Resolución de 29 de abril de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se establece la convocatoria para la selección de centros de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe / plurilingüe
El Consejo de Ministros de la Unión Europea, en su reunión del día 12 de mayo de 2009, adoptó el nuevo Marco
En consonancia con lo anterior, el preámbulo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa señala que el dominio de una segunda o, incluso, una tercera lengua extranjera -se ha convertido en una prioridad en la educación como consecuencia del proceso de globalización en que vivimos, a la vez que se muestra como una de las principales carencias de nuestro sistema educativo. La Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo.
Uno de los objetivos del sistema educativo español es que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensión oral y lectora y de expresión oral y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales.
El artículo 14.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece que corresponde a las Administraciones Educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su Disposición final séptima bis, determina que el Gobierno establecerá las bases de la educación plurilingüe desde segundo ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato, previa consulta a las Comunidades Autónomas. Al respecto, el artículo 13 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, habilita a las Administraciones educativas a decidir que una parte de las asignaturas del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el mismo.
El impulso de la enseñanza de lenguas extranjeras es una de las líneas de actuación prioritarias de la Consejería de Educación, Formación y Empleo. En esta línea se han ido desarrollando diferentes regulaciones tendentes a ese objetivo. Ya en el año 2000, la Orden 68/2000, de 23 de junio, por la que se regula la impartición de la lengua extranjera en el segundo ciclo de la Educación Infantil, en el ámbito de la comunidad autónoma de La Rioja inició la incorporación de una segunda lengua en Educación infantil, aspecto recogido posteriormente en la Orden 12/2008, de 29 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de La Rioja, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Con posterioridad, la Orden 7/2008, de 14 de abril, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento de selección de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que quieran implantar secciones bilingües, procedió a establecer las condiciones de funcionamiento y organización de secciones bilingües en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Paralelamente, se ha ido procediendo al desarrollo de diferentes proyectos de innovación educativa como los Proyectos de innovación Lingüística en Centros (PILC) y los Proyectos de Competencia Lingüística Integrada en Centros (CLIC) y se ha llevado a cabo un importante esfuerzo de formación permanente del profesorado destinado a mejorar su competencia lingüística en inglés y a extender las posibilidades que puede suponer en este ámbito el aprendizaje integrado de contenidos y lengua extranjera (AICLE).
A partir del curso 2012/13 se autorizaron experiencias de incorporación de un currículo bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil y en los primeros cursos de Educación Primaria en diferentes centros sostenidos con fondos públicos
La Orden 7/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, que regula los centros sostenidos con fondos públicos de Educación infantil y Primaria bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja, procedió a establecer las condiciones de funcionamiento y organización de proyectos bilingües / plurilingües en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartieran Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Además, el 1 de junio de 2018 se publicó la Orden EDU 31/2018 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En el curso 2018/2019 dieciséis centros participaron en la convocatoria publicada el 24 de mayo de 2017 y un centro en la convocatoria del 3 de mayo de 2018 para realizar proyectos bilingües en el marco de la Orden 7/2017.
Por todo ello, el Director General de Educación, en virtud de las atribuciones legalmente conferidas,
RESUELVE
Primero. Objeto de la presente convocatoria.
Esta convocatoria tiene por objeto seleccionar centros educativos de Educación Infantil y Primaria, que deseen desarrollar el programa bilingüe/plurilingüe durante el curso 2019/2020.
Segundo. Características de la convocatoria.
Según el artículo 4 de la Orden 7/2017, de 16 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja de 22 de mayo) de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se entiende por enseñanza bilingüe la que permite impartir, al menos, un tercio del horario lectivo semanal en lengua extranjera y por plurilingüe la que añade una segunda lengua extranjera.
Para la puesta en marcha de proyectos de enseñanza bilingüe, la enseñanza del inglés tendrá carácter instrumental para la adquisición de conocimientos en otras áreas. Los centros seleccionados impartirán las áreas de Ciencias Sociales y Ciencias Naturales en inglés, así como, al menos, una de las siguientes: Educación Artística (Plástica y/o Música) y Educación Física, en función del número de docentes en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües. No podrán impartirse en lengua extranjera las áreas de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura. En la enseñanza plurilingüe se impartirá una de las áreas en la segunda lengua extranjera, a excepción, también, de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura. Los centros que opten por ofertar la/s asignatura/s de Religión o Valores Sociales y Cívicos en sus proyectos bilingües/plurilingües, deberán ofertar todas las materias para asegurar así la libertad de elección de asignaturas conforme a los principios de las familias y en condiciones de igualdad.
