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Información pública: Decreto por el que se modifica el Decreto 3/2024, de 30 de Enero, por el que se establece, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la coordinación del procedimiento ordinario de acceso a la universidad


El Decreto que se pretende modificar da cumplimiento al artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo relativo al acceso y adecuación de la prueba de acceso a la universidad. Asimismo, cubre la necesidad de disponer de un marco normativo estable que permita poder garantizar la correcta organización y funcionamiento de la prueba de acceso a la universidad en relación con la organización, composición y funciones de la comisión organizadora, así como la forma de designación y funciones de los coordinadores de materia de enseñanza universitaria y de bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si bien, resulta necesario adaptar el decreto que nos ocupa a lo establecido en el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión. Asimismo, la experiencia en la gestión acumulada, hace necesario articular una modificación del mismo para continuar siendo un instrumento útil. 2024/00294.

Fases del proceso

Diagnóstico breve

Como ya se ha expuesto, es necesario adaptar las funciones de la comisión organizadora, y las coordinaciones de materia de enseñanza universitaria y de bachillerato al Real Decreto 534/2024, de 11 de junio.

 De otro lado, y de conformidad con la normativa vigente, los tribunales evaluadores de la EBAU se componen de vocales correctores elegidos entre los profesores universitarios y no universitarios que solicitan formar parte de los mismos. Sin embargo, en determinadas ocasiones y materias, el número de profesores que solicitan formar parte de los mismos resulta inferior al número de vocales correctores necesarios. En virtud de lo anterior, resulta necesario que, desde la Administración, se desarrolle un mecanismo que permita garantizar la correcta composición de los tribunales evaluadores de la EBAU.

Propuesta inicial

Modificación del decreto de referencia, consistente en la adaptación de los artículos 5 y 6, relativos a las funciones y funcionamiento de la comisión organizadora; así como de los artículos 10, relativo a la coordinación de materia de enseñanza universitaria y bachillerato; y los artículos 11 y 12, relativos a las funciones de dichas coordinaciones. Finalmente, se modifica el artículo 13, referente a la resolución de convocatoria de la prueba. Todo ello, en aras de adaptar la redacción del Decreto al Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, así como de garantizar la suficiencia de vocales correctores en todas las materias.

Objetivos

La modificación propuesta tiene como objetivo la adaptación de la normativa autonómica al Real Decreto 534/2024, de 11 de junio. Asimismo, pretende posibilitar, si así se establece en la convocatoria de las pruebas, la designación de vocales correctores de la EBAU entre profesores universitarios y no universitarios que, cumpliendo con los requisitos y aun sin haberlo solicitado, puedan colaborar en las tareas de corrección en aquellos supuestos en los que el número de profesores solicitantes de una determinada materia sea inferior al número de vocales correctores necesarios.

Alternativas

No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias.

Otras consideraciones

Se valorarán las distintas propuestas que lleguen durante el trámite de audiencia para considerar su inclusión en el borrador.

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