Decreto 29/2001, de 25 de mayo, por el que se declara la reserva natural de los Sotos del Ebro en Alfaro
Los sotos del Ebro en Alfaro constituyen un espacio natural privilegiado por la singularidad y el estado de conservación de los ecosistemas que lo forman, entre los que destacan los bosques de ribera y la fauna asociada a los hábitats fluviales.
Dados sus excepcionales valores naturales, el estado de conservación y la potencialidad de recuperación natural de las formaciones de ribera, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos del Ebro en Alfaro, como instrumento de planificación de los recursos naturales previo a su declaración como espacio natural protegido al amparo de la Ley 4/1989 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, tal y como se recoge en sus artículos 4, 14 y 15.
El Decreto 44/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de losrecursos naturales de los Sotos del Ebro en Alfaro, y a efectos de particularizar las normas protectoras, distingue las siguientes zonas para definir los tratamientos específicos más ajustados a sus necesidades de protección, conservación y mejora de los recursos naturales y a la capacidad para sostener determinados usos y aprovechamientos: zona de reserva natural y zona periférica de protección estableciendo en cada caso su caracterización, objetivos generales, delimitación, usos permitidos, usos prohibidos, y usos utilizables.
Teniendo en cuenta los objetivos y directrices del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y considerando que los sotos del Ebro en Alfaro cuentan con las características naturales precisas para su declaración como espacio natural protegido, se estima necesario proceder a su declaración como Reserva Natural, con el objetivo de garantizar la protección y conservación de sus valores naturales y, a fin de dar cumplimiento a lo explicitado, el Gobierno de La Rioja, a propuesta del Consejero de Turismo y Medio Ambiente y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 25 de mayo de 2001, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Articulo único.
1. Se declara la Reserva Natural de los "Sotos del Ebro en Alfaro", de acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Los límites de la Reserva Natural son los establecidos en el artículo 84 del Decreto 44/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales de los Sotos del Ebro en Alfaro .
Las coordenadas de los límites de la Reserva Natural, y la cartografía correspondiente a la misma, figuran como Anexo I y II, respectivamente, a este Decreto.
2. La declaración de los Sotos del Ebro en Alfaro como Reserva Natural comportará su calificación de utilidad pública, a los efectos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 25 de mayo de 2001.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Turismo y Medio Ambiente, Luis Torres Sáez-Benito.
Anexo I: Listado de coordenadas de los límites de la Reserva Natural de los Sotos del Ebro en Alfaro.
Las coordenadas de los límites de la Reserva Natural de los Sotos del Ebro en Alfaro, expresadas según el sistema UTM ED50, son las siguientes:
(604975, 4672302); (604760, 4672291); (604679, 4672303); (604502, 4672291); (604407, 4672309); (604226, 4672316); (604004, 4672401); (603897, 4672489); (603766, 4672590); (603715, 4672669); (603665, 4672670); (603592, 4672699); (603388, 4672850); (603305, 4672973); (603145, 4673107); (603117, 4673197); (603153, 4673304); (603254, 4673454); (603039, 4673614); (602954, 4673671); (602949, 4673749); (602913, 4673796); (602988, 4674056); (602971, 4674478); (602970, 4674838); (603395, 4674632); (603436, 4674546); (603534, 4674508); (603513, 4674450); (603835, 4674187); (603929, 4674058); (604017, 4673831); (604211, 4673719); (604379; 4673528); (604468, 4673259); (604627, 4673193); (604880, 4673221); (605055, 4673172); (605131, 4673185); (605290, 4673069); (605442, 4673085); (605619, 4673003); (605696, 4672909); (605777, 4672589); (605900, 4672466); (606008, 4672360); (605993, 4672087); (606099, 4672004); (606150, 4671827); (606619, 4671911); (606963, 4671692); (607115, 4671550); (607104, 4671313); (606958, 4671440); (606824, 4671444); (606439, 4671180); (606330, 4671133); (606173, 4671121); (606013, 4671129); (605865, 4671063); (605608, 4671265); (605512, 4671272): (605411, 4671335); (605356, 4671339); (605287, 4671405); (605290, 4671445); (605228, 4671560); (605357, 4671561); (605384, 4672043); (605094, 4672087); (605186, 4672184); (605005, 4672219);(605004, 4672302).
Anexo II: Cartografía