Resolución de 10 de abril de 2019, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo Gestión de Administración General (F.12/17)
De conformidad con las Disposiciones Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 48/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2017 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administración Pública y Hacienda, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Gestión de Administración General (F.12/17).
Bases de la convocatoria
Base 1. Normas Generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas vacantes del Cuerpo Gestión de Administración General, pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A2 de funcionarios.
1.2.- Del número total de plazas señaladas, se reserva 1 plaza para ser cubierta por personas con discapacidad y que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, de acuerdo con la Disposición Adicional 12ª de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1.3.- En el caso de que la plaza de reserva de discapacitados quedase desierta, se acumulará a las de acceso libre.
1.4.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, el Decreto 48/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2017, el vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria.
1.5.- El procedimiento de selección de los aspirantes constará de fase de oposición y período de prácticas.
1.6.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: los aspirantes deberán contestar por escrito a un cuestionario de cien preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, que versarán sobre el contenido del programa. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de una hora. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.
La valoración de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas de los que forman parte del programa, de entre tres propuestos por el Tribunal. A tal efecto el Tribunal preparará tres sobres cerrados con tres temas en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.
El ejercicio será leído públicamente por los opositores ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.
La valoración de este ejercicio será de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para acceder al ejercicio siguiente. El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.
Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de tres supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, desglosados en preguntas, dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para ordenar y desarrollar los procesos de gestión administrativa, relacionados con las materias de 'Derecho Administrativo General', 'Gestión Pública y Administración de Recursos Humanos' y 'Gestión Financiera y Seguridad Social'. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán utilizar todo aquel material que consideren necesario, aportado por ellos mismos, con las limitaciones que determine el Tribunal en el momento del examen.
El ejercicio será leído públicamente por los opositores ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.
La valoración de este ejercicio será de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo. El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.
Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y si persistiese, teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De continuar el empate, se seguirá el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.6 de esta convocatoria.
Cuarto ejercicio: De carácter voluntario, consistirá en la traducción directa, sin diccionario, de un texto de extensión no superior a una página, propuesto por el Tribunal, durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, sobre uno de los siguientes idiomas: inglés o francés.
El ejercicio será leído públicamente por los opositores ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.
La valoración de este ejercicio será de 0 a 3,75 puntos.
Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.
En todos los ejercicios las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.
1.7.- Finalizada la fase de oposición comenzará el periodo de prácticas que no tendrá una duración superior a seis meses y se regulará por resolución de la Consejería de Administración Pública y Hacienda en la que se fijarán las unidades encargadas de la evaluación, con designación de un tutor, duración de las diferentes fases, materias objeto de evaluación y determinación de los órganos administrativos en los que se realizarán las prácticas.
Las diferentes fases del periodo de prácticas deberán ser calificadas con 'apto' o 'no apto', siendo necesaria la calificación de 'apto' en todas ellas para superar el periodo de prácticas.
Finalizado el periodo de prácticas las unidades administrativas elevarán propuesta de calificación a la Consejería de Administración Pública y Hacienda para su aprobación.
Si algún aspirante no pudiera realizar alguna de las fases del periodo de prácticas por causa grave debidamente justificada, se pospondrá su realización sin que pueda demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
1.8.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el periodo de prácticas. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, por este orden y hasta obtener el desempate, en los ejercicios tercero, segundo y primero. Si aún persistiese el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.6 de esta convocatoria.
1.9.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
1.10. El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta resolución.
Base 2. Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:
- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o haber acabado los estudios para su obtención y abonados los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente resolución. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2.- Quienes opten a la plaza reservada a personas con discapacidad, deberán reunir además de los requisitos anteriores, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y deberán expresarlo en la solicitud de participación en el proceso selectivo.
2.3.- Las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
A estos efectos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de admisión en las mismas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado de la solicitud electrónica, consignado a estos efectos, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la base 4.3 de la presente resolución de convocatoria.
El Tribunal Calificador solicitará al Centro de Valoración de la Discapacidad del que dependa el aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.
