
  • Un representante de la Federación Riojana de Municipios.
  • Un representante del Consejo de la Juventud de La Rioja.
  • Dos representantes de Asociaciones o Entidades que tengan, entre sus funciones, la atención, asistencia o tratamiento de las patologías asociadas a trastornos de juego.
  • Un representante de las Asociaciones Empresariales de Bingos de La Rioja.
  • Un representante de las Asociaciones Empresariales de salones de juego de La Rioja.
  • Un representante de las Asociaciones Empresariales de máquinas recreativas de La Rioja.
  • Un representante de las Asociaciones Empresariales de apuestas de La Rioja.
  • Dos representantes de los trabajadores del sector del juego, nombrados por las Organizaciones Sindicales más representativas de La Rioja.
  • Un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios con implantación en La Rioja.

Secretaría: un funcionario de la Dirección General de Tributos 

Objetivos

Dar operatividad, estabilidad y transparencia a este órgano colegiado como cauce permanente de la colaboración entre la Administración, los operadores privados y la sociedad civil en materia de juego.

Alternativas

No se contemplan

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A diferencia de la fase de audiencia o información pública, en la que se ofrece un borrador de anteproyecto con el articulado completo, la consulta previa pretende que la ciudadanía se pronuncie en abstracto sobre un proyecto normativo que todavía está por elaborar y estructurar.

El objetivo es recabar antes de su elaboración, la opinión de personas y colectivos acerca de la propuesta inicial y los objetivos de dicho proyecto. Es por ello que no se adjunta ningún recurso.


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