Fases del proceso
Propuesta inicial
Las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, afectan a las diferentes etapas educativas, entre ellas a la de Bachillerato y por ende a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.
Además, la Ley establece que las Administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato o Formación Profesional, adoptando las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios, organizada de acuerdo con sus características.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se publicó la Orden 13/2016, de 18 de octubre, que regula las Enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en desarrollo del Decreto 21/2015, de 26 de junio por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación y del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Ambos, se encuentran actualmente derogados con la normativa publicada en desarrollo de la LOMLOE.
La publicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y los cambios producidos en el Bachillerato por la nueva legislación derivada de la LOMLOE, conllevan la necesidad de una nueva redacción de la Orden que regule las Enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, adaptándola a la normativa actualmente en vigor y a los cambios producidos por la misma.
Diagnóstico breve
El nuevo desarrollo curricular establecido por el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, para las enseñanzas de Bachillerato, derivado de la publicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y los cambios que ello conllevan, afectan también a las enseñanzas de personas adultas. En este sentido, resulta necesario actualizar la normativa existente hasta el momento en relación con el Bachillerato para personas adultas cuya Orden, enunciada anteriormente, data del año 2016 y es desarrollo del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato actualmente derogado.
Objetivos
Regular la ordenación de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en los centros docentes que hayan sido autorizados para impartir dichas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en desarrollo de los cambios producidos al respecto como consecuencia de la publicación de la LOMLOE y los Reales Decretos y Decretos que cuelgan del mismo.
Alternativas
No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias.
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- Creador:
- Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud
- Temas:
- Educación
- Rango:
- Participación en los procesos de elaboración de leyes y reglamentos
- Localización:
- La Rioja
- Fecha de publicación:
- 18/01/2023
- Ámbito temporal:
- 18/01/2023 - 07/02/2023
- Fase:
- Debate
A diferencia de la fase de audiencia o información pública, en la que se ofrece un borrador de anteproyecto con el articulado completo, la consulta previa pretende que la ciudadanía se pronuncie en abstracto sobre un proyecto normativo que todavía está por elaborar y estructurar.
El objetivo es recabar antes de su elaboración, la opinión de personas y colectivos acerca de la propuesta inicial y los objetivos de dicho proyecto. Es por ello que no se adjunta ningún recurso.