2.4.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 7.2, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas declaración responsable de estar en posesión de alguno de los diplomas o títulos contenidos en la base 7.2.
De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.
2.5.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas la declaración responsable de disposición del documento que acredite su nacionalidad , en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, así como de la declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Asimismo, los extranjeros incluidos en los Tratados Internacionales en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a los que se refiere la base 2.1, deberán aportar junto a la solicitud la declaración responsable mencionada anteriormente referente a dichos Tratados.
2.6.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse los mismos durante el proceso selectivo.
Base 3. Tramitación electrónica del procedimiento selectivo.
La totalidad de los trámites del proceso selectivo se realizará de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo previsto para los menores de edad en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
Base 4. Solicitudes y abono de la tasa por inscripción.
4.1.- Las solicitudes electrónicas de participación al proceso selectivo deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigidas al Consejero de Administración Pública y Hacienda.
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017'.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática, puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.
Los aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados. Dentro del plazo de presentación de instancias, los interesados podrán anular y modificar sus solicitudes. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior. Transcurrido el plazo indicado no se admitirá ni modificación de solicitudes ni la anulación de las mismas.
Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Solo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.
En la solicitud de participación, los aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4.2.-La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en el plazo establecido en la base 4.1 en la cuantía de 32,47 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con el artículo 63 de la Ley 1/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2018.
Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa y cuantía se haya satisfecho dentro del plazo establecido en esta base. En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
La tasa por inscripción a las pruebas selectivas podrá hacerse efectiva mediante;
-Pago electrónico: la presentación de la solicitud y el pago de la tasa por inscripción en pruebas de acceso a la función pública se realizan conjuntamente de forma electrónica en un solo envío electrónico.
Para poder realizar el pago electrónico, el solicitante deberá ser titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades bancarias relacionadas a continuación: Banco Popular, Banco Santander, Banco Santander-Banesto, Bankia, Ibercaja, La Caixa, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Bantierra.
La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el número de referencia completo (NRC), emitido por la entidad bancaria, que figurará en el correspondiente acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente.
Cuando el pago no se realice correctamente, en el acuse de recibo, acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente, constará que el pago no se ha realizado y se consignará la causa concreta.
-Pago no electrónico: el importe indicado ha de ingresarse en la cuenta ES92 2038 7494 8260 0008 9928 de Bankia, bien directamente en cualquier oficina de esta entidad o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera.
En el justificante del ingreso deberá hacerse constar los siguientes datos:
1º.-El código 'F.12/17'.
2º.-El DNI o NIE del aspirante.
3º.-El nombre y apellidos del aspirante.
4º.-El importe de 32,47 euros.
A efectos de considerar correcto y realizado el pago, en el justificante deberán constar los cuatro datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud.
En caso contrario, el aspirante figurará como excluido en la correspondiente relación de admitidos y excluidos.
La Administración podrá requerir del solicitante la aportación del justificante original del ingreso.
4.3.- La solicitud será cumplimentada de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud electrónica' que estará accesible a los participantes en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017'. En todo caso, deberán observarse las siguientes instrucciones generales:
En el apartado sobre 'Forma de acceso', se marcará la casilla de 'Libre' o 'Reserva discapacidad' sin que pueda solicitarse la participación por los dos sistemas de acceso.
En el apartado relativo a la 'Titulación que posee', se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que el solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en la base 2.1.c).
En el apartado referente a 'Titulación extranjera homologada', únicamente se marcará esta casilla cuando la titulación haya sido obtenida en el extranjero. Se marcará 'sí' cuando la titulación haya sido homologada y 'no' en caso contrario.
En los apartados referidos a los datos sobre discapacidad, los aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el Centro de Valoración de Discapacidad del que dependan y las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas.
Cuando de conformidad con las bases 2.4 y 2.5 de esta convocatoria se determine la necesidad de acompañar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica.
La administración podrá requerir del solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.
La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de los aspirantes que no las hubieran observado.
