Consulta previa: Decreto de desarrollo de la Ley de Atención y Ordenación Farmacéutica
- Fecha de publicación:
- 29/10/2025
- Localización:
- La Rioja
Consulta previa referente al Decreto de desarrollo de la Ley de Atención y Ordenación Farmacéutica 2025/000363
Fases del proceso
Diagnóstico breve
El grado de especificidad requerido para la correcta regulación y tratamiento de las materias relacionadas con la atención y la ordenación farmacéutica, especificadas en el apartado anterior de esta propuesta obligan a redactar un decreto de desarrollo de la nueva Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya que, parte de dichas materias no pueden regularse mediante una norma con rango de ley y requieren de desarrollo reglamentario.
Tal como consta en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el decreto de desarrollo de dicha ley se dictará en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la misma.
Desde el punto de vista normativo, en el ámbito europeo se debe tener en cuenta el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE.
En el ámbito estatal, el nuevo contexto normativo referencia del futuro decreto, entre otras normas, es el siguiente:
- R.D 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
- R.D 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
- RD Ley 16/2012, de 20 de abril de Medidas Urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
- R.D 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.
- R.D 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.
- R.D 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
- Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
- RD 544/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.
- Orden de 21 de noviembre de 1979 por la que se desarrolla el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, en lo referente al establecimiento, transmisión e integración de Oficinas de Farmacia.
En el ámbito autonómico, se tendrán en cuenta las siguientes normas
- Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Decreto 55/1996, de 13 de septiembre, para el ejercicio por la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social de determinadas competencias en materia de oficinas de farmacia.
- Decreto 14/1997, de 7 de marzo, de horarios de las oficinas de farmacia.
- Decreto 40/1997, de 30 de julio, por el que se asigna a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social funciones en materia de transmisión y traslado de Oficinas de Farmacia, para medir las distancias a los centros de salud existentes o en construcción.
- Decreto 25/2000, de 19 de mayo, por el que se regula atención farmacéutica prestada a través de botiquines en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Decreto 15/2007, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia
Propuesta inicial
- Mejora en la interpretación y aplicación de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debido a la especificidad de la materia que regula.
- Desarrollo y concreción del régimen jurídico de las oficinas de farmacia en cuanto a: las funciones a realizar, horarios de apertura al público, servicios de guardia, vacaciones, publicidad, información al público y señalización de oficinas de farmacia, requisitos de los locales de las oficinas de farmacia, régimen de medición de las distancias entre oficinas de farmacia y con los centros sanitarios y actualización del baremo para adjudicar nuevas oficinas de farmacia.
- Desarrollo y concreción del régimen jurídico de los botiquines farmacéuticos en cuanto a requisitos del local, condiciones de funcionamiento, existencias y traslados de botiquines.
- Desarrollo y concreción del régimen jurídico de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en centros sociosanitarios, de salud mental, sanitarios y veterinarios en cuanto a su vinculación para el suministro de medicamentos y a las condiciones técnicas requeridas.
- Supervisión del cumplimiento de los requisitos para la inclusión de medicamentos “de uso humano” en depósitos de centros veterinarios
Objetivos
- Desarrollar en las materias mencionadas el contenido de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Otorgar seguridad jurídica en estas materias tanto al usuario como al sector farmacéutico.
- Obtener una normativa relativa a estas materias adaptada a los tiempos actuales.
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A diferencia de la fase de audiencia o información pública, en la que se ofrece un borrador de anteproyecto con el articulado completo, la consulta previa pretende que la ciudadanía se pronuncie en abstracto sobre un proyecto normativo que todavía está por elaborar y estructurar.
El objetivo es recabar antes de su elaboración, la opinión de personas y colectivos acerca de la propuesta inicial y los objetivos de dicho proyecto. Es por ello que no se adjunta ningún recurso.
