Consulta previa: Orden por la que se fijan los periodos hábiles de pesca durante el año 2026.
- Fecha de publicación:
- 19/11/2025
- Localización:
- La Rioja
Desde la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, se inicia la tramitación de la Orden por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2026. 2025/000416
Fases del proceso
Diagnóstico breve
Regular la presión piscícola y los periodos hábiles de pesca de manera sostenible y compatible con la conservación de las especies piscícolas durante el año 2026.
Propuesta inicial
El aprovechamiento ordenado de cualquier recurso natural, y en concreto de la pesca requiere de la observación de unas normas que aseguren que se práctica dentro de los límites asumibles sin comprometer las poblaciones.
Objetivos
Establecer normas para la práctica de la pesca, de manera que el aprovechamiento sea sostenible y que esta actividad se practique de manera segura para los pescadores y desde el punto de vista legal.
Alternativas
Por otro lado, las fechas de inicio y final del periodo hábil varían de un año a otro, por lo que no es posible la alternativa de no regular.
Otras consideraciones
Determinadas normas son variables de una temporada a otra por lo que no es oportuno dejar estas para su regulación en otras de superior categoría.
Esta orden será dada a conocer ante el órgano asesor en la materia, Consejo Consultivo de Pesca, antes de su publicación.
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A diferencia de la fase de audiencia o información pública, en la que se ofrece un borrador de anteproyecto con el articulado completo, la consulta previa pretende que la ciudadanía se pronuncie en abstracto sobre un proyecto normativo que todavía está por elaborar y estructurar.
El objetivo es recabar antes de su elaboración, la opinión de personas y colectivos acerca de la propuesta inicial y los objetivos de dicho proyecto. Es por ello que no se adjunta ningún recurso.

(Anónimo) 02/12/2025 19:34
1) El coto de ciprínidos de El Perdiguero debería vedarse a la pesca durante esta temporada dadas las obras de reparación de las válvulas de cierre estropeadas y el vaciado total de agua que se va a producir con la muerte de todos los peces del embalse. No tiene sentido y sería una insensatez mantener la pesca sin esperar un tiempo a que el embalse se recupere.
Así lo contempla el artic. 39 de la vigente Ley de Pesca que textualmente dice:
Artículo 39. Adopción de medidas urgentes
1. La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca podrá adoptar, siempre que las condiciones hidrológicas, biológicas o ecológicas lo aconsejen, y previos los informes y asesoramientos que estime oportunos, las siguientes medidas urgentes:
a) Modificar los períodos hábiles establecidos en la Orden Anual de Pesca.
b) Establecer la veda total o parcial de determinadas especies de la fauna acuática.
c) Fijar limitaciones respecto de los métodos de pesca, cebos y cupos para determinadas especies, masas de agua o épocas.
2) Debería prohibirse el uso en las acciones de pesca, de aparejos con una concentración de plomo igual o superior al 1% , especialmente en las zonas húmedas, siguiendo el ejemplo de CCAA como Cataluña y Navarra, teniendo en cuenta la toxicidad de este material, y para proteger el medio ambiente y la salud pública de la contaminación por plomo, que puede afectar a la fauna, especialmente a las aves acuáticas.
A este respecto mencionar que en la munición de caza ya se encuentra prohibido el uso de aquella que contenga plomo en el entorno de las zonas húmedas por la legislación de la Unión Europea (Reglamento 2021/57) y en breve plazo lo va a hacer extensible a la pesca.
3) Nos oponemos a la modalidad de captura y suelta en todas las aguas ciprinícolas de la especies: carpa y black bass. Ambas especies están incluidas en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras. La normativa española (Real Decreto 630/2013), prohíbe la devolución al agua de las especies incluidas en el catálogo, lo que implica que si se pescan (tanto de forma intencionada o accidental), se debe proceder a su sacrificio inmediato. El sacrificio de ejemplares es una medida para controlar la expansión de especies invasoras y proteger la biodiversidad local. No tiene ningún sentido favorecer su dispersión y propagación. Especialmente preocupante es su devolución en aguas abiertas como ríos al no encontrarse confinados y los peces poder colonizar otros tramos.
4) En la pesca de la trucha en tramos libres, solo se debería autorizar la pesca sin muerte y no la pesca extractiva, dada la escasez de truchas existente que se viene prolongando en los últimos años sin posibilidad de recuperación.