Base 5. Admisión de aspirantes.
5.1.- En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico). En la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes admitidos y excluidos con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución. La solicitud de subsanación deberá efectuarse por medios electrónicos, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de internet: (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017'.
Los solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos.
La falta de abono de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en el plazo previsto en la base 4 de esta resolución, será motivo de exclusión insubsanable.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el aspirante no haya presentado de forma electrónica la solicitud de participación, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por lo tanto, sólo se considerarán presentadas y en plazo, las solicitudes tramitadas de forma electrónica en el plazo de los veinte días hábiles a que se refiere la base 4.1 de la presente resolución.
5.2.- Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos. Los escritos presentados por los interesados para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de dicha resolución.
5.3.- No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. Cuando la causa de exclusión definitiva no sea imputable al interesado, el importe abonado será reintegrado, previa solicitud de los aspirantes.
5.4.- Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Administración Pública y Hacienda.
Base 6. Tribunal Calificador.
6.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente resolución.
6.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.
6.3.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Administración Pública y Hacienda, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución de convocatoria.
El presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
6.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.
El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Sus miembros son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.
6.5.- El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente resolución de convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Administración Pública y Hacienda, calle Vara de Rey 3, 26003.- Logroño.
Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Administración Pública y Hacienda.
6.6.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría segunda.
Base 7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1.- Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).
La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la oposición.
En el caso de que hubiese algún aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos el lugar, fecha y hora de realización de la misma.
7.2.- Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión de alguno de los siguientes diplomas o títulos: diploma de español nivel B2, diploma de español nivel C2, o sus respectivos equivalentes, establecidos en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas; título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos. Igualmente quedan exentos de realizar la prueba los nacionales de los países cuya lengua oficial o cooficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España un título universitario, así como los aspirantes que tengan la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
7.3.- El primer ejercicio de la fase de oposición comenzarán una vez transcurrido el plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 5.1 de esta resolución de convocatoria.
7.4.- Los aspirantes serán convocados por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
7.5.- En cualquier momento del proceso, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
7.6.- El orden de actuación de los opositores se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la resolución de 14 de marzo de 2018, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2017.
7.7.- Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 8.1 de la presente resolución de convocatoria, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Los anuncios se publicarán con doce horas al menos de antelación a la señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas si se trata de otro nuevo.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles.
7.8.- Para los ejercicios o cuestionarios tipo test, el Tribunal Calificador deberá publicar la plantilla de respuestas correctas de los mismos. En este caso, los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la publicación de la referida plantilla para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan. Dichas reclamaciones, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de internet: (www.larioja.org/empleopublico), siguiendo la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017'.
El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la oposición y hará pública su decisión con la publicación de una nueva plantilla de respuestas correctas y con la relación de aprobados del correspondiente ejercicio.
7.9.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Administración Pública y Hacienda.
7.10.- La convocatoria de los Tribunales Calificadores para la realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos podrá realizarse en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.
Base 8. Lista de aprobados.
8.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública, las relaciones de aprobados de cada uno de ellos para publicarlas en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, las relaciones de aprobados se harán públicas en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico). Asimismo y junto con la citada relación se fijará la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio.
Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados de cada ejercicio, para solicitar la revisión de su ejercicio y calificación obtenida. Las solicitudes de revisión, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de internet: (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017'.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquél quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
8.2.- Una vez haya sido publicada la lista de aspirantes aprobados en el último ejercicio de la oposición, siguiendo el mismo procedimiento de la base anterior, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de aprobados de la oposición por orden de puntuación total, consignando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la suma total, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado la fase de oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente resolución. Asimismo, remitirá a la Dirección General de Función Pública la propuesta de nombramiento de funcionario en prácticas y el expediente completo de sus actuaciones.
8.3.- Junto con la relación definitiva de aprobados de la fase de oposición, el Tribunal podrá proponer, a la Dirección General de Función Pública, propuesta de aquellos aspirantes que, según lo dispuesto en el Anexo XII del vigente acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puedan ser incluidos en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional. La lista de espera resultante de la presente convocatoria dejará sin efecto la que ya exista en dicho Cuerpo.
