Gobierno de La Rioja

Núm. 160
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 31 de diciembre de 2012
AYUNTAMIENTO DE OJACASTRO
III.C.3564

Aprobación definitiva del establecimiento y ordenación de la tasa por prestación del servicio del cementerio y de la tasa por distribución de agua, derechos de enganche y utilización de contadores y aprobación de reglamento de del servicio de suministro domiciliario de agua potable

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de los  recursos previstos en el RDL 2/2004 TRLRHL de 05-03, que luego se relacionan:

Establecimiento y ordenación de la Tasa por prestación del servicio del cementerio y de la tasa por distribución de agua, derechos de enganche y utilización de contadores y aprobación de reglamento de del servicio de suministro domiciliario de agua potable.

No habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el BOR nº 122 de fecha 01-10-2012, queda definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de referencia, de conformidad con la ley. antedicha y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del art. 17.4 del RDL 2/2004 TRLRHL de 05-03 para los recursos previstos en el art. 17.1 y del art. 49 de la ley 7/85 RBRL a continuación se inserta el texto integro del acuerdo y de las ordenanzas y reglamento, elevados, ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse de conformidad con los arts.19 RDL 2/2004 TRLRHL de 05-03 y 52-1 y 113 de la ley 7/85 RBRL de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el BOR, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Texto integro del acuerdo y de las ordenanzas impuestas elevada s a definitivas


Certificación del acuerdo

D. Alejandro Argudo Tubía, Secretario de este Ayuntamiento.

Certifico.- Que en la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 01 de octubre de 2012, se adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe literalmente:

Siete.- Aprobación inicial de ordenanzas fiscales de la tasa de suministro de agua y la tasa del servicio del cementerio y reglamento del servicio de suministro municipal de agua

Visto el expediente tramitado para el establecimiento y ordenación de la tasa por prestación del servicio del cementerio y de la tasa por distribución de agua, derechos de enganche y utilización de contadores y aprobación de reglamento del servicio de suministro domiciliario de agua potable

       Vista la memoria de la Presidencia, los informes del Secretario-Interventor y memoria económica-financiera, tras amplia deliberación sobre el mismo y por unanimidad, se acuerda provisionalmente:

Establecer las siguientes tasas y reglamento:

tasa por prestación del servicio del cementerio y de la tasa por distribución de agua, derechos de enganche y utilización de contadores y aprobación de reglamento del servicio de suministro domiciliario de agua potable

        2. Ordenar las ordenanzas reguladoras, en la forma en que han sido aprobadas y derogar las ordenanzas de la tasa por prestación del servicio del cementerio y de la tasa por distribución de agua, derechos de enganche y utilización de contadores, cuando entren en vigor las que se aprueban ahora.

        3. Que de conformidad con el artículo 17 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/85 RBRL de 2 de abril, se exponga este acuerdo al público por plazo de treinta días, para que dentro de este plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse anuncios en el 'Boletín Oficial de la Rioja y en tablón de anuncios de la Corporación.

       4.  En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de imposición y ordenación de las tasas y reglamento, y que será ejecutivo sin más trámites, una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo y texto de las Ordenanzas y el reglamento que entrará en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el art. 70,2 de la Ley 7/85 RBRL de 2 de abril.

       Asimismo, certifico que a esta sesión, asistieron cuatro miembros de la Corporación

Y para que conste y surta sus efectos,  expido la presente con el visto bueno del Sr. Alcalde en Ojacastro a 05 de diciembre de 2012.


Tasa por prestación del servicio de cementerios municipales

Capítulo I. Fundamento y régimen

Artículo 1

Este Ayuntamiento en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, establece la Tasa por prestación del servicio de Cementerios Municipales, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 17 y 57 de la Ley citada y en lo no previsto en ella conforme a lo que disponga la normativa del derecho funerario.

Capítulo II. Hecho imponible

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de este tributo, la colocación de lápidas, apertura de sepulturas y nichos, y cualquier otro que se autorice conforme a la normativa aplicable,

El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de aquellos a que se refiere el apartado 1 anterior.

Capítulo III Devengo

Artículo 3

La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar los usos del cementerio mencionados, cuyo expediente no se iniciará sin el previo depósito de la tasa.

Junto con la solicitud deberá ingresarse el importe de la tasa

Capítulo IV. Sujetos pasivos

Artículo 4

Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del Cementerio Municipal para las personas que designen, o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el Cementerio.

Capítulo V Responsables

Será responsable solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria.  En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

En los casos no previstos serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas y entidades que señala el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas los administradores de aquéllas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.  Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

En los casos no previstos serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas y entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Capítulo VI Base imponible y liquidable

Artículo 6

La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

Capítulo VII Cuota tributaria

Artículo 7

Tarifa / euros

1. Asignación de sepulturas: Periodo: hasta 25 años.

1.1 Por cada sepultura en tierra 800 euros.

1.2. Por doble sepultura en tierra: 400 euros más.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 11.

2. Por cada prórroga de 10 años, siempre que haya disponibilidad. 200 euros.

3. Traslado dentro del cementerio:

3.1. Por cada cadáver o restos, cenizas, etc. 30 euros.

4. Para la ejecución de cualquier obra ( cruces, lápidas, etc. ) en el recinto del cementerio es precisa autorización del Ayuntamiento y se aplicará una tasa de 70 euros.

Debe esperarse antes de colocar la lápida el plazo de un año desde la fecha de la inhumación para que se asiente el terreno o comprometerse a colocar viguetas de lado a lado de la fosa debajo la lápida para que no ceda el terreno.

Las dimensiones de la lápida serán como máximo de 2,15 m por 1 m.

Capítulo VIII Normas de gestión

Artículo 8

No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

Artículo 9

Se entenderá caducada toda concesión cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación.  Previa tramitación del expediente correspondiente, los restos cadavéricos que hubiere depositados en sepulturas o nichos serán trasladados a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento los derechos sobre tales sepulturas o nichos.

