Gobierno de La Rioja

Núm. 30
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 12 de marzo de 2020
CONSEJERÍA DE GOBERNANZA PÚBLICA
III..855

Resolución 441/2020, de 11 de marzo, de la Dirección General de Función Pública, por la que se establecen medidas a adoptar en materia de gestión de personal en los centros de trabajo dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con motivo de la infección del coronavirus (COVID-19)

La situación generada por la evolución de la infección del coronavirus (COVID-19) ha supuesto la adopción de medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública plasmadas, en el ámbito autonómico, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del coronavirus (COVID-19), adoptado en su reunión de fecha 10 de marzo de 2020 (B.O.R. de 11-03-2020), que incluyen, entre otras, el cierre de centros educativos y de atención a mayores.

Los centros de trabajo y dependencias públicas deben conocer los protocolos y procedimientos de salud pública dispuestos por las autoridades sanitarias, y, de forma complementaria, es necesaria la adopción de otras medidas que garanticen la continuidad en la adecuada prestación de los servicios públicos y, a su vez, la protección de la salud de las empleadas y empleados públicos.

En este marco, y en atención a las medidas adoptadas por el Consejo de Gobierno, se hace imprescindible la aprobación de la presente Resolución con carácter extraordinario.

Las presentes medidas de carácter organizativo se dictan al amparo de la función que atribuye a la Dirección General de Función Pública el artículo 8.2.6.a) del Decreto 36/2019, de 10 de septiembre (?dirección y coordinación de las funciones relativas al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno u otros órganos con competencia en la materia?); y se adoptan en relación con lo dispuesto en los Capítulos VII del Acuerdo/Convenio Colectivo 2008-2011, para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de acuerdo con lo previsto en la Instrucción 1/2020, de la Dirección General de Función Pública, sobre jornada de trabajo para el año 2020. Asimismo, se dictan de forma equivalente a las adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado, por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.

Las previsiones contempladas en la presente Resolución tendrán el carácter temporal que determinen las indicaciones de las autoridades competentes en materia de salud pública, y se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Primera. Situación de aislamiento.

En aplicación del Decreto 71/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan, con carácter general para todos los empleados públicos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los complementos retributivos que complementan las prestaciones económicas de la seguridad social en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (modificado por Decreto 41/2018, de 30 de noviembre), el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se encuentre en situación de aislamiento por motivo del COVID-19, continuará percibiendo durante el tiempo que permanezca en dicha situación el cien por cien de sus retribuciones.

Segunda. Modalidades no presenciales de trabajo.

Una de las recomendaciones en Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del coronavirus, es la realización de modalidad no presencial de trabajo siempre que sea posible.

De acuerdo con dicha recomendación:

a) En supuestos debidamente justificados, las Secretarías Generales Técnicas podrán autorizar la prestación del servicio en jornada de trabajo no presencial, a aquellos empleados públicos al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja que lo soliciten, y que ocupen un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en modalidad no presencial.

b) En su caso, también podrán ampliar el horario no presencial aquellos empleados públicos ya autorizados si así lo solicitasen, siempre y cuando sea posible por necesidades del servicio.

Tercera. Medidas por el cierre de centros educativos o de mayores.

Para el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, serán de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal:

a) Flexibilización de la jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en la Instrucción 1/2020, de la Dirección General de Función Pública, sobre jornada de trabajo para el año 2020.

b) En supuestos en que resulte imprescindible y siempre que no sean posibles otras medidas previstas en la presente resolución, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.

Cuarta. Atención al público.

En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial, se establecerán, si fuese necesario, los turnos imprescindibles para garantizar la prestación del servicio.

Quinta. Reuniones.

En la medida de lo posible se evitarán las reuniones de trabajo, disponiéndose en todo caso la suspensión de aquellas que impliquen desplazamientos a otra localidad, salvo excepciones debidamente justificadas. Asimismo se fomentará el uso de la videoconferencia.

Sexta. Cursos y actividades formativas.

Quedan pospuestos los cursos y actividades formativas de carácter presencial organizados por la Escuela Riojana de Administración Pública; asimismo, las unidades responsables en materia formativa en otros ámbitos adoptarán medidas equivalentes.

Séptima. Pruebas selectivas.

Los Tribunales nombrados en cada proceso selectivo en curso deberán posponer, por el tiempo imprescindible, la celebración de pruebas selectivas, especialmente aquellas de concurrencia masiva, garantizándose en todo caso la continuidad de los procesos, excepto aquellos relacionados con las medidas adoptadas para la contención de la infección del coronavirus (COVID-19).

Octava. Viajes.

Se recomienda posponer todos aquellos viajes de trabajo que no sean imprescindibles para la normal prestación de servicios esenciales.

Novena. Reorganización de turnos.

Si como consecuencia de las medidas previstas en esta Resolución fuese necesaria la reorganización de turnos, cada Secretaría General Técnica o dirección de centro de trabajo, dentro de sus ámbitos organizativos, propondrá la determinación de los mismos.

Décima. Seguimiento.

La Dirección General de Función Pública coordinará la ejecución de estas medidas, realizará un seguimiento de las mismas y elaborará un informe sobre la incidencia que estas medidas tengan en el funcionamiento de los servicios durante su período de vigencia.

Se mantendrá igualmente contacto permanente con los representantes de los empleados públicos, convocando en su caso los órganos pertinentes.

Undécima. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos desde el momento de su firma.

Logroño a 11 de marzo de 2020.- El Director General de Función Pública, Carlos Arriazu Antón.

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