8.4.- Cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Consejero de Administración Pública y Hacienda, podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario en prácticas.
Base 9. Presentación de documentos.
9.1.- En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar los siguientes documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de extranjeros. En el supuesto de cónyuge y descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar documento expedido por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe ese vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. En el caso de que el aspirante hubiera autorizado al órgano gestor a la comprobación del documento nacional de identidad en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar la copia del mismo.
b) Copia del documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social en caso de ser titular del mismo.
c) Copia del título exigido en la base 2.1c) de esta resolución o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
Solo para titulaciones obtenidas en España y, en el caso, de haber autorizado la verificación de las mismas, no será necesario aportar esta documentación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, en la comunidad autónoma de La Rioja, a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.
e) Certificado médico expedido por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Función Pública, calle General Sanjurjo, número 2 de Logroño. A estos efectos, los aspirantes seleccionados deberán personarse en dicho servicio en la fecha y hora que se les comunique para la realización del correspondiente reconocimiento.
f) Los aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado servicio de prevención de riesgos laborales, acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
g) Ante la posibilidad de que pueda desempeñar algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se deberá aportar certificado negativo expedido por el Registro Central de delincuentes sexuales. En el caso de que el aspirante, hubiera autorizado al órgano gestor a la comprobación del citado certificado negativo, en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar la copia del mismo.
9.2.- Asimismo, aunque los aspirantes hubieran autorizado al órgano gestor para la comprobación de la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en los apartados a), c) y g), cuando no pueda recabarse la misma del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas.
9.3.- Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja no precisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición, no obstante, deberán formular, ante la Dirección General de Función Pública opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
9.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrán acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
9.5.- Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Base 10. Nombramiento de funcionario en prácticas.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos el Consejero de Administración Pública y Hacienda nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados de la fase de oposición, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Tendrán esta condición de funcionario en prácticas hasta la finalización del periodo de prácticas.
Concluido el periodo de prácticas, se harán públicas las calificaciones obtenidas por los funcionarios en prácticas, por resolución de la Dirección General de Función Pública, publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja.
Una vez publicadas las calificaciones de los funcionarios en prácticas, la Dirección General de Función Pública, procederá a publicar la calificación final de los aspirantes que, incluidos en la relación definitiva de aprobados de la fase de oposición, hayan superado el período de prácticas.
Base 11. Nombramiento de funcionario de carrera.
11.1.- Una vez publicada la calificación final, la Dirección General de Función Pública, en su caso, publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de vacantes a cubrir por los aspirantes, según el orden en el que figuren en la calificación final a la que hace referencia la base 10 de la convocatoria, y contarán con un plazo de cinco días hábiles para efectuar su elección.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la Disposición Adicional 12ª de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las personas que hayan participado en este proceso selectivo por el turno de reserva a discapacitados y hayan superado las correspondientes pruebas selectivas tendrán preferencia en la elección de vacantes ofertadas sobre los aspirante aprobados por el turno libre.
11.2.- Por Resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera de los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas que hayan superado el periodo de prácticas, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.
Los aspirantes que no superen el período de prácticas podrán participar, por una sola vez, en el período de prácticas inmediato posterior. En este supuesto, serán incorporados con la puntuación asignada al último aspirante del mismo. De no superarlo perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionario de carrera.
Base 12. Norma final.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a),10.1a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 10 de abril de 2019.- El Consejero de Administración Pública y Hacienda, Alfonso Domínguez Simón.
ANEXO I
Tribunal Calificador
Titulares: Presidenta: Lourdes García Varona
Vocal: Magdalena Monreal Sainz
Vocal: Elena Garrido Veci
Vocal: Gabriel Santos Ruiz
Secretario: José Ramón Casas Mesas
Suplentes: Presidenta: Silvia Obarrio Fernández
Vocal: José Mª Ruiz Iñiguez
Vocal: Elena Sáenz-Espiga Nagore
Vocal: Juan Carlos Grijalba López
Secretaria: Amparo Pérez Pérez
ANEXO II
Programa de pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo Gestión de Administración General.