Artículo 10

Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidarán al tiempo que se presente ante la administración municipal la solicitud de concesión del derecho funerario.

Capítulo IX Exenciones, reducciones y demas beneficios legalmente aplicables

Artículo 11

En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los enterramientos de los declarados pobres de solemnidad.

Bonificaciones.- Los vecinos fallecidos empadronados al menos cinco años durante los últimos diez años en el municipio gozarán de una bonificación del 75 % en las tarifas del artículo 7.1., previa solicitud por el interesado o representante y resolución de concesión de la misma por el Pleno.

Salvo lo dispuesto anteriormente, y de conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Capítulo X Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 12

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a los dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición final

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial de la provincia" entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.


Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores

Fundamento y régimen

Artículo 1

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,, establece la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

Hecho imponible

Artículo 2 Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores.

Devengo

Artículo 3 La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice éste sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y contadores.

Sujetos pasivos

Artículo 4 Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Base imponible y liquidable

Artículo 5 La base del presente tributo estará constituida por:

- En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.

- En las acometidas a la red general: El hecho de su inclusión en el Padrón Municipal de Suministro, por cada Vivienda, Bodega, Merendero, Industria y Local, individual.

- Y en la colocación y utilización de contadores: la clase de contador individual o colectivo.

Cuotas tributarias

Artículo 6 1. Las tarifas tendrán varios conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se cambie de titularidad o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario y otros periódicos, unos fijos por conservación de acometidas y contadores y otros en función del consumo que se regirán por la siguiente tarifa:

A) Viviendas, Bodegas, Merenderos, industrias y locales:

- Conexión o alta del servicio por cada vivienda o local.................................. 480 euros

- Los cambios de titularidad del servicio por cada vivienda o local........... 100 euros.

- El registro con contador con tapa visible desde el exterior en arqueta enterrada con válvula de cierre esférico a satisfacer al efectuar la petición es de 300 euros IVA incluido.

- Las lecturas se realizarán trimestralmente, debiendo leerse siempre el trimestre de julio a septiembre.

El consumo se cobrará de acuerdo a la siguiente tarifa:

- Hasta 40 m3 a 0,55 euros/m3 con un mínimo de consumo trimestralmente de 22 euros.

- De 41 a 60 m3, precio m3 ......................................................................    a 1 euro

- De 61 m3 en adelante, precio m3 ........................................................... . a 1,50 euros

Mientras no se consuma el agua del sistema del Oja.Tirón, se disminuyen las tarifas el 50%:

- Hasta 40 m3 a 0,275 euros/m3 con un mínimo de consumo trimestralmente de 11 euros.

- De 41 a 60 m3, precio m3 ......................................................................    a 0,50 euros

- De 61 m3 en adelante, precio m3 ........................................................... . a 0,75 euros

B) Acometidas provisionales:

Para obras, o instalaciones temporales,

a.- Derecho de acometida: 300 euros.

b.- El m3 de consumo: a 1 euro/m3, no existiendo mínimo.

Mientras no se consuma el agua del sistema del Oja.Tirón, se disminuye la tarifa el 50%:

Los constructores tienen obligación de instalar a su costa un contador precintado y comunicar al encargado Municipal, para recoger la lectura.

Las anteriores tarifas variaran conforme al IPC aprobado por el INE. debiendo ser publicado en el BOR.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Artículo 7 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

Normas de gestión

Artículo 8

1. Las comunidades de vecinos, vendrán obligadas a establecer un contador general, para la comunidad a excepción de los locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario, tenga un contador individual. Los locales comerciales, así como las industrias, están obligados a poner contador individual, con toma anterior al contador general de la comunidad. En todo caso, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los dueños de comercio o industrias, deberán haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior.

2. La acometida de agua a la red general, será solicitada individualmente, por cada vivienda y realizada y abonada por el solicitante, así como sus reparaciones posteriores, desde la red general a su vivienda conforme a las indicaciones de los encargados Municipales, y será obligatoria la instalación de un contador por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud, será presentada en el Ayuntamiento.

3. Los solicitantes de acometida de enganche, harán constar al fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente, de aquella para la que se solicita, será castigado con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.

4. Cuando el solicitante de acometida de agua la efectuase, en fecha posterior a la que debiera haberlo realizado, satisfará como derecho de enganche, el 200 por 100 del importe que le correspondiera abonar por cada enganche.

Artículo 9 La concesión del servicio, se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que se fijasen en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito, su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanza y el contrato que queda dicho.

Artículo 10 Las concesiones se clasifican en:

1. Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada.

2. Para usos industriales, considerándose dentro de éstos, los hoteles, bares, tabernas, garajes, estables, fábricas, colegios, etc.

3. Para usos oficiales.

Artículo 11 Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido, la cesión gratuita o la reventa de agua.

Artículo 12 Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc., serán cubiertas por los interesados.

Artículo 13  Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.

Artículo 14  El Ayuntamiento por providencia del Sr. Alcalde, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente dos cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los 'limitadores de suministro de un tanto alzado'. Todas las concesiones, responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento que se hará por duplicado ejemplar.

Artículo 15  El corte de la acometida por falta de pago, llevará consigo al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.

Artículo 16  El cobro de la tasa, se hará mediante recibos trimestrales. La cuota que no se haya hecho efectiva, dentro del mes siguiente a la terminación del período respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua.

Artículo 17 En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.

Responsables

Artículo 18

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 19 Sanciones leves. Hecho Imponible,

Pequeñas irregularidades. Si una vez detectado esto último, no lo instalara en el plazo de una semana, se considera falta grave.

Los sujetos pasivos o personas responsables, serán los propietarios de la vivienda, los arrendatarios o usufructuarios o cualquier otra persona que disfrutara del Servicio de Agua.

