Gobierno de La Rioja

Núm. 11
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 24 de enero de 2002
CONSEJERÍA DE TURISMO Y MEDIO AMBIENTE
II.A.2

Decreto 6/2002, de 18 de enero, por el que se autoriza al Consejero de Turismo y Medio Ambiente a dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas

La forestación de tierras agrarias es particularmente importante por el papel que desempeña en el uso del suelo y el medio ambiente, y por contribuir a aumentar el suministro de ciertos productos forestales.

El régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias en La Rioja se ha venido regulando sucesivamente a través de los Decretos 30/1993, de 27 de mayo, 31/1996, de 31de mayo y el actualmente vigente Decreto 48/2000, de 19 de septiembre.

La Comisión Europea tiene entre sus objetivos dar un nuevo impulso a la Política Agrícola Común (PAC), tras la profunda reforma del año 1992, para lo cual ha promulgado el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), que establece un nuevo período de programación, comprendido entre los años 2000 y 2006.

Dentro del citado marco legal y amparo del entonces vigente Real Decreto 152/1996 de 2 de febrero, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se aprobó el Decreto 48/2000, de 19 de septiembre, por el que se establece el régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias (BOR núm 119, de 23 de septiembre), desarrollado mediante Orden 34/ 2000, de 24 de octubre (BOR núm 135, de 31 de octubre)

El Reglamento comunitario ha obligado al Estado Español a derogar el Real Decreto 152/1996 de 2 de febrero, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para adaptarlo al nuevo marco con la publicación del Real Decreto 6/2001 de 12 de enero, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se dicta la amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13 de la Constitución, y del artículo 149.1.23, conforme al cual corresponde al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Este nuevo marco normativo ha obligado a las Comunidades Autónomas a adoptar sus disposiciones relativas a la materia.

La necesidad de evitar ciertas discordancias entre los textos legales vigentes así como la experiencia adquirida en este último año hacen necesario la derogación del Decreto 48/2000, de 19 de septiembre, por el que se establece el régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y de su norma de desarrollo; esto es, la Orden 34/ 2000, de 24 de octubre.

Así mismo, en virtud del principio de autoorganización que rige las actuaciones de los Consejeros en el ámbito de sus Consejerías, se ha considerado conveniente modificar el rango reglamentario de la disposición normativa que debe regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica contenida en el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas que, a su vez, desarrolla el Reglamento CE/1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural.

En este sentido, se pretende que la disposición normativa regional de desarrollo del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, adopte la forma de Orden dictada por el Consejero de Turismo y Medio Ambiente y no de Decreto de Gobierno.

En consecuencia, el Gobierno deberá habilitar expresamente al Consejero de Turismo y Medio Ambiente para regular la citada materia, en principio atribuida a aquel órgano por el artículo 23.g. de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Turismo y Medio Ambiente y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 18 de enero de 2002, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único.

Se autoriza al Consejero de Turismo y Medio Ambiente a dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición derogatoria única.

Se deroga el Decreto 48/2000, de 19 de septiembre, por el que se establece el régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y la Orden 34/ 2000, de 24 de octubre, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, por la que se desarrolla el Decreto 48/2000 de 19 de septiembre.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 18 de enero de 2002.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Turismo y Medio Ambiente, Luis Torres Sáez-Benito.

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