Consulta previa: Respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
- Fecha de publicación:
- 31/10/2025
- Localización:
- La Rioja
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 71 a 79 bis de la Ley Orgánica 2/2006 regula la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, estableciendo la equidad, la inclusión y la personalización de la enseñanza como pilares de un sistema educativo de calidad. En particular, el artículo 71.2 establece que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos generales de la Ley. Asimismo, se les impone el deber de garantizar la detección temprana de las necesidades educativas específicas y de articular una atención integral desde el momento en que sean identificadas, conforme a los principios de normalización e inclusión.
Por lo que se hace necesario dotar a la Comunidad Autónoma de La Rioja de un marco normativo que regule esta respuesta a la atención a las diferencias individuales del alumnado con necedades específicas de apoyo educativo en desarrollo de lo dispuesto el Decreto 43/2025, de 29 de octubre. 2025/000395.
Fases del proceso
Diagnóstico breve
Publicado el Decreto 43/2025, de 29 de octubre, por el que se regula la inclusión educativa en La Rioja resulta necesario desarrollarlo regulando la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado.
Propuesta inicial
Aprobar una Orden que regule la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y que establezca los principios de actuación, las medidas de atención y los recursos necesarios para garantizar el derecho a una educación inclusiva, equitativa y de calidad para todo el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Objetivos
Regular la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo de acuerdo con la normativa vigente y la realidad de los centros educativos riojanos con el fin de promover el desarrollo de culturas inclusivas que garanticen una respuesta educativa de calidad.
Alternativas
No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias.
Otras consideraciones
Se valorarán las distintas propuestas que lleguen durante el trámite de consulta previa para considerar su inclusión en el borrador.
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A diferencia de la fase de audiencia o información pública, en la que se ofrece un borrador de anteproyecto con el articulado completo, la consulta previa pretende que la ciudadanía se pronuncie en abstracto sobre un proyecto normativo que todavía está por elaborar y estructurar.
El objetivo es recabar antes de su elaboración, la opinión de personas y colectivos acerca de la propuesta inicial y los objetivos de dicho proyecto. Es por ello que no se adjunta ningún recurso.