Las sanciones serán de 30,00 a 300,00 euros. Y el órgano competente para imponer las será la Alcaldía, la cual en la siguiente sesión lo comunicará al Pleno.

Sanciones Graves. Hecho Imponible, Regar césped en la época de escasez, previamente comunicado mediante Bando esa situación. Cargar tanques de agua para cualquier uso. Riego de Huertas. Manipulación de la Red General. Manipulación de Contadores. Sujetos pasivos o persona, en definitiva que realmente cometa el hecho en cuestión y que se demuestre en el expediente sancionador.

Las sanciones serán de 300,00 a 3.000,00 euros.

El Órgano competente para imponerlas será el Pleno de la Corporación.

La agrupación de las sanciones se harán en función de las circunstancias atenuantes o agravantes en relación con los hechos concretos y la aplicación de los principios informadores en la materia sancionadora vigentes e informadores.

El procedimiento a seguir será contradictorio, nombramiento de instructor, alegaciones, audiencia al interesado y demás requisitos que cumplan el principio de garantía de los derechos fundamentales de la persona y con arreglo al procedimiento establecido en materia sancionadora por el desarrollo reglamentario de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición Final

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de las presentes Ordenanzas en el «Boletín Oficial de La Rioja» entrará en vigor, con efecto de la legislación vigente, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Nota adicional: Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 01-10-2012.


Reglamento General del Servicio de Suministro Domiciliario de Agua Potable,

Capitulo I

Normas generales

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones derivadas del suministro de agua potable entre el Ayuntamiento de Ojacastro y los abonados del mismo, determinando los derechos y obligaciones básicas de cada una de las partes.

De conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento tiene la titularidad en el ámbito municipal de la prestación del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable.

El servicio de abastecimiento de agua potable del Municipio de Ojacastro tendrá la condición de servicio público municipal de este Ayuntamiento.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.-

La presente regulación será de obligatorio cumplimiento en la totalidad de la red municipal, entendiendo por tal toda aquella cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento de Ojacastro, o se provea de aguas procedentes de las redes del propio Ayuntamiento.

Artículo 3.- Normas generales y complementarias.-

El suministro domiciliario de agua potable se ajustara a cuanto establece el presente Reglamento. En materia tributaria y de recaudación se regirá por lo establecido en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, Ordenanzas Fiscales Municipales y demás disposiciones de pertinente aplicación.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá aprobar cuantas disposiciones estime necesarias para la gestión del servicio que tendrán carácter complementario o de desarrollo de este Reglamento.

Artículo 4.- Abonado.-

Se entenderá por abonado el titular de cualquier derecho real o arrendatario sobre la finca, local o industria que tenga contratado el suministro del agua potable.

Artículo 5.- Modalidades de uso de los servicios.-

A los efectos de lo dispuesto en este Reglamento se consideran los siguientes usos del Servicio de Suministro de Agua Potable:

1. Uso domestico es aquel que se realiza por los abonados para consumo propio en viviendas. Tendrá la misma consideración el consumo realizado en locales en los que no se ejerza actividad comercial o profesional alguna (cocheras, bajos, y similares).

2. Uso comercial es aquel que se efectúa para abastecimiento de locales en los que se ejerce alguna actividad profesional, comercial o artística. En el caso de que en la misma vivienda se disponga de un despacho profesional, se considerará un uso doméstico.

3. Uso industrial es aquel que se efectúa para abastecimiento de locales en los que se realicen actividades industriales, de fabricación, reparación y similares, así como para todo tipo de explotaciones agrarias y ganaderas. Se incluyen en esta modalidad de uso todas las Naves de carácter agrícola o industrial, aunque no tengan un uso o actividad definidos.

4. Uso para construcción de obras es aquel que se destina a la atención de las necesidades de construcción o reforma y, en general de cualquier clase de obras. Se concederán previa acreditación de la licencia.

5. Uso contra incendios, exclusivamente para abastecer extinción de incendios.

6. Usos para servicios especiales, son aquellos que, estando destinados a cubrir necesidades de cualquier tipo, tengan carácter esporádico y o transitorio.

Capitulo II Obligaciones y derechos del ayuntamiento y de los abonados

Artículo 6.- Obligaciones del Ayuntamiento.

a)-Situar agua potable en los puntos de toma de los abonados con arreglo a las condiciones que se fijan en las ordenanzas municipales.

Esta obligación queda subordinada a los plazos que se fijen en los planes de inversión del Ayuntamiento para ejecución y desarrollo de infraestructuras e instalaciones.

b).- Autorizar el suministro de agua para el consumo domestico a todas las personas o entidades que lo soliciten en fincas situadas en el área urbana, siempre que estas reúnan además los requisitos exigidos por la normativa vigente.

La concesión de suministros de carácter industrial, comercial, agrícola, ganadero o de huertas de recreo tendrá carácter potestativo y estará supeditada a las posibilidades de dotación de agua con que cuente en cada momento el Ayuntamiento.

c).- Garantizar la potabilidad del agua en toda la red de titularidad municipal, con arreglo alas disposiciones sanitarias vigentes.

d).- Mantener y conservar a su cargo, la red municipal y las instalaciones publicas necesarias para el abastecimiento.

e).- Mantener la regularidad en el suministro de agua, salvo en el caso de circunstancias excepcionales, y en los supuestos recogidos en este Reglamento.

f).- Tener a disposición de los abonados un servicio de recepción de avisos y averías permanente.

g).- Dar aviso a los abonados por el procedimiento que se estime mas oportuno de cualquier interrupción o alteración que se produzca en la prestación del mismo siempre y cuando las circunstancias lo hagan posible.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá interrumpirlo o reducirlo transitoriamente sin previo aviso o responsabilidad alguna por su parte, cuando a su juicio así lo aconseje el interés general o por causa de fuerza mayor ajena a su voluntad.

