Información pública: aplicación de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias de ayudas de la PAC que reciben pagos en La Rioja
- Fecha de publicación:
- 09/01/2024
- Localización:
- La Rioja
Queremos aprobar una Orden que establezca las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de ayudas en el marco de la Política Agraria Común, que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 000008/24.
Fases del proceso
Diagnóstico breve
Con la presente Orden se trata de incorporar los requisitos legales de gestión y las normas de condicionalidad social, así como de desarrollar ciertos aspectos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales para adaptarlas a las particularidades del territorio de La Rioja.
Propuesta inicial
La presente Orden tiene por objeto definir, en desarrollo del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las normas de la condicionalidad reforzada y la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de ayudas que reciban:
- Pagos directos en virtud del título III, capítulo II del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estado miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.
- Pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70,71 y 72 del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021
Objetivos
Aplicar la condicionalidad reforzada y social en la Comunidad Autónoma de La Rioja, adaptada a la legislación vigente y en base a las facultades conferidas en materia de agricultura por el artículo 8 apartado 1.19 de nuestro Estatuto de Autonomía.
Alternativas
No se contemplan por nuestra parte
Otras consideraciones
Estudiaremos las aportaciones que nos lleguen durante la fase de debate, para valorar su inclusión en el borrador que hemos elaborado.
Se han recibido aportaciones.
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