I.- Organización del Estado y de la Administración Publica.
1.- La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. La reforma de la Constitución.
2.- Los principios constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas en España.
3.- La Corona. Su regulación en la Constitución Española. Funciones. Sucesión y Regencia. El refrendo.
4.- Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. Regulación constitucional y tendencias actuales.
5.- El Tribunal Constitucional. Regulación, composición y atribuciones.
6.- La justicia constitucional. El recurso de inconstitucionalidad. La cuestión de inconstitucionalidad. La protección de los derechos fundamentales.
7.- Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo Riojano.
8.- El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española y su implantación en La Rioja.
9.- El Gobierno y las Administraciones. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, causas de cese y responsabilidad.
10.- La Administración Pública: concepto y principios constitucionales informadores. La separación entre Gobierno y Administración. La Administración y los otros poderes del Estado. Las relaciones entre Administraciones públicas.
11.- La Administración General del Estado. Organización y funcionamiento. Delegados de Gobierno y Subdelegados. Administración periférica y Administración exterior.
12.- La Administración corporativa e institucional. Las Corporaciones públicas. Los organismos autónomos. Otros entes integrantes del sector público estatal.
13.- La Administración consultiva: el Consejo de Estado. El Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Otros órganos consultivos estatales y de La Rioja.
14.-El ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. El sistema de relaciones. La legislación básica del Estado. Las leyes marco y las leyes de armonización. Las leyes de transferencia y delegación.
15.- Las Comunidades Autónomas. El sistema de competencias. Organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. Los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
16.- La Comunidad Autónoma de La Rioja (I). El Estatuto de Autonomía. Las competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ampliación del techo competencial. El Parlamento, organización y funcionamiento.
17.- La Comunidad Autónoma de La Rioja (II). El Gobierno y la Administración General de la Comunidad. Autónoma de La Rioja. Organización y funciones básicas de las Consejerías.
18.- El sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Su regulación.
19.- La Administración Local: Regulación constitucional. La legislación básica del régimen local. Las competencias locales. La regulación de la Administración Local en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Especial referencia a la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. La figura del consorcio.
II.- Relaciones Internacionales y Unión Europea.
1.- De las Comunidades Europeas a la Unión Europea: de los Tratados Constitutivos al Tratado de Lisboa. Especial referencia a las modificaciones que incorpora el Tratado de Lisboa.
2.-El sistema institucional de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo. Otros órganos y organismos de la Unión Europea.
3.- El ordenamiento jurídico comunitario. Caracteres del Derecho de la Unión Europea: primacía, efecto directo y autonomía. Relaciones entre el Derecho de la Unión y el Derecho de los Estados miembros. El sistema de recursos y vías de acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
4.- La adhesión española a las Comunidades Europeas: previsión constitucional. La formación de la voluntad española en el proceso de toma de decisiones europeo. Fase ascendente: la participación en la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas y otros mecanismos. Fase descendente: aplicación del Derecho comunitario en España.
5.- El mercado interior y las libertades fundamentales. La libertad de circulación de mercancías y la política comercial común. La libre circulación de trabajadores y la ciudadanía en la Unión Europea. La libertad de establecimiento. La libre prestación de servicios. La libertad de circulación de capitales. La contratación pública en la Unión Europea.
6.- La política regional y cohesión económica, social y territorial en la Unión Europea. Los fondos estructurales. La política agrícola común. La política social y de empleo.
7.- Espacio de libertad, seguridad y justicia. La política exterior y de seguridad común. La política económica y monetaria.
8.-La política de transportes. La política de medio ambiente. La política de energía. La política de investigación y desarrollo tecnológico. La política de protección de consumidores.