Los cortes de agua por tareas de conservación, mantenimiento, u otros motivos, no darán lugar, en ningún caso, a indemnización.

Artículo 7.- Derechos del Ayuntamiento.

Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones especificas puedan derivarse, el Ayuntamiento, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:

a).- Inspeccionar las instalaciones de medida de consumo de agua así como las que considere necesarias relacionadas con el servicio.

b).- Cobrar el importe de los cargos que reglamentariamente formule al abonado.

Artículo 8.- Obligaciones del abonado.

Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse situaciones especificas para un abonado, estos tendrán con carácter general las obligaciones siguientes:

a).- Abonar los cargos emitidos con arreglo a los precios aprobados en todo momento por el Ayuntamiento.

b).- Conservar y mantener las instalaciones a su servicio, así como los recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso, en buen estado de uso.

c).- Permitir la entrada al personal autorizado por el Ayuntamiento que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.

d).- Usar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados; estando prohibida la cesión gratuita o remunerada de agua a terceros.

e).- Solicitar del Ayuntamiento la autorización pertinente para cualquier modificación de sus instalaciones.

f).- Poner en conocimiento del Ayuntamiento la baja en el suministro cuando así se desee. Esta baja surtirá efectos desde el momento de su solicitud por escrito, sin perjuicio de la comprobación y, en su caso corte de suministro, realizado por el personal municipal del Servicio de Aguas.  En este caso, conllevará que la posterior alta del suministro obliga a satisfacer de nuevo los derechos de enganche.

g).- Hacer un uso correcto del agua, utilizando esta para los consumos habituales y evitando usos superfluos e innecesarios, dado que se trata de un recurso escaso.

h).- Notificar al Ayuntamiento a la mayor brevedad cualquier avería que detecte, siempre que no sea en la instalación interior o acometida particulares, en especial cuando aquella tenga como consecuencia una fuga o pérdida de agua.

i).- Facilitar al Ayuntamiento los datos que se le soliciten relativos al Servicio o relacionados con él, con la máxima exactitud y celeridad posible, en especial los relativos a las lecturas del contador cuando por el personal municipal no haya sido posible determinarlas.

Artículo 9.- Derechos del abonado.

Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones especificas puedan derivarse para los abonados, estos con carácter general, tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

b) Recibir permanentemente el suministro de agua, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento.

c) A que los servicios se facturen por los conceptos, periodos y cuantías vigentes en cada momento, así como que las lecturas de los equipos de medida se efectúen con una cadencia no superior a 3 meses, salvo en situaciones excepcionales ajenas a la voluntad de Ayuntamiento.

d) Formalizar un contrato en el que se estipulen las condiciones básicas de suministro.

e) Elegir libremente un instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores, siempre y cuando dicho instalador respete la legislación y Normativa Municipal vigente.

f). Reclamar contra la actuación del Ayuntamiento o de sus empleados, mediante los procedimientos legalmente establecidos.

g) Consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio.

Artículo 10.- Actuaciones prohibidas.

El abonado, no podrá realizar las siguientes actuaciones:

1. Realizar consumos de agua sin ser controlados por el contador, o introducir cualquier alteración en las instalaciones que lo permita (puente o bye-pass).

2. Manipular o modificar la instalación o los accesos al contador sin la autorización del Ayuntamiento.

3. Romper o alterar los precintos del contador.

4. Acometer sin autorización a la red de distribución.

5. Acometer a la red pública de suministro de agua otras fuentes de alimentación.

6. Realizar consumos en la red de incendios para otro fin distinto de este.

7. La reventa de agua suministrada por el Ayuntamiento, o cesión a título gratuito realizada a terceros.

8. Dedicar el suministro de agua a fines distintos de los declarados cuando se solicitó el enganche.

9. No aplicar las normas técnicas del Ayuntamiento en las nuevas instalaciones o en las modificaciones o reformas de éstas.

Capitulo III

Instalaciones interiores de agua

Artículo 11.- Condiciones generales.

Las instalaciones para suministro de agua serán ejecutadas por un instalador autorizado, y se ajustaran a cuanto prescriben las Normas para Instalaciones interiores de suministro de agua, o en su caso de incendios.

Las actuaciones relacionadas como prohibidas en el artículo anterior realizadas por instalador autorizado, motivará la comunicación al Servicio Provincial de Industria de la Comunidad Autónoma de la Rioja, al objeto de iniciar el correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles a que hubiere lugar.

Artículo 12.- Autorización y puesta en servicio.

Para la concesión del suministro de agua, será necesario que la instalación de la finca, este adaptada a las normas vigentes en cada momento, en particular al Reglamento Técnico del Ayuntamiento, siendo obligatorio que el peticionario del suministro disponga en las nuevas construcciones del correspondiente Boletín del instalador.

Artículo 13.- Conservación y mantenimiento.

La conservación y mantenimiento de estas instalaciones, serán por cuenta del abonado, por lo tanto cualquier accidente, desperfecto o avería de dichas instalaciones correrá por cuenta del abonado.

Capitulo IV

Acometidas de agua

Artículo 14.- Autorización.

La autorización de acometida para suministro de agua potable corresponde al Ayuntamiento, que estará obligado a otorgarla en todos aquellos casos en los que concurran las condiciones y circunstancias establecidas en las Ordenanzas Municipales.

Las acometidas serán dimensionadas por el Ayuntamiento, a la vista de la declaración de consumos o de necesidades que formule el solicitante, uso del inmueble y disponibilidades de abastecimiento.

Artículo 15.- Condiciones de la concesión.

La concesión para una acometida de suministro de agua estará. supeditada a que el inmueble a abastecer este situado en suelo urbano consolidado, exista conexión a la red de alcantarillado, o, tenga solucionado el problema de vertidos.

Artículo 16.- Condiciones de la concesión.

