Consulta previa: indemnizaciones por daños personales a las víctimas y afectados por actos terroristas
Queremos publicar una Orden que establezca las bases para la concesión de indemnizaciones por daños personales a las víctimas y afectados por actos terroristas, incluidos en el ámbito de aplicación retroactiva de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Fases del proceso
Propuesta inicial
Conceder indemnizaciones por daños físicos o psíquicos a las víctimas y afectados por actos terroristas, incluidos en el ámbito de aplicación de la Disposición Transitoria Única de la Ley 4/2018, de 10 de abril.
Diagnóstico breve
La Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene por objeto establecer un conjunto de medidas y actuaciones destinadas a las víctimas del terrorismo, con el fin de atender las especiales necesidades de este colectivo, en el ámbito de las competencias autonómicas.
En concreto, se establecen en esta Ley las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, reparación de daños materiales, prestaciones asistenciales y ayudas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dirigidas a paliar los efectos de los actos terroristas.
La citada Ley regula en su Disposición Transitoria Única un régimen de retroactividad, estableciendo su aplicación a los actos o hechos acaecidos entre el 1 de enero de 1960 y la fecha de entrada en vigor de la misma, que se produjo el 13 de abril de 2018.
El artículo 30 del Proyecto de Decreto para la aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2018, de 10 de abril, regula el procedimiento para la concesión de tales ayudas.
Objetivos
Conceder indemnizaciones por daños físicos o psíquicos a las víctimas y afectados por actos terroristas, incluidos en el ámbito de aplicación de la Disposición Transitoria Única de la citada Ley 4/2018, de 10 de abril, comprendiendo:
- Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos previstas en el artículo 7 de la Ley
- Las prestaciones asistenciales recogidas en el Título IV de la Ley, que abarcarán los sectores de la asistencia sanitaria, psicológica, psicopedagógica, social, enseñanza, formación asistencial, empleo y vivienda.
Alternativas
No se consideran válidas otras alternativas, tanto regulatorias como no regulatorias.
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- Creador:
- Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública
- Temas:
- Justicia, Servicios sociales
- Rango:
- Participación en los procesos de elaboración de leyes y reglamentos
- Localización:
- La Rioja
- Fecha de publicación:
- 04/03/2021
- Ámbito temporal:
- 04/03/2021 - 24/03/2021
- Fase:
- Presentación
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