Consulta previa: modificación de la Ley que regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja
- Fecha de publicación:
- 18/11/2021
- Localización:
- La Rioja
Queremos modificar la Ley 3/2015, de 23 de marzo, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja
Fases del proceso
Diagnóstico breve
Modificar la Ley 3/2015, de 23 de marzo, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja
Propuesta inicial
En La Rioja, la Ley 3/2015, de 23 de marzo, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja establece las normas de funcionamiento y gestión de dicha Corporación de Derecho Público.
La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, respecto a la modificación de la Ley4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, exige que las Cámaras dispongan de un plan de viabilidad y que la Administración tutelante, cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar la situación de inviabilidad económica mediante la presentación de un plan o cuando dicho plan se incumpliese, regulen la suspensión y disolución de los órganos de gobierno, o determinen la extinción y liquidación de la Cámara.
Objetivos
Regular las causas de disolución de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja en el supuesto de inviabilidad económica.
Alternativas
No se contemplan
Aportaciones Normas de uso
Aún no hay aportaciones.
Para participar en este portal puedes identificarte con certificado digital o bien regístrate como usuario rellenando el siguiente formulario.
Para participar, utiliza tu certificado digital, o usuario y contraseña si te registraste a través de formulario.
Si no quieres resgistrarte puedes usar otros canales para hacer aportaciones.
En este caso tus aportaciones, si decides que sean públicas, se incorporarán en este pestaña de Debate pero otras personas no podrán comentarlas.
A diferencia de la fase de audiencia o información pública, en la que se ofrece un borrador de anteproyecto con el articulado completo, la consulta previa pretende que la ciudadanía se pronuncie en abstracto sobre un proyecto normativo que todavía está por elaborar y estructurar.
El objetivo es recabar antes de su elaboración, la opinión de personas y colectivos acerca de la propuesta inicial y los objetivos de dicho proyecto. Es por ello que no se adjunta ningún recurso.