Las acometidas serán ejecutadas por cuenta del abonado por medio de personal cualificado con suficiente acreditación profesional y técnica, debiendo contar con la supervisión del personal municipal del Servicio de aguas.

Las obras de apertura y cierre de zanjas en vía publica o propiedad privada, así como rozas y perforaciones de muros y pavimentos para el tendido de la acometida, serán efectuados por cuenta del abonado y bajo su exclusiva responsabilidad. En su ejecución se atenderá las indicaciones formuladas por el Ayuntamiento que resulten precisas para la realización de la acometida; debiendo proveerse de la oportuna licencia municipal.

Artículo 17.- Conservación y mantenimiento.

La conservación y mantenimiento de las acometidas se efectuara por personal del Ayuntamiento o autorizado por este, no pudiendo el usuario, cambiarla o modificarla sin autorización expresa del mismo.

Si la acometida sufriese desperfectos entre la línea de edificación y la llave de toma de la finca, la reparación se ejecutara por la propiedad afectada.

Capitulo V

Autorización y contratación del suministro

Artículo 18.- Solicitud de abono.

La solicitud de alta de suministro de agua potable, se efectuará en el Servicio de Aguas del Ayuntamiento, e ira acompañada de la siguiente documentación:

Uso domestico:

-Titulo de propiedad, arrendamiento u otro derecho real sobre la finca.

-Documento Nacional de Identidad (NIF)

-Entidad bancaria y número de cuenta en que se desea domiciliar la facturación, así como autorización para la misma.

-Boletín de instalación en caso de primera ocupación del inmueble o reforma de la instalación.

Uso no domestico:

-Titulo de propiedad, arrendamiento u otro derecho real sobre la finca.

-Numero de Identificación Fiscal.

-Licencia de apertura y alta del Impuesto sobre Actividades Económicas, en su caso.

-Entidad bancaria y número de cuenta en que se desea domiciliar la facturación, así como actualización para la misma.

-Boletín de instalación en caso de primera ocupación o reforma de la instalación.

Si el solicitante es una empresa constructora, consecuencia de la ejecución de obras:

- Numero de Identificación Fiscal

- Entidad bancaria y numero de cuenta en que se desea domiciliar la facturación, así como actualización para la misma.

- Licencia urbanística

En todos aquellos casos en que el Alta suponga un cambio de titularidad de algún contrato ya existente, deberá aportarse además indicación de la lectura del contador en la fecha de la solicitud.

Artículo 19.- Contratación y denegación de la misma.

La contratación de alta en el suministro de agua potable, para los fines y en las condiciones previstas en este Reglamento, se formalizara mediante contrato suscrito, de una parte por representante legal del Ayuntamiento, y de otra, por el solicitante o representante legal del mismo.

La facultad de concesión corresponde al Ayuntamiento, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes.

Se podrá denegar la contratación del suministro en los siguientes casos:

a) Cuando el solicitante del suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo autorizado, no presente la documentación preceptiva o, en caso de usos no domésticos, no este al corriente de pagos .

b) Cuando la instalación del peticionario no haya observado las prescripciones establecidas en la normativa vigente.

c) Cuando para el local para el que se solicita el suministro, exista otro contrato de suministro anterior vigente.

Cuando el Ayuntamiento conozca por cualquiera de los medios a su alcance la existencia de conexiones a la red municipal que no hayan sido dadas de alta en el correspondiente Padrón o no hayan sido expresamente autorizadas, procederá a requerir al usuario de la misma para que en el plazo de diez días cumplimente el trámite establecido en el presente Reglamento. Transcurrido el citado plazo sin que el usuario haya regularizado su situación, se procederá a su inscripción y Alta de Oficio, o al corte en el suministro en el supuesto de que las instalaciones no cumplan los requisitos o finalidades descritos en este mismo Reglamento.

Artículo 20.- Duración del contrato.

El contrato de suministro de agua se suscribirá con carácter indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter. Sin embargo el abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento, previa comunicación por escrito dirigida al servicio de aguas del Ayuntamiento.

Los traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió el contrato, así como el cambio de uso de los mismos o de cualesquiera otra condición contractual requerirá la suscripción de nuevo contrato.

Artículo 21.- Suspensión del suministro y causas de suspensión.

Se podrá proceder a la suspensión del suministro, previa audiencia del interesado, y sin perjuicio de las acciones civiles o administrativas que la legislación vigente le ampara, en los siguientes casos:

a) Falta de pago de dos o más recibos consecutivos.

b) Cuando un usuario, disponga de suministro sin contrato a su nombre y se niegue a ejecutarlo a requerimiento del Ayuntamiento.

c) Cuando el abonado haga un uso del agua distinto del contratado.

d) Cuando se encuentren derivaciones en la red con consumo de agua sin contrato alguno, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá efectuar el corte inmediato de tales derivaciones.

e) Cuando el abonado no permita la entrada en el local afectado por el suministro contratado al personal municipal debidamente autorizado y acreditado, para tomar lectura del contador.

f) Cuando el abonado no cumpla cualesquiera de las cláusulas estipuladas en el contrato.

g) Cuando el uso del agua pudiera afectar a la potabilidad del agua en la red de distribución.

h) Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, por alguna de las causas establecidas en el Reglamento.

i) Por negligencia del abonado a reparar averías en sus instalaciones, si una vez notificado de tal circunstancia, no procede a su subsanación en el plazo de diez días.

El restablecimiento de la prestación, se realizara inmediatamente después de quedar subsanadas las causas que originaron la suspensión.

La suspensión será notificada al interesado conteniendo los siguientes datos:

- Nombre y dirección del abonado

- Fecha de suspensión del suministro

- Causas justificativas del corte

- Recursos que proceden contra el acto notificado.