9.- El sistema de competencias de la Unión Europea. Políticas comunitarias. La Política de competencia: especial referencia a las ayudas de Estado.
10.- Los medios financieros y personales: El presupuesto comunitario. Las relaciones entre el presupuesto español y el presupuesto de la Unión Europea. La función pública comunitaria.
III.- Derecho Administrativo General.
1.- La eficacia de las normas jurídicas. Comienzo y fin de su vigencia. El Derecho transitorio. El principio de irretroactividad. Los derechos adquiridos. El fraude de Ley.
2.- La relación jurídico administrativa. Los sujetos de la relación jurídica. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Los derechos públicos subjetivos y los intereses legítimos.
3.- Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Tipos de Leyes. Reserva de Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-ley y Decreto-legislativo.
4.- El Reglamento: Concepto, clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Relaciones entre la Ley el Reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
5.-La organización Administrativa. La potestad organizatoria de la Administración: creación, modificación y supresión de los órganos administrativos. Las unidades administrativas. Referencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los principios de la organización administrativa. La jerarquía. La competencia y sus alteraciones. La coordinación.
6.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación. Notificación y Publicación.
7.- El procedimiento administrativo: Concepto. El procedimiento administrativo como garantía. Los interesados en el procedimiento administrativo. Los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
8.- Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento. Tramitación simplificada. La resolución expresa. La regulación vigente del silencio administrativo.
9.- Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Los Recursos administrativos. Requisitos generales. Clases.
10.- El procedimiento económico-administrativo: materias impugnables, interesados, actos impugnables y extensión de la revisión. Suspensión del acto impugnando. El procedimiento en única o primera instancia. Los recursos de alzada y revisión.
11.- La Jurisdicción Contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo: las partes, capacidad y legitimación procesal. Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia.
12.- Los contratos en el Sector Público: concepto, principios, características y elementos. Preparación, adjudicación, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
13.- Tipos de contratos administrativos: los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, de suministro y de servicios. Otros tipos de contratos.
14.- Las propiedades administrativas. El dominio público y sus notas. El régimen jurídico del dominio público. El régimen patrimonial de las Comunidades Autónomas y en especial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
15.- La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías jurisdiccionales. Procedimientos especiales.
16.- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Evolución histórica y situación actual. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad. Responsabilidad del Estado-juez y del Estado-legislador.
17.- Las formas de la actividad administrativa. La actividad de policía o de limitación. La potestad sancionadora. El procedimiento sancionador general en la legislación estatal y en la legislación riojana.
18.- La actividad de fomento. Consideración especial del régimen jurídico de las subvenciones en la legislación estatal y de La Rioja.
19.- El servicio público. La noción general y la actividad de prestación. Las formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa. La gestión indirecta del servicio público. Sus formas. Estudio especial de la concesión de servicios públicos y su régimen jurídico.
IV.- Gestión Pública y Administración de Recursos Humanos.
1.- La dirección de las organizaciones públicas. La planificación de la actuación administrativa. Programación de proyectos, gestión y fases.
2.- Políticas públicas: Formulación, implementación y evaluación de políticas públicas.
3.- La perspectiva de género en las políticas públicas. Políticas de igualdad de género. Políticas contra la violencia de género.
4.- Los procesos de modernización en las Administraciones Públicas. La Administración electrónica. La protección de datos de carácter personal. Estrategia de cambio en la Administración de la Rioja y su modernización.
5.- La cultura administrativa. La ética pública. La gestión de los conflictos de intereses en el ámbito público. El código de buen gobierno de los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración General del Estado. La transparencia y buen gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
6.- El control de la actuación pública. Control estratégico y control de gestión. El control externo de la gestión pública. Indicadores de gestión de los servicios públicos.
7.- Régimen jurídico de la Función Pública. Regulación actual y la legislación básica del Estado. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Las competencias en materia de personal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
8.- Los recursos humanos en las Administraciones Públicas. La planificación de recursos humanos. Oferta de Empleo y Planes de ordenación de los recursos humanos. Relaciones de puestos de trabajo.
