Información pública: Orden por la que se aprueban las bases de subvenciones al pequeño comercio en municipios de menos de 300 habitantes
- Fecha de publicación:
- 22/01/2026
- Localización:
- La Rioja
- Nº de participaciones:
- 0
La concesión de ayudas está destinada a apoyar el mantenimiento de pequeños locales en los que se lleven a cabo actividades comerciales, o actividades de venta ambulante en camiones-tienda, que presten servicios en aquellos municipios, núcleos de población separados del municipio principal o entidades locales menores de La Rioja cuya población sea de 300 o menos habitantes. 2025/041031
Fases del proceso
Diagnóstico breve
Dado el reconocimiento de la función social que la Ley 9/2022, de 20 julio, sobre Economía Social y Solidaria de La Rioja reconoce a los pequeños comercios, los cuales han sido considerados como entidades de economía social y solidaria, es necesario adoptar medidas que fomenten el crecimiento y el mantenimiento de estos comercios en aquellos municipios riojanos que, dado el escaso número de habitantes, se ha venido denominando “España vaciada”.
Todo ello, con la finalidad de convertirse en un compromiso con el reconocimiento, la promoción y el estímulo de todas las entidades y empresas de la economía social y solidaria que desarrollan su actividad en La Rioja.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, se ha considerado necesario realizar las modificaciones oportunas en el texto de las bases reguladoras para, de una parte, clarificar los requisitos exigidos a los posibles solicitantes, y de otra, incrementar en número de potenciales beneficiarios a través del incremento de los CNAE objeto de subvención. Lo anteriormente expuesto tiene como finalidad que las ayudas concedidas a través de las correspondientes convocatorias lleguen al mayor número posible de la población riojana.
Propuesta inicial
Es objeto de la presente Orden la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a mantener el pequeño comercio en municipios, núcleos de población separados del municipio principal, o a las Entidades Locales Menores de La Rioja de menos de 300 habitantes. Más concretamente, los componentes principales de la nueva disposición son:
-Los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias con una descripción clara de los criterios para ser consideradas beneficiarias con respecto a la convocatoria anterior. Las beneficiarias deben tener domicilio fiscal en La Rioja. También se ha incrementado del número de potenciales beneficiarios a través del incremento de los CNAE objeto de subvención.
-La determinación de los gastos objeto de subvención, la forma y el plazo en que deberán justificarse.
-La presentación de solicitudes, tramitación y resolución de las mismas.
-Las obligaciones de los beneficiarios.
Objetivos
El objetivo principal de este proyecto es impulsar acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo, mejorando el crecimiento económico de los municipios, núcleos de población separados del municipio principal o entidades locales menores de La Rioja cuya población sea de 300 o menos habitantes.
Alternativas
No se contemplan alternativas.
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