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Información pública: Derogar el Decreto 38/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de uso de la Marca de garantía agroalimentaria "Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada" y la Orden 26/2006, de 8 de noviembre, por la que se crea la marca de garantía “Champiñón y Setas de La Rioja”.


Iniciar la tramitación del Decreto por el que se deroga el Decreto 38/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de uso de la Marca de garantía agroalimentaria "Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada" y La Orden 26/2006, de 8 de noviembre, por la que se crea la marca de garantía “Champiñón y Setas de La Rioja. 2024/069287.

Fases del proceso

Diagnóstico breve

Derogar el Decreto 38/2014, de 29 de agosto, por el que  se aprueba el Reglamento de uso de la Marca de garantía agroalimentaria “Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada" y la derogación de La Orden 26/2006, de 8 de noviembre, por la que se crea la marca de garantía “Champiñón y Setas de La Rioja.

Los operadores inscritos en la marca de garantía podrán seguir utilizando el logotipo en etiquetas y embalajes hasta fin de existencias o hasta los 2 años de entrada en vigor de este decreto, lo que se produzca antes.

Propuesta inicial

Es responsabilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, la adopción de instrumentos para apoyar y promover el sector agroalimentario desde pautas de desarrollo rural, promoviendo la agricultura local y los sistemas de producciones locales.

El Decreto 38/2014, de 29 de agosto, establece la regulación del uso de la marca agroalimentaria “Alimentos de La Rioja Calidad garantizada.

La Orden 26/2006, de 8 de noviembre,  crea la marca de garantía “Champiñón y Setas de La Rioja.

La titularidad de ambas marcas de garantía es de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con fecha 23 de abril de 2024 se ha publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (2024/1143) el Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012

Los criterios que deben cumplir estos términos de calidad facultativos son; referirse a una característica o a un atributo de su producción o transformación que se aplique en zonas específicas, su uso añadirá valor al producto en comparación con productos de tipo similar y tendrán una dimensión de la Unión.

Las dos marcas de garantía que se derogan no cumplen exactamente con estos criterios, y por otro lado, la doctrina de la Comisión Europea, establece que cualquier vínculo, ya sea directo o indirecto, explícito o implícito, que se prevean entre las características cualitativas establecidas y una zona geográfica concreta sería incompatible con el carácter exclusivo y exhaustivo de la legislación de la UE en materia de indicaciones geográficas, que es la única que puede establecer tal vínculo a través de un procedimiento estricto y obligatorio a escala de la Unión.

Todo lo anterior unido a la escasa utilización de estas marcas de garantía por parte de los operadores que cumplen los requisitos establecidos, aconseja la derogación de ambas normativas que regulan ambas marcas de garantía titularidad de la Comunidad Autónoma.

 

Objetivos

La derogación se propone, con el fin de adaptar la normativa de las marcas de garantía de La Rioja a los reglamentos europeos.

Alternativas

No se contemplan por nuestra parte.

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Recursos

Documentación y Recursos

  • TEXTO DECRETO_ información pública.pdf: PDF ( Kb)

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