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Consulta previa: Orden por la que se regulan los Servicios de Orientación Educativa en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 157.1.h) establece que corresponde a las Administraciones educativas garantizar la existencia de servicios y profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional. Por otra parte, en su artículo 1 reconoce la orientación como uno de los principios inspiradores del sistema educativo español, configurándola como un medio esencial para la formación personalizada y el desarrollo integral del alumnado en conocimientos, destrezas y valores. Finalmente, el artículo 91 de la citada norma atribuye al profesorado funciones específicas relacionadas con la tutoría y orientación educativa, académica y profesional, en colaboración con las familias y con los servicios especializados.

En consecuencia, la orientación educativa ha de considerarse principio y fin esencial del sistema educativo, medio necesario para el logro de una formación personalizada e integral del alumnado, y recurso indispensable para la mejora de la calidad de la enseñanza. Por lo que se hace necesario dotar a la Comunidad Autónoma de La Rioja de un marco normativo que regule los Servicios de Orientación Educativa, en orden a reforzar su función de apoyo al alumnado, al profesorado y a las familias, y a garantizar la equidad y excelencia del sistema educativo. 2025/000369

Fases del proceso

Diagnóstico breve

En la actualidad, los Servicios de Orientación Educativa en La Rioja se encuentran regulados por Resolución de 16 de julio de 2018, de la Dirección General de Educación, por la que se dictan instrucciones para su organización y funcionamiento. La experiencia acumulada desde su entrada en vigor, las nuevas demandas educativas, así como la necesidad de garantizar un marco jurídico estable, actualizado y coherente con la realidad social y educativa, hacen imprescindible sustituir la regulación vigente mediante una norma reglamentaria de mayor rango.

Es por ello que  resulta  obligado regular la normativa de desarrollo autonómica que regule los Servicios de Orientación Educativa en La Rioja.

Propuesta inicial

Aprobar una Orden por la que se regulan los Servicios de Orientación Educativa en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En concreto, regular los servicios de orientación en La Rioja, principios, naturaleza, estructura y organización, y funciones del profesorado.

Objetivos

Regular los Servicios de Orientación en La Rioja de acuerdo con la normativa vigente y la realidad de los centros educativos riojanos.

Alternativas

No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias.

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A diferencia de la fase de audiencia o información pública, en la que se ofrece un borrador de anteproyecto con el articulado completo, la consulta previa pretende que la ciudadanía se pronuncie en abstracto sobre un proyecto normativo que todavía está por elaborar y estructurar.

El objetivo es recabar antes de su elaboración, la opinión de personas y colectivos acerca de la propuesta inicial y los objetivos de dicho proyecto. Es por ello que no se adjunta ningún recurso.


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