9.- Selección de personal. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario público. El Registro de personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Derechos y deberes de los empleados públicos.
10.- Situaciones administrativas: supuestos y efectos.
11.- Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Carrera Profesional y Promoción Profesional. Formación y perfeccionamiento.
12.- La gestión de personal en las Administraciones Públicas (I): El sistema de retribuciones de los funcionarios; especial referencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las indemnizaciones por razón del servicio.
13.- La gestión de personal en las Administraciones Públicas (II): La protección social del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Seguridad y prevención de riesgos laborales. La evaluación del rendimiento; su aplicación a la Administración Pública.
14.- El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Su régimen jurídico. Los Convenios Colectivos de Trabajo: Concepto y naturaleza. Régimen Jurídico. Partes. Procedimiento. Contenido.
15.- El contrato de trabajo (I): concepto. Naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
16.- El contrato de trabajo (II): modalidades. La contratación laboral en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
17.- Sistemas de representación y participación del personal funcionario. La negociación en las Administraciones Públicas. El Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
18.- Régimen de representación del personal laboral. Órganos de representación del personal laboral al servicio de la Administración Pública. El Convenio colectivo de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
19.- Los conflictos y los procedimientos de solución: especial referencia a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los servicios esenciales de la Comunidad.
20.- Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.
V.- Gestión Financiera y Seguridad Social.
1.- Los principios presupuestarios y las técnicas presupuestarias. Los presupuestos del sector público en España. Concepto y evolución.
2.- La Ley General Presupuestaria. Normativa en materia de Estabilidad Presupuestaria. La Ley de Hacienda de La Rioja: Estructura y principios generales.
3.- La Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Rioja. La financiación de las Comunidades Autónomas en el sistema español.
4.- La Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Rioja. La función interventora.
5.- El déficit público y sus formas de financiación. Evolución y situación actual de déficit y endeudamiento. Déficit y endeudamiento en la Comunidad Autónoma de la Rioja.
6.- Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja (I). Elaboración y aprobación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Rioja. Contenido y estructura. Aspectos cuantitativos.
7.- Modificaciones de los créditos iniciales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Habilitaciones. Incorporaciones de crédito. Generaciones de crédito. Desglose de aplicaciones presupuestarias.
8.- El procedimiento común del gasto público en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. La ejecución presupuestaria y la contratación administrativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Especial referencia a los distintos tipos de contratos.
9.- Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de trasferencias: corrientes y de capital. Gastos de inversión.
10.- Pagos: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestas. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija. Pagos 'a justificar'. Justificación de libramientos.
11.- Retribuciones de los funcionarios públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Devengo y liquidación de derechos económicos.
12.- Contabilidad pública. Concepto. Contabilidad preventiva. Contabilidad ejecutiva. Contabilidad crítica. Control del gasto público. El control parlamentario. El control externo: el Tribunal de Cuentas. El control interno: tipos.
13.- La contabilidad pública y la planificación contable. El plan general de contabilidad pública: Fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. Criterios de valoración.
14.- Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión. Los grupos de cuentas: estructura y contenido. Liquidación y cierre del ejercicio. La cuenta general del Estado.
15.- La Seguridad Social: Evolución. Caracteres generales del sistema español. El régimen general y los regímenes especiales. La acción protectora de la Seguridad Social. Tipos y características de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades. Prescripción y caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.
16.- Afiliación, alta, bajas y variaciones de datos de trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social. Sujetos obligados y responsables de la cotización. Nacimiento y duración de la obligación de cotizar.
17.- Prestaciones de régimen general de la Seguridad Social. Asistencia sanitaria. Incapacidad temporal. Maternidad. Invalidez. Jubilación. Muerte y supervivencia.
18.- El régimen especial de los funcionarios civiles del Estado. MUFACE: Acción protectora. Conceptos y clases de prestaciones. Derechos pasivos. El sistema de anticipos de cantidades a cuenta de las pensiones de clases pasivas.