Artículo 22. Extinción del contrato:

El contrato se extinguirá por:

a) Renuncia por escrito del abonado o, en caso de fallecimiento, de sus herederos.

b) Solicitud de un nuevo contrato por otro usuario.

c) Persistencia por tiempo superior a tres meses en cualquiera de las causas de suspensión enumeradas en el artículo anterior.

c) Cumplimiento o término de la duración del contrato.

d) De Oficio, cuando se den las condiciones previstas en este Reglamento.

La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato, solo podrá

efectuarse mediante nueva contratación

En todos los casos, la extinción del contrato conllevará el corte en el suministro, que realizará el personal municipal del Servicio de Aguas mediante precinto de la instalación.

Artículo 23.- Conexión a bocas de riego.

En los casos en que se carezca de ramal o acometida, se podrá autorizar el uso de bocas de riego, previa instalación del aparato de medida oportuno.

Trimestralmente, o en el momento en que haya cesado el suministro y previa presentación del contador en el Servicio de aguas, se procederá a practicar la liquidación correspondiente.

Capitulo VI

Control de consumos

Artículo 24.- Contadores.

Como regla general, la medición de los consumos que ha de servir de base para la facturación del mismo, se efectuara por contador.

En los inmuebles de nueva construcción, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, la medición de consumos se efectuara de la siguiente forma:

a) Cuando en la finca solo exista una vivienda, local, u actividad de cualquier tipo, industria, así como en suministros para obras, mediante la instalación de un contador único.

b) Para edificios con más de una vivienda, local, oficina, u otra actividad, será obligatorio instalar un contador para cada una de ellas,

c) Los servicios comunes de viviendas, oficinas u otros usos, como pueden ser agua caliente, calefacción centralizada, piscinas o jardines comunes, dispondrán de contador especifico para la medición del consumo.

e) En las instalaciones con grupo a presión será obligatorio la instalación de un contador general anterior al grupo de presión.

f) Las instalaciones interiores contra incendios deberán disponer de un contador específico que mida los consumos realizados en la misma.

No obstante lo anterior, si en una finca en la que no exista grupo de presión, la comunidad de propietarios así lo solicita, podrá medirse y facturarse conjuntamente el agua de uso domestico de todo el inmueble, en cuyo caso, delante de los contadores individuales, se instalara un puente para contador general de uso domestico. Si existe suministro a locales comerciales, la batería de contadores será independiente de la de los abonados de uso doméstico.

Artículo 25.- Titularidad del contador.

Los contadores que se instalen para medir o controlar los consumos de agua, serán propiedad de los abonados, corriendo a su cargo todos los gastos derivados de adquisición, mantenimiento verificación e instalación de los mismos, salvo los módulos para los contadores de lectura vía radio en los que se debe satisfacer las tasas correspondientes.

Artículo 26.- Condiciones técnicas de los contadores.

Los contadores a instalar, cuyo calibre será determinado por los servicios técnicos del Ayuntamiento en función del previsible consumo a producir, o de la disponibilidad de abastecimiento, se ajustaran a la normativa Comunitaria, debiendo estar homologados por el Ministerio de Industria, o en su caso, por el órgano autonómico competente y el Servicio de Aguas Municipal.

Artículo 27.- Instalación y ubicación de los contadores únicos.

Los contadores a los que se hace referencia en el Art. 24 apartado a), de el presente Reglamento, se instalaran en registro con contador con tapa visible desde el exterior en arqueta enterrada con válvula de cierre esférico exclusivamente destinado a este fin, y, en todo caso con acceso directo desde la vía publica.

El registro estará perfectamente impermeabilizado, estará dotado de una puerta y cerradura homologada por el Ayuntamiento y dispondrá de desagüe suficiente y directo al alcantarillado.

El Artículo 28.- Instalación y ubicación de contadores en batería.

Los contadores a que se hace referencia en el Art. 24 apartados b) y c), del presente Reglamento, se instalarán en batería de contadores, partiendo de cada uno de los puentes de contador, líneas independientes para cada abonado individual y servicios comunes del edificio. Se ubicaran en locales o armarios de contador exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común con acceso directo desde la calle o portal de entrada, con puerta y cerradura homologada por el Ayuntamiento.

Los locales tendrán una altura mínima de 2 metros, y sus dimensiones en planta permitirán un espacio libre a cada lado de la batería de 0,40 metros y otro de 1.20 metros delante de la batería una vez instalados sus contadores y llaves de maniobra.

La puerta de acceso, que abrirá hacia el exterior del local, tendrá unas dimensiones mínimas de 0.70 metros por 1.80 metros.

Caso de que la batería de contadores se aloje en armarios, las dimensiones de estos serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería de 0.40 metros, y otro de 0.20 metros entre la cara interior de la puerta y los elementos mas próximos a ella. Estarán situados de tal forma que ante ellos y en toda su longitud exista un espacio libre de un metro. Las puertas de estos armarios tendrán unas dimensiones tales que, una vez abiertas, presenten un hueco que abarque la totalidad de las baterías y sus elementos de medición y maniobra.

Tanto los locales como armarios dispondrán de un sumidero, con capacidad de desagüe equivalente al caudal máximo que pueda aportar cualquiera de las conducciones derivadas de la batería, en caso de salida libre de agua. Estarán dotados de iluminación artificial que asegure un mínimo de 100 lux en un plano situado a un metro del suelo. En lugar destacado y de forma visible se instalara un cuadro o esquema en que, de forma indeleble, queden debidamente señalizados los distintos montantes y salidas de batería y su correspondencia con viviendas y/o locales.

Ningún contador en edificios de varias viviendas podrá situarse a menos de 60 cm. del suelo, ni a una altura superior a 1,60 metros.

Artículo 29.- Verificación de contadores.

