Información pública: modificación de las ayudas para contratar servicio de vigilancia obligatorio de cotos de caza y pesca y financiar controles de especies cinegéticas que causan daño a la agricultura
- Fecha de publicación:
- 09/02/2024
- Localización:
- La Rioja
Queremos modificar la Orden STE/27/2023, de 2 de Mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza y pesca de La Rioja y las ayudas a la financiación de controles de especies cinegéticas que causan daño a la agricultura. 000044/24.
Fases del proceso
Diagnóstico breve
Modifcar la Orden STE/27/2023, de 2 de mayo.
Propuesta inicial
La Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja establece en su artículo 59 que todo terreno cinegético deberá disponer de un servicio de vigilancia, propio o contratado.
La Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja y su Reglamento de aplicación (Decreto 75/2009, de 9 de octubre), establecen como criterio de valoración para la adjudicación de la gestión de Cotos de Pesca la mejora del servicio de vigilancia en los cotos susceptibles de adjudicación y en los cotos de pesca Intensiva y Artificial; establece además la figura del Vigilante de Pesca como auxiliar de los agentes de la autoridad, con el fin de facilitar este servicio complementario de vigilancia.
Por todo ello se consideró necesario establecer un marco legal que regulara el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas públicas destinadas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de Caza y también de los cotos de Pesca de La Rioja, aprobándose y publicándose la Orden STE/27/2023, de 2 de mayo.
Durante su vigencia se han detectado omisiones que es necesario corregir. En concreto, sobre la compatibilidad de estas ayudas con el adecuado seguimiento de las recomendaciones que la Dirección General de Medio Natural y Paisaje aporta anualmente a titulares cinegéticos y adjudicatarios de los aprovechamientos en materia de gestión de caza menor: si no se ajustan a las recomendaciones, no pueden solicitar dichas ayudas.
Por otro lado, parece razonable que los documentos justificativos que deben aportarse para demostrar la ejecución del servicio de vigilancia estén ajustados a un coste horario mínimo, que será el establecido por el actual convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada.
Objetivos
Modificar la Orden STE/27/2023, de 2 de mayo, para solventar las omisiones detectadas.
Alternativas
No se valoran por nuestra parte.
Otras consideraciones
Estudiaremos las aportaciones que nos lleguen durante la fase de debate, para valorar su inclusión en el borrador que hemos elaborado.
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