Información pública: Orden bases para obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para mayores de 18 años en la Comunidad de La Rioja.
- Fecha de publicación:
- 24/11/2025
- Localización:
- La Rioja
Se propone la Orden por la que se rige la celebración anual de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. En ella se regulan el procedimiento las funciones de la comisión organizadora, los vocales de materia, estructura de las pruebas y demás especificaciones pertinentes para su convocatoria anual. Además, se especifica que la convocatoria será por resolución y se podrán realizar dos exámenes por año. 2025/000152
Fases del proceso
Diagnóstico breve
La normativa que sustenta la actual Orden (Orden 7/2017, de 31 de mayo) está derogada o modificada, por lo que tendría que realizarse la actualización de la norma.
Propuesta inicial
Aprobar una Orden que regule la realización de las Pruebas Libres para la Obtención del Título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, teniendo en cuenta la normativa vigente.
Objetivos
Establecer una normativa actualizada que da soporte a la resolución de la prueba que se realiza todos los años.
Alternativas
No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias
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(Anónimo) 15/12/2025 10:04
PRIMERA. Posibilidad de obtención directa del título sin realización de ninguna parte efectiva de la prueba.
El artículo 6 del anteproyecto, en relación con el Anexo II sobre exenciones, permite que determinados aspirantes puedan obtener la exención total de los tres ámbitos de la prueba mediante la acreditación de módulos o materias superadas en enseñanzas previas, introduciendo como novedad los procedentes de la Formación Profesional Básica (CFPB/FPGB) cursada conforme a la LOMCE y la LOMLOE.
Según dicha tabla de equivalencias, el alumnado que haya superado:
• Módulo de Comunicación y Sociedad II, y el
• Módulo de Ciencias Aplicadas II,
podría quedar simultáneamente exento del Ámbito de Comunicación, del Ámbito Social y del Ámbito Científico-Tecnológico, lo que supone en la práctica la superación completa de la prueba de obtención del título de la ESO sin necesidad de presentarse a ningún ejercicio, obteniendo la titulación exclusivamente por vía administrativa.
Esta posibilidad implica un efecto no previsto ni coherente con la finalidad de la normativa reguladora, ya que las pruebas libres deben servir para acreditar la adquisición de las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria, no para establecer un mero procedimiento automático de expedición del título sin ninguna evaluación real mediante la prueba.
SEGUNDA. Efectos educativos negativos sobre la Formación Profesional Básica (FPGB).
El anteproyecto genera un importante efecto colateral en la propia estructura y finalidad de la FPGB, especialmente en el alumnado actualmente matriculado en 2.º curso de FPGB:
• Estos alumnos, tras superar únicamente los Ámbitos de Ciencias Aplicadas II y de Comunicación y Ciencias Sociales II, quedarían ya en situación de acceso automático al título de la ESO en la convocatoria de pruebas libres de febrero del curso siguiente, sin necesidad de finalizar las estancias formativas en empresa ni los módulos profesionales del título de FPGB.
Esto puede derivar en:
• Desincentivación del cumplimiento del itinerario completo de la FPGB.
• Abandono o absentismo en los módulos profesionales una vez se obtiene la perspectiva de titulación directa.
• Pérdida del valor formativo de la FPGB como vía de capacitación profesional real.
• Modificar el sentido educativo del propio itinerario de Formación Profesional de Grado Básico, transformándolo en un simple mecanismo indirecto para la obtención del Graduado en ESO, ajeno a su finalidad cualificadora.
TERCERA. Incoherencia con la finalidad de las pruebas para personas adultas.
Conforme al propio artículo 3 de la Orden, las pruebas deben servir para comprobar:
“que las personas adultas han alcanzado los objetivos de la etapa y el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria”.
Sin embargo, permitir la titulación completa mediante exenciones administrativas, sin ningún proceso evaluador efectivo, supone una contradicción directa con esta finalidad, ya que no se produce verificación alguna de las competencias en el marco de la prueba.