Durante el año académico 2019-2020 el programa irá dirigido a todos los grupos del primer curso de Educación Primaria de los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria, e irá extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de la etapa.
Paralelamente, en segundo ciclo de Educación Infantil deberán desarrollarse actuaciones de fomento del aprendizaje de las lenguas del proyecto para asegurar una incorporación efectiva del alumnado en la Educación Primaria.
En el caso de los Centros Rurales Agrupados la implantación del Proyecto Bilingüe se realizará solamente en aquellas localidades que cumplan lo requerido en la orden reguladora. El resto de localidades podrá, sin embargo, implantar las enseñanzas en lengua inglesa en aquellas materias para las que cuenten con recursos humanos con el perfil exigido.
La convocatoria contempla la participación, con carácter voluntario, de los centros educativos.
Tercero. Destinatarios.
Podrán participar en esta convocatoria los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuarto. Requisitos de participación.
Para que un centro pueda participar en esta convocatoria deberá:
1) Tener, al menos, dos profesores con la competencia lingüística requerida con destino definitivo en el centro o, contrato indefinido, en el caso de los centros concertados, tal y como se establece en el artículo 7.1 de la Orden 7/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2) Impartir, al menos, un tercio del horario lectivo semanal en lengua extranjera, tal y como se establece en el artículo 4.1 de la Orden 7/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quinto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Solicitudes y documentación: Los centros educativos que soliciten desarrollar proyectos educativos bilingües / plurilingües deberán presentar debidamente cumplimentado el modelo de solicitud (Anexo I).
La solicitud irá acompañada de los documentos que se detallan a continuación:
a) Proyecto del centro y plan estratégico siguiendo las pautas que se indican en el Anexo II, de acuerdo con lo establecido por la Orden 7/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Compromiso individual de participación como coordinador del programa con el visto bueno del Director del centro (Anexo IV).
c) Listado de profesorado participante en el proyecto, con indicación y documentación acreditativa de su competencia lingüística en el idioma en que vaya a impartir las asignaturas correspondientes, y de su competencia AICLE, así como compromiso de asistir y participar en la formación establecida en el artículo 9 de la Orden 7/2017, de 16 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja del 22 de mayo) de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Anexo V).
d) Certificado de aprobación de participación en el proyecto por parte del Claustro (Anexo III) y acta de información al Consejo Escolar. En el caso de los centros docentes concertados, certificado del Titular del centro en el que conste que ha sido informado el Consejo Escolar.
2.- Lugar y plazo de presentación: La solicitud y la documentación se presentarán vía telemática en la Oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja, para lo que deberá disponerse de un certificado de firma digital reconocido por el Gobierno de La Rioja o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad electrónico.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y será de 15 días habiles a contar desde el día posterior a la publicación de esta resolución de convocatoria.
Recibida la solicitud, se comprobará que está correctamente cumplimentada y que el solicitante adjunta toda la documentación acreditativa.
Si la solicitud de autorización no reúne los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido su solicitud, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Según el artículo 13.4 de la Orden 7/2017, la Inspección Técnica Educativa emitirá informe sobre la viabilidad de los proyectos de acuerdo con los recursos personales existentes en el centro y su previsión en un marco temporal de dos años y lo remitirá al Centro de Innovación y Formación Educativa de la Dirección General de Educación en un plazo de 7 días naturales a partir de la recepción de la documentación.
Sexto. Selección de los Centros.
La Dirección General de Educación constituirá una Comisión que llevará a cabo la selección de los centros y estará presidida por la Directora del Centro de Innovación y Formación Educativa o persona en quien delegue, un miembro de la Inspección Técnica Educativa designado por la Jefa de la Inspección Técnica Educativa y dos técnicos del Centro de Innovación y Formación Educativa, designados por su responsable, uno de los cuales actuará como Secretario y el Coordinador General de Innovación.
