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Consulta previa: Decreto por el que se regula el Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja CECOP-SOS RIOJA


Decreto por el que se regula el Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja CECOP-SOS RIOJA. 2024/098641.

Fases del proceso

Diagnóstico breve

El Reglamento de funcionamiento del Centro de Gestión de Emergencias vigente se aprobó por el Decreto 5/1999, de 19 de febrero, resultando obligatoria su modificación para la adaptación a la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja y a los planes de Protección Civil vigentes (PLATERCAR, TRANSCAR, INFOCAR, INUNCAR, RADIOCAR).

Así mismo la experiencia de los últimos años ha revelado también la necesidad de actualización de las referencias al personal que desempeña su trabajo en SOS Rioja y de las funciones que tienen encomendadas para garantizar la mayor eficacia posible en la respuesta a las situaciones de emergencia que se presentan durante las veinticuatro horas del día todos los días del año.

Propuesta inicial

El artículo 21 de la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja establece que el Gobierno de La Rioja regulará las funciones, la organización y el régimen de funcionamiento de SOS Rioja. 

Objetivos

1.- Sustituir el actual Decreto 5/1999, de 19 de febrero, por el que se regula el Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja – SOS Rioja por un reglamento actualizado en sus disposiciones generales (finalidades, funciones y condiciones de prestación) y en sus referencias al personal (funciones y estipulaciones de trabajo) y a los servicios integrados (marco de relación).

2.- Disponer de un reglamento de regulación del Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja adaptado a la normativa actualmente en vigor en materia de protección civil (Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias) y a la planificación ante emergencias.

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A diferencia de la fase de audiencia o información pública, en la que se ofrece un borrador de anteproyecto con el articulado completo, la consulta previa pretende que la ciudadanía se pronuncie en abstracto sobre un proyecto normativo que todavía está por elaborar y estructurar.

El objetivo es recabar antes de su elaboración, la opinión de personas y colectivos acerca de la propuesta inicial y los objetivos de dicho proyecto. Es por ello que no se adjunta ningún recurso.


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