CUARTA. La prueba libre se convierte, de facto, en una revisión de la decisión de titulación de los equipos docentes de la ESO, por la vía administrativa
Al alumno que no obtenga el título de la ESO puesto que su equipo docente ha evaluado que no alcanza las competencias clave necesarias para ello, y que ha suspendido materias no contempladas en el Anexo II (Economía y Emprendimiento, Educación Física, Expresión Artística, Latín, Música o Cultura Científica, entre otras), siempre que tenga 18 años podrá presentarse a esta prueba y mediante exenciones administrativas obtener el mismo título que su equipo de profesores no le concedió tras su evaluación en un centro de Secundaria.
Del mismo modo, un alumno que no titule en 4º ESO aprobando los ámbitos del Programa de Diversificación Curricular, pero sin superar las materias de modalidad del curso o la propia Educación Física, podrá obtener el título de la ESO por este mismo procedimiento administrativo.
QUINTA. Producción de un agravio comparativo entre aspirantes.
Mediante la LOMLOE, un alumno puede titular en un centro ordinario de Secundaria sin cursar en 4º ESO las materias de Física y Química, Biología y Geología, Tecnología o Digitalización, puesto que tiene otras materias de modalidad al mismo nivel que las anteriores que permiten cubrir las competencias claves del título (Expresión Artística, Economía y Emprendimiento, Latín, Francés, Formación y Orientación Personal y Profesional o Música). Sin embargo, un alumno que se presente a la prueba no podría quedar exento del ámbito científico-tecnológico si no ha cursado las materias antes enunciadas, lo que puede generar un trato desigual entre aspirantes. Para el cuadro de exenciones de la LOMCE sí se establecía que determinadas materias no cursadas en la ESO no se tendrían en cuenta para las exenciones, en concreto para el Ámbito Social.
SOLICITUD
Por todo lo expuesto, se solicita:
1. Revisión del régimen de exenciones totales.
Que se modifique el Anexo II para evitar que ningún aspirante pueda obtener exención completa de los tres ámbitos sin presentarse al menos a alguna parte efectiva de la prueba, garantizando así la existencia de un verdadero proceso de evaluación. Quedarían exceptuados los casos de exenciones procedentes de haber superado los Ámbitos correspondientes en convocatorias anteriores de las pruebas libres de la ESO.
2. Garantía del principio de equidad.
Que se revisen las equivalencias establecidas con el fin de asegurar:
• Igualdad de oportunidades entre aspirantes.
• Homogeneidad real en las exigencias para la obtención de la titulación.
CONCLUSIÓN
Se considera necesario revisar el régimen de exenciones recogido en el anteproyecto para evitar que se convierta en un mecanismo automático de titulación sin evaluación efectiva, generando desigualdad entre aspirantes y un posible impacto negativo en la Formación Profesional Básica. Resulta imprescindible garantizar que la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria mantenga su carácter de acreditación real de competencias y no derive en un procedimiento meramente administrativo.
Recursos
Documentación y Recursos
- Anteproyecto de Orden prueba de Educación Secundaria mayores.pdf: PDF ( Kb)

(Anónimo) 17/12/2025 23:30
Artículo 8. Vocales de materia
3. Durante el curso académico las personas que ejerzan funciones de vocalía en las materias pertenecientes al mismo ámbito se reunirán con una persona en representación del profesorado de cada uno de los centros públicos que imparten el curso de preparación de las pruebas libres para tratar las cuestiones sobre los aspectos técnicos del programa, tales como contenidos, textos para comentarios o tipos de problemas, así como cuantas sugerencias se estimen oportunas y posibiliten a la Comisión Organizadora el cumplimiento de sus funciones.
Soy maestra en el Centro de Educación de Personas Adultas en Haro, CEPA Rioja Alta, donde doy clase de las materias del Ámbito de Comunicación en el curso de preparación de las pruebas libres. Este centro imparte el curso en dos localidades diferentes. Considero que cada grupo presenta características particulares y que, en consecuencia, las personas docentes de cada localidad en cada materia tenemos sugerencias o aportaciones que presentar ante la Comisión Organizadora de las pruebas. El artículo 8 punto 3 del anteproyecto limita a una persona representante del profesorado de cada centro público la posibilidad de acudir a la reunión con los vocales de materia.
Propongo que la reunión de los vocales de materia se haga con las personas docentes de cada materia y grupo de alumnos de los centros públicos que imparten el curso de preparación de las pruebas libres.