Las pruebas de verificación de los contadores, se llevaran a cabo por el Servicio Municipal de Aguas. Estas pruebas se efectuaran a instancia del abonado, o del propio Ayuntamiento, corriendo los gastos derivados de la verificación, a cargo del abonado, salvo en el caso de que solicitada la verificación del contador por parte del Ayuntamiento, resultase que el mismo se halla en perfectas condiciones de funcionamiento. Durante el período de comprobación, el Ayuntamiento proveerá al abonado provisionalmente de otro equipo de medida sin cargo alguno.

Artículo 30.- Manipulación del contador.

El contador solo podrá ser manipulado por personal del Servicio de Aguas Municipal.

En ningún caso el abonado podrá manipular el contador, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato.

Artículo 31.- Cambio de emplazamiento del contador.

Cualquier modificación en el emplazamiento del contador, deberá ser efectuada por un instalador autorizado, previo permiso y conformidad del Servicio de Aguas Municipal, el cual expedirá el correspondiente certificado, siendo por cuenta del abonado todos los gastos derivados del cambio.

Artículo 32.- Conexión y Desconexión del contador.

La conexión y desconexión del contador se efectuara exclusivamente por personal del Servicio Municipal de Aguas.

Los contadores o aparatos de medida, podrán desmontarse por cualquiera de las siguientes causas:

- Por resolución de órgano competente de cualquier administración.

- Para proceder a la verificación del mismo.

- Por renovación periódica.

- Por avería o rotura del mismo.

Artículo 33.- Renovación de contadores.

Los contadores podrán ser sustituidos por cualquiera de los siguientes motivos:

A. Por iniciativa del propio abonado. Los gastos del cambio serán totalmente a su cargo.

B. Cuando el equipo de medida, bien por rotura o por deficiencias en su funcionamiento hubiera de ser reparado, éste será reemplazado:

1) Con cargo al Ayuntamiento, cuando las causas se deban a un desgaste por normal funcionamiento, obstrucciones fortuitas, y causas similares.

2) Con cargo al abonado, cuando las causas sean imputables al propio abonado, a terceros, o a deficiencias en la instalación.

C. Cuando por antigüedad, calidad de los materiales, ubicación inapropiada, riesgos de fuga, o causas similares, se considere que el estado de la instalación no reúne unos requisitos mínimos que garanticen un adecuado suministro, ni permita el adecuado ejercicio por parte del Ayuntamiento de sus potestades sobre la misma, se procederá como sigue:

1. Se emitirá un informe por el Servicio de Aguas en el que se detallen las características actuales de la instalación y se justifique la necesidad de mejorarlas o subsanarlas mediante la realización de obras con el fin de adecuarlas a las condiciones que se describen en este mismo Reglamento.

2. Se requerirá al abonado para que realice las obras necesarias para subsanar las citadas deficiencias en el plazo de seis meses.

3. Transcurrido el citado plazo, el Ayuntamiento podrá realizarlas de forma subsidiaria repercutiendo los costes al propio abonado.

Capitulo VII

Lecturas, consumos y facturaciones

Artículo 34.- Lecturas.

La toma de lecturas será realizada por personal autorizado por el Ayuntamiento, provisto de la acreditación correspondiente.

En ningún caso el abonado podrá imponer la obligación de tomar la lectura fuera del horario establecido a tal efecto.

Cuando por ausencia del abonado no fuese posible la toma de lectura, el personal encargado de esta, depositará un impreso en el domicilio o buzón de correos del abonado, para ser rellenado por este y remitido o entregado en el servicio de aguas del Ayuntamiento antes de vencer el trimestre en curso.

Artículo 35.- Consumos.

Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada abonado, se concretara por la diferencia entre las lecturas de dos periodos consecutivos de facturación.

Cuando por cualquier causa no sea posible conocer los consumos realmente efectuados y por tanto, determinar el consumo exacto durante el trimestre anterior, se le atribuirá por defecto un consumo igual al del mismo período del año anterior, y si por ser un alta reciente no ha transcurrido un año desde ésta, la del último trimestre, facturando recibo en consecuencia.

Artículo 36.- Objeto de la facturación.

Será objeto de la facturación por el Ayuntamiento, los conceptos que procedan de los recogidos en este Reglamento en función de la modalidad de suministro y las tarifas vigentes en cada momento, en las condiciones y por los periodos que, para cada caso, señalen las Ordenanzas Fiscales correspondientes.

Artículo 37.- Requisitos de las facturas.

En las facturas o recibos emitidos por el Ayuntamiento, deberán constar como mínimo los siguientes conceptos:

a) Domicilio objeto del suministro.

b) Domicilio de notificación si es distinto, y figura como tal en el contrato.

d) Lecturas del contador que determinan el consumo facturado y periodo de facturación.

g) Indicación diferenciada de los conceptos que se facturen.

h) Importe de los tributos que se repercutan.

i) Importe total de los servicios prestados.

Capitulo VIII

Régimen económico

Artículo 38.- Derechos económicos.

El Ayuntamiento, de conformidad con el presente Reglamento, y sin perjuicio de las demás indemnizaciones derechos o acciones que la legislación vigente le ampare o imponga, podrá cobrar a sus abonados por los siguientes conceptos:

- Cuota de servicio.

- Cuota de consumo.

- Derechos de toma o acometida.

- Derechos de alta y baja en el servicio.

- Servicios específicos.

Artículo 39.- Cuota de servicio.

Es la cantidad fija que deberán abonar los usuarios por la disponibilidad del servicio, independientemente de que hagan o no uso del mismo.

Artículo 40.- Cuota de consumo.

Es la cantidad variable que abona el usuario y cuya base imponible esta constituida por el consumo de agua expresado en metros cúbicos.

Artículo 41.- Derechos de alta y baja en el servicio.

Son las Tasas establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente en concepto de alta y baja en el servicio.

Artículo 42.- Servicios específicos.

Tendrán tal consideración aquellas actuaciones que el Ayuntamiento realice al usuario de forma ocasional.

