Consulta previa: modificación del Decreto que regula el Consejo Riojano de Servicios Sociales
Queremos modificar el Decreto 51/2010, de 12 de noviembre, por el que se regula el Consejo Riojano de Servicios Sociales.
Fases del proceso
Propuesta inicial
El artículo 4.1 h) del Decreto 51/2010 establece, en representación de los colegios profesionales de mayor representación en materia de servicios sociales, la inclusión en este órgano de un vocal del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de La Rioja designado por dicho Colegio.
La actividad y la colaboración con los poderes públicos de otros colegios profesionales, cuyos fines están unidos intensamente al ámbito de los servicios sociales y del propio sistema público en La Rioja, hace precisa la incorporación de los mismos a este órgano de participación, modificando en este sentido, la composición reglamentaria del Consejo Riojano de Servicios Sociales.
Diagnóstico breve
Dados los fines y actividades del Colegio Profesional de Educadoras y Educadoras Sociales de La Rioja y del Colegio Oficial de Psicología de La Rioja, requieren su incorporación al objeto de posibilitar su participación y el estudio, por parte de los mismos, de las materias objeto de actuación del Consejo Riojano de Servicios Sociales a fin que efectúen labores de estudio y propuesta en el impulso y revisión de los servicios sociales.
Objetivos
Modificación del Decreto 51/2010, de 12 de noviembre, por el que se regula el Consejo Riojano de Servicios Sociales.
Alternativas
No se consideran.
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- Creador:
- Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública
- Temas:
- Servicios sociales
- Rango:
- Participación en los procesos de elaboración de leyes y reglamentos
- Localización:
- La Rioja
- Fecha de publicación:
- 04/10/2022
- Ámbito temporal:
- 05/10/2022 - 14/10/2022
- Fase:
- Presentación
A diferencia de la fase de audiencia o información pública, en la que se ofrece un borrador de anteproyecto con el articulado completo, la consulta previa pretende que la ciudadanía se pronuncie en abstracto sobre un proyecto normativo que todavía está por elaborar y estructurar.
El objetivo es recabar antes de su elaboración, la opinión de personas y colectivos acerca de la propuesta inicial y los objetivos de dicho proyecto. Es por ello que no se adjunta ningún recurso.