Información Pública: Ayudas de la ADER destinadas a la renovación del parque automovilístico en base a criterios de seguridad y sostenibilidad ambiental
- Fecha de publicación:
- 09/09/2025
- Localización:
- La Rioja
- Nº de participaciones:
- 1
Anteproyecto de Orden, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la renovación del parque automovilístico en base a criterios de seguridad y sostenibilidad medioambiental. 2025/000308.
Fases del proceso
Diagnóstico breve
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a particulares para la renovación del parque automovilístico en base a criterios de seguridad y sostenibilidad medioambiental.
El cambio climático constituye el mayor reto medioambiental y socioeconó¬mico al que se enfrentan los países a una escala global. Para hacer frente a la senda creciente de emisiones de gases de efecto invernadero deben adoptarse medidas destinadas a reducir el consumo de combustibles fósiles, por lo que actuar sobre el sector del transporte resulta prioritario. La renovación de estos vehí¬culos supondrá la sustitución de vehículos antiguos por otros nuevos menos contaminantes, más eficientes y más seguros, dada la constante evolución tecnológica en el sector de la automoción.
Por otro lado, La Rioja presenta uno de los parques de automóviles más envejecidos de España, con una antigüedad de 16 años en 2024, circunstancia que hace aconsejable promover medidas orientadas a rebajar la edad media de los vehículos que circulan por las carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Propuesta inicial
Establecer una medida de actuación para fomentar la adquisición de vehículos nuevos con características compatibles con los objetivos de la Orden que se propone, siempre que el adquiriente del vehículo sea una persona física.
Objetivos
Dadas las circunstancias anteriores, se considera oportuno promover una iniciativa mediante la cual se busca facilitar la compra de vehículos nuevos y menos contaminantes, actualizando el parque de la región y mejorando tanto la calidad del aire como la seguridad de conductores y viandantes.
Alternativas
No se contemplan medidas alternativas.
Otras consideraciones
Se estudiará la posible incorporación de las propuestas que se aporten durante esta fase de audiencia.
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(Anónimo) 23/09/2025 10:19
El problema está en la segunda parte de la frase del artículo 8.2 del proyecto de Orden. Este ciudadano de la Rioja no tiene ningún problema con exigir estar empadronado en La Rioja, pero sí con que se exija una antigüedad mínima del todo arbitraria.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, define en su artículo 6.1 "Uno. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de riojanos los ciudadanos españoles que, según las Leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja ". Por tanto, una persona es ciudadana de La Rioja desde el mismo momento del empadronamiento y en dicho momento adquiere todos los derechos políticos como ciudadano de La Rioja. En dicho artículo del Estatuto no se establece ningún tipo de antigüedad mínima para ser ciudadano de La Rioja y gozar de los derechos y deberes correspondientes.
En mi caso, nacido en Burgos y ciudadano de Castilla y León gran parte de mi vida, recientemente he encontrado trabajo en Logroño, viniendo a vivir a La Rioja y por tanto empadronándome en Logroño. Una vez me he empadronado en Logroño he dejado de ser ciudadano de Castilla y León y he pasado a ser ciudadano de La Rioja. Se da la paradoja de que yo no podría pedir estas ayudas en Castilla y León porque soy ciudadano de la Rioja y que a la vez no podría pedirlas tampoco en La Rioja porque la Orden no me considera lo suficientemente riojano.
Una interpretación extrema de la actual redacción del artículo permitiría incluso discriminar entre personas nacidas en La Rioja y no nacidos en La Rioja. Con la redacción actual, perfectamente en la convocatoria de las ayudas se podría exigir llevar empadronado en La Rioja desde el momento del nacimiento o estar empadronado con una antigüedad mínima igual a la edad del solicitante. Sin duda alguna dichas previsiones violarían nuestro Estatuto de Autonomía y la propia Constitución Española, y podrían redactarse con lo que hay ahora.
Si lo que se pretende es evitar algún tipo de fraude con el empadronamiento para pedir las ayudas, lo que debe hacerse no es restringirlo de esta manera y perjudicar a justos por pecadores, si no que si se detecta algún caso de empadronamiento fraudulento que se apliquen las sanciones recogidas en el artículo 59 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, que preven multa por “falsedad u omisión de datos en el empadronamiento” .
Si nuestro Estatuto de Autonomía no crea ciudadanos riojanos de primera clase y ciudadanos riojanos de segunda clase en virtud de la antigüedad en el empadronamiento es más que evidente que dicha discriminación no puede incluirse mediante una Orden o una Resolución de convocatoria.