La cuota vendrá determinada por el importe de los trabajos realizados y servicios prestados, valorados conforme a las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento.

Capitulo IX

Infracciones, sanciones y reclamaciones

Artículo 43.- Inspecciones

La actividad inspectora realizada por el personal del Servicio Municipal de Aguas se reflejará en un documento que adoptará la forma de Acta de Inspección, que pondrá de manifiesto los hechos apreciados, así como una propuesta de liquidación y/o sanción según la naturaleza de los mismos.

Artículo 44.- Clases de infracciones

1. Infracciones leves: son infracciones leves aquellos actos u omisiones que supongan incumplimiento de las normas reglamentarias y que no se califiquen en las mismas como graves o muy graves. La reiteración en la comisión de alguna infracción leve será calificada como infracción grave.

2. Infracciones graves: Se considera cometida una infracción grave en los siguientes casos:

a. Impedir o dificultar la toma de lecturas de los contadores al personal del Servicio Municipal de Aguas.

b. Impedir o dificultar al personal del Servicio Municipal de Aguas la comprobación de las instalaciones que guarden relación con la prestación del Servicio de suministro y medición.

c. La realización de derivaciones en la instalación que permitan el suministro de agua a otro local diferente al consignado en el contrato de suministro.

d. Manipular o modificar la instalación o los accesos al contador sin la autorización del Ayuntamiento.

e. Romper o alterar los precintos del contador.

f. La utilización abusiva del suministro de agua, con o sin perjuicio a terceros.

g. Desatender las comunicaciones del Servicio Municipal de Aguas o del propio Ayuntamiento, dirigidas a subsanar las deficiencias observadas en las instalaciones en el plazo indicado.

h. Cambiar el contador o aparato de medida sin autorización del Servicio de Aguas.

3. Infracciones muy graves: Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

a. Realizar consumos de agua sin ser controlados por el contador, o introducir cualquier alteración en las instalaciones que lo permita (puente o bye-pass).

b. Realizar acometidas sin autorización a la red de distribución.

c. Realizar acometidas a la red pública de suministro de agua de otras fuentes de alimentación.

d. Realizar consumos en la red de incendios para otro fin distinto de este.

e. Dedicar el suministro de agua a fines distintos de los declarados cuando se solicitó el enganche.

f. La reventa de agua.

g. Coaccionar o intimidar a los empleados municipales en el cumplimiento de sus funciones.

h. Realizar acometidas a las bocas de riego de la vía pública sin autorización Municipal.

i. Realizar manipulaciones en el contador que impidan el correcto funcionamiento del mismo y la toma de lecturas por el Servicio Municipal de Aguas.

. No aplicar las normas técnicas del Ayuntamiento en las nuevas instalaciones o en las modificaciones o reformas de éstas.

Artículo 45.- Sanciones.

La imposición de sanciones derivadas de las infracciones contempladas en este Reglamento será competencia del Ayuntamiento a través de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador según lo dispuesto en el artículo 48, sin que en ningún caso puedan sobrepasarse los límites establecidos en el Título XI de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local.

. Las infracciones leves serán sancionables con apercibimiento y/o facturación de un recargo equivalente al importe de hasta 250 metros cúbicos de consumo.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con la facturación de un recargo equivalente al importe de entre 251 y 999 m3 de agua.

3. Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con facturación de un recargo equivalente al importe de entre 1.000 y 2.000 m3 de agua.

4. La reincidencia en cualquiera de las infracciones establecidas en los puntos 1, 2 y 3 anteriores será sancionada con el doble de la cuantía de la sanción respectiva, con resolución del correspondiente contrato de suministro de forma inmediata.

5. La comisión de varias infracciones será sancionada de forma independiente, acumulándose las sanciones correspondientes en cada uno de los casos.

6. En todos los casos, los recargos serán calculados con arreglo a la tarifa que le corresponda, con independencia de la liquidación que proceda.

Artículo 46.- Responsable de las infracciones.

Será sujeto responsable, toda persona natural o jurídica, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que realice cualquiera de las acciones u omisiones tipificadas en el presente Reglamento.

Artículo 47.- Medidas complementarias. Con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, y sin perjuicio de exigir la responsabilidad civil o penal cuando así se estime oportuno, podrán adoptarse otras medidas de carácter complementario:

a) Ordenar al infractor la reposición a su estado original, las obras redes o instalaciones en las que ha actuado sin autorización.

b) Ordenar las rectificaciones precisas en las obras redes o instalaciones realizadas, para ajustarlas a lo autorizado, o, a las Ordenanzas Municipales.

c) Requerir al infractor a reparar los danos causados.

d) La clausura temporal o definitiva del suministro de agua.

e) No suscribir nuevos contratos de suministro con quien tenga pendiente la imposición de sanciones al presente Reglamento, o el pago de sanciones impuestas o de la facturación.

Artículo 48.- Expediente sancionador.

En la tramitación de los expedientes sancionadores, se aplicaran las reglas establecidas en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Disposición adicional

La medición de consumos en inmuebles ya existentes, en tanto no procedan a su reforma, será efectuada en aquellos lugares donde actualmente tengan ubicados sus aparatos de medida.

Disposiciones transitorias

Primera.- En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor del presente Reglamento se adaptaran los contadores a lo dispuesto en el Artículo 24.

En el mismo plazo, los contadores actualmente instalados en batería y ubicados en local o armario, deberán contar con puerta y cerradura homologada por el Ayuntamiento.

Disposición derogatoria

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, quedan derogadas, todas las normas aprobadas por el Ayuntamiento que sean contrarias a la misma.

Disposición final

El presente Reglamento, entrara en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

El presente reglamento tendrá vigencia indefinida, produciendo plenos efectos en tanto en cuanto no resulte alterado total o parcialmente por una disposición de igual o superior rango.


Ojacastro a 26 de diciembre de 2012.- El Alcalde, Juan Martín del Val Puras.


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