Gobierno de La Rioja

Núm. 54
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 6 de mayo de 2019
AYUNTAMIENTO DE SOTÉS
III..1493

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles

Este Ayuntamiento, en sesión Plenaria celebrada el día 14 de marzo de 2019, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del municipio de Sotés.

Tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición al público del correspondiente expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 35, de fecha 22 de marzo de 2019, queda definitivamente aprobada dicha modificación de conformidad con lo preceptuado por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del acuerdo del Pleno de la Corporación.

En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo, elevado ya a definitivo a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo y ordenanza modificada podrá interponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 52.1 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sotés a 30 de abril de 2019.- El Alcalde-Presidente, Antonio Rodríguez Alonso.


Certificación del acuerdo de aprobación inicial:

Pedro José Amuchástegui Sáez, Secretario- Interventor del Ilustrísimo Ayuntamiento de Sotés (La Rioja),

Certifico: que entre otros el Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Sotés en sesión celebrada el 4 de julio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

'Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del municipio de Sotés'

Visto el expediente que se tramita para modificar la ordenanza fiscal sobre bienes inmuebles que se indica.

Vistos los informes obrantes en el expediente y el dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, y de Secretaría-Intervención.

Sometido a votación, previa deliberación, el Pleno de la Corporación de Sotés, de conformidad con lo preceptuado en el art. 47.2 o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por unanimidad, y en todo caso por mayoría absoluta del número legal de los siete miembros que componen esta Corporación, de los cuales se hallan todos presentes, Acuerda:

Primero.- Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, en los términos que se contienen en el expediente, con la redacción que a continuación se recoge:

Ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Tipo de gravamen. Se añade un nuevo punto al artículo 2:

Artículo 2.4.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de características especiales queda fijado en el 1%.:

Segundo.- Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Tercero.- En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales'.

Cuarto. Facultar al señor Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Y para que conste y surta los efectos oportunos emito el presente Certificado por orden y con el visto bueno del señor Alcalde-Presidente.

Sotés a 30 de abril de 2019.- El Alcalde-Presidente, Antonio Rodríguez Alonso.

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