Información pública: Modificar la Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del plan estratégico de la política agraria común en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Fecha de publicación:
- 18/04/2024
- Localización:
- La Rioja
Iniciar la tramitación de la Modificación de la Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del plan estratégico de la política agraria común en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 000145/24.
Fases del proceso
Diagnóstico breve
Modificación de la Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del plan estratégico de la política agraria común en la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el trámite de urgencia.
Propuesta inicial
La Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre, establece las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma de La Rioja, es un instrumento eficaz para la promoción de los vinos en mercados de terceros países, que persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación, diversificación o apertura de nuevos mercados, en terceros países.
En el GREX PEPAC del pasado 20 de enero de 2024, la Comisión determinó respecto a los pagos parciales en la intervención sectorial del vino, que, al contrario que en el periodo anterior, en los nuevos reglamentos comunitarios no existe base jurídica que permita la financiación de dichos pagos intermedios/parciales con fondos comunitarios. Por tanto, procede la modificación de la orden, eliminando los pagos parciales en el punto 1 del artículo 15.
Durante el tiempo que lleva en vigor esta orden se ha detectado que debe mejorarse la redacción del apartado 5 e) del artículo 15, en lo que respecta al detalle de las facturas para los casos concretos de gabinetes de prensa/información (y asimilados) y estudios/informes de mercado en los que apenas hay gastos asociados justificados con facturas de terceros y prácticamente todo el gasto se refiere a los medios y personal propio de la empresa que ejecuta la actividad. Se considera que en estos casos la actividad no podría ser directamente ejecutada por personal propio del beneficiario y que tampoco tendrían las bases de datos y contactos necesarios.
Objetivos
A la vista de la gestión de esta línea de ayudas, se hace necesario modificar algunos apartados para facilitar los trámites, concretar ciertos conceptos que aclaren las dudas que los beneficiarios han planteado en los años de vigencia de la orden y en general mejorar la gestión de la ayuda.
Alternativas
No se contemplan por nuestra parte.
¿Cree usted que sí existen alternativas a la regulación?
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