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Consulta previa. Decreto por el que se aprueba la modificación de las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Internacional de La Rioja


El Decreto que se pretende aprobar tiene por objeto la aprobación de la modificación de las normas de funcionamiento de la Universidad Internacional de La Rioja, aprobadas mediante Decreto 69/2009, de 31 de julio, por el que se autoriza el comienzo de actividades de la Universidad Internacional de La Rioja, la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de determinados títulos de carácter oficial y se aprueban las normas de funcionamiento. 2024/000338.

Fases del proceso

Diagnóstico breve

Las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Internacional de La Rioja que fueron aprobadas mediante el Decreto 69/2009, de 31 de julio, se ajustaban al marco establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como el tiempo trascurrido desde su aprobación, hacen necesaria la revisión de dichas normas de organización y funcionamiento.

Propuesta inicial

Aprobación de la modificación de las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Internacional de La Rioja que, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 3/2008, de 13 de octubre, de reconocimiento de la Universidad Internacional de La Rioja, así como con el artículo 95.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, deben ser elaboradas por la propia universidad y aprobadas por el Consejo de Gobierno de La Rioja a efectos de su control de legalidad.

Objetivos

La modificación propuesta tiene como objetivo la adaptación de las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de La Rioja al nuevo marco normativo en que esta Universidad debe desenvolverse, así como a los cambios sociales acontecidos en los últimos años.

Alternativas

No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias

Otras consideraciones

Se valorarán las distintas propuestas que lleguen durante el trámite de consulta previa para considerar su inclusión en el borrador

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A diferencia de la fase de audiencia o información pública, en la que se ofrece un borrador de anteproyecto con el articulado completo, la consulta previa pretende que la ciudadanía se pronuncie en abstracto sobre un proyecto normativo que todavía está por elaborar y estructurar.

El objetivo es recabar antes de su elaboración, la opinión de personas y colectivos acerca de la propuesta inicial y los objetivos de dicho proyecto. Es por ello que no se adjunta ningún recurso.


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