La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Viabilidad del proyecto de acuerdo con el informe de la Inspección Técnica Educativa (Hasta 3 puntos)
2. Coherencia y consistencia interna del Proyecto y su integración en el PEC y resto de documentos organizativos del centro. (Hasta 3.5 puntos)
3. Número de docentes participantes en el proyecto con nivel superior a B2 (Hasta 1.5 puntos)
4. Número de docentes con nivel B2 participantes en el proyecto. (Hasta 1 punto).
5. Número de docentes que acrediten formación en metodología AICLE de, al menos, 20 horas de formación. (Hasta 1 punto)
Ordenados los centros en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los anteriores criterios, siendo 5 puntos el mínimo exigible, el órgano instructor hará público el listado provisional. Se podrán realizar las alegaciones oportunas en el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de la misma en el tablón de anuncios electrónico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la página web del Gobierno La Rioja.
Tras la valoración de las alegaciones presentadas, si las hubiera, el Director General de Educación dictará Resolución, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la presente resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse estimadas por silencio administrativo.
La Resolución del Director General de Educación pondrá fin a la vía administrativa y en ella se especificarán los centros autorizados para la implantación del proyecto. Contra la citada resolución, en el supuesto de afectar a los centros privados concertados, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación (Arts. 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), bien recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, (Arts. 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa). En el caso de interposición de recurso de reposición no se podrá plantear recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Séptimo. Obligaciones de los maestros participantes.
Los docentes que participen en el proyecto bilingüe /plurilingüe deberán impartir el área o materia completa en lengua extranjera y utilizarla en todos los contextos propicios para ello, con el fin de mejorar la competencia comunicativa del alumnado.
El profesorado deberá realizar al menos una de las actividades formativas propuestas por el Centro de Innovación y Formación Educativa, para la implantación y desarrollo de este proyecto durante el curso escolar, con el fin de mantenerse actualizado tanto lingüística como metodológicamente.
El centro deberá colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación dirigidos a los alumnos, según determine la Administración Educativa.
Octavo. Orientaciones metodológicas.
Los centros adaptarán las actuaciones a su contexto y a las características de su alumnado con el objetivo de conseguir un mayor éxito escolar. Para ello:
1. El centro organizará el currículo de forma integrada y globalizada para favorecer la participación y colaboración de los alumnos y docentes en las actividades. Asimismo, podrán integrarse todas aquellas actividades que, aun no siendo curriculares, repercutan positivamente en el aprendizaje del alumnado.
2. La metodología didáctica empleada deberá promover que el alumno desarrolle sus propias estrategias de aprendizaje.
3. Se llevarán a cabo actuaciones que permitan atender los distintos estilos de aprendizaje y grados de consecución de las competencias y destrezas. Se usarán distintos instrumentos de evaluación que tengan en cuenta el progreso de cada alumno.
4. El centro establecerá los recursos y mecanismos necesarios para asegurar la inclusión y la atención a la diversidad de todo el alumnado (artículo 10, Orden 7/ 2017, de 16 de mayo, BOR de 22 de mayo).
Noveno. Requisitos para la certificación del profesorado.
Al principio de cada curso escolar, el Centro de Innovación y Formación Educativa publicará los requisitos necesarios para la certificación en horas de formación permanente del profesorado, por la participación en los proyectos bilingües/plurilingües.
Décimo. Seguimiento y apoyo de los proyectos.
Con el fin de garantizar la correcta realización de los proyectos, el Centro de Innovación y Formación Educativa llevará a cabo las funciones de apoyo y seguimiento de los proyectos seleccionados.
Decimoprimero. Memoria final.
El coordinador del proyecto deberá presentar al Centro de Innovación y Formación Educativa, con fecha límite el 15 de junio de 2020, la Memoria Anual del Proyecto. Esta memoria, según recoge el artículo 16 de la Orden 7/2017, deberá ser valorada positivamente, para autorizar la continuidad del mismo en el curso siguiente.
Decimosegundo. Aceptación de las bases.
La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todos sus apartados.
Logroño a 29 de abril de 2019.- El Director General de Educación, Miguel Ángel Fernández Torroba.