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Información Pública: Modificación Orden de ayudas destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo


Modificación de la Orden EIE/9/2024, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa.2024/000025

Fases del proceso

Diagnóstico breve

La persona autónoma colaboradora es un familiar del autónomo titular que convive y trabaja con él. En estos casos el autónomo, que quiera contratar a este familiar lo ha de incorporar a su plantilla como autónomo colaborador. Así lo señala el artículo 35 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA), que indica que un autónomo colaborador es aquel cónyuge o pariente – hasta un segundo grado de consanguinidad – que es contratado por un trabajador por cuenta propia.

Por otro lado, existen una serie de colectivos profesionales, ejercientes de actividad económica por cuenta propia, que optan por una Mutualidad para cubrir su previsión social básica obligatoria como alternativa al RETA, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 18ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La redacción actual de la Orden EIE/9/2024, de 12 de marzo, no recoge como beneficiarios de la ayuda a estos dos colectivos, autónomos colaboradores y mutualistas, que contribuyen con su actividad a la generación de renta y de empleo, y en definitiva al crecimiento del tejido empresarial de La Rioja.

Propuesta inicial

Se plantea la modificación de la Orden EIE/9/2024, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa.

El objeto de la modificación es reconocer como beneficiarios de la subvención a los autónomos colaboradores, así como aquellos empresarios por cuenta propia que hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema público de la Seguridad Social.

Asimismo, se pretende corregir el artículo 8 de la Orden, en cuanto al importe total de ayudas concedidas a una única empresa cuando sean de aplicación los Reglamentos (UE) números 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 y 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014.

Objetivos

Rectificar la Orden con el alcance que se señala para poder dar cobertura a estos colectivos como beneficiarios de ayuda considerada como generalista para todos aquellos que ejercen por cuenta propia una activa.

Por último, se pretende rectificar el error detectado en cuanto al límite máximo de ayudas a recibir cuando sea de aplicación los reglamentos comunitarios de minimis 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 y 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014

Alternativas

No se contemplan medidas alternativas.

Otras consideraciones

Se estudiará la posible incorporación de las propuestas que se aporten durante esta fase de audiencia

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