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Información pública: Ley del Paisaje de La Rioja


La Ley que estamos elaborando tiene por objeto el reconocimiento jurídico, la protección, gestión y ordenación del paisaje de La Rioja, con el fin de alcanzar unos objetivos de calidad paisajística. 064695/24

Fases del proceso

Diagnóstico breve

La Ley del Paisaje de La Rioja se redacta en cumplimiento del Convenio Europeo del Paisaje y se enmarca en las competencias establecidas en el artículo 45 de la Constitución Española de 1978 y el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio.

Hasta la fecha, el ordenamiento jurídico de La Rioja carecía de una ley integral que supere los enfoques parciales y sectoriales para ordenar la implantación de usos, actividades e infraestructuras, acogiendo los principios del Convenio Europeo del Paisaje y diseñando un modelo de gestión que cumpla los objetivos de calidad paisajística que se fijen para determinadas zonas o Unidades de Paisajes.

En los últimos años, el aumento notable de solicitudes de proyectos para la instalación de infraestructuras de generación y transporte de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, así como otros proyectos de elevado impacto paisajístico, sin tener una planificación previa, ha supuesto una amenaza de agotamiento, degradación y pérdida irreversible de recursos paisajísticos, de ahí la importancia de esta ley.

La protección del paisaje es la acción que tiene como fin la preservación y conservación de los elementos más significativos y característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial como resultante de la configuración natural o de la intervención humana sobre el medio.

Propuesta inicial

Las disposiciones y medidas de esta Ley se aplicarán al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y cubre los espacios naturales, rurales, urbanos y periurbanos. Alcanza tanto a espacios terrestres y como las masas de agua superficiales. Afecta a los paisajes que puedan considerarse relevantes, cotidianos y a paisajes degradados.

Promueve el desarrollo sostenible y la integración del paisaje en las políticas sectoriales que incidan en el mismo, atendiendo al interés general y buscando un equilibrio efectivo entre las necesidades sociales, la economía, el medio ambiente y el paisaje.

Objetivos

Tiene por objetivo reconocer jurídicamente el paisaje como elemento integrante de nuestra calidad de vida y como componente esencial de nuestro patrimonio, cultura e identidad. Asimismo, dotarle de un régimen jurídico propio que permita adoptar criterios legales de actuación, enfocados a la consecución de unos objetivos de calidad paisajística, buscando el equilibrio entre la preservación del patrimonio paisajístico y el desarrollo económico y social de nuestra Comunidad Autónoma.

Alternativas

No se contemplan por nuestra parte.

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