Resolución de 7 de mayo de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se dictan instrucciones en relación con el horario del personal docente itinerante de La Rioja
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 104.2 que: ''las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente''.
La Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria establece en su instrucción séptima, la organización y funcionamiento de los Colegios Rurales Agrupados, dando respuesta a la organización escolar que contempla una estructura específica que responde a las necesidades de las zonas rurales, con pequeños núcleos de población, en los que se hace preciso contar con profesorado itinerante.
Asimismo, la Orden 3/2003, de 3 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, establece instrucciones sobre el horario del Personal Docente en las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria, y en su apartado cuarto, en relación a la distribución del horario, señala que se considerarán lectivas tanto la docencia directa de grupos de alumnos como los periodos de recreo para el cómputo de las veinticinco horas lectivas que se deben cumplir.
La Resolución de 8 de octubre de 2014 de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral registra y publica el Acuerdo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja de medidas de mejora de las condiciones del colectivo de interinos, sustituciones de profesorado y en materia de apoyos, centros rurales, formación y descargas horarias. Este acuerdo se refiere al personal docente itinerante en su apartado 3.4 bajo el epígrafe: ''Medidas de apoyo a los colegios rurales agrupados (C.R.A.): profesorado itinerante y compartido, constitución de grupos especiales por su escolarización''.
Con base a lo expuesto, por Resolución de 18 de julio de 2018, de la Dirección General de Educación, se dictaron instrucciones en relación al horario del personal docente itinerante de La Rioja para el curso escolar 2018/2019.
Procede ahora por tanto, que la Dirección General de Educación dicte las instrucciones de aplicación a esta materia a partir del próximo curso escolar 2019/2020.
Por lo expuesto, y en virtud de la facultad conferida por el Decreto 26/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Dirección General de Educación,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente Resolución es dictar instrucciones en relación con el horario del personal docente itinerante de La Rioja dentro del marco normativo vigente.
2. Las presentes instrucciones se aplicarán a aquellos docentes que ocupen puestos que tengan la condición de itinerantes. Tendrán la consideración de itinerantes los maestros y profesores que impartan docencia y que por razones del servicio estén obligados a desplazarse periódicamente de una localidad a otra localidad distinta, siempre que la vacante ofertada por la Administración implique el desplazamiento entre dos o más municipios.
Segundo. Horario.
1. En la confección de los horarios de este profesorado se tendrá en cuenta:
La adecuada atención al alumnado y el máximo aprovechamiento de los recursos.
La organización de los horarios, tanto de profesores como de los grupos de alumnos, se hará de forma que los desplazamientos de los primeros entre los distintos centros o localidades se reduzcan al mínimo.
En la dedicación lectiva semanal de profesores se contabilizarán el periodo de docencia, la compensación por itinerancia y los tiempos de recreo. El cómputo por desplazamiento estará incluido en la compensación por itinerancia.
2. En el horario de cada profesor itinerante deberán figurar todos los periodos lectivos impartidos y horas complementarias, tanto en el centro de referencia como en los otros centros.
3. En el caso de que algún profesor itinerante no cubra su horario lectivo, después de su adscripción a grupos, áreas o ciclos/niveles, el director podrá asignarle otras tareas de atención a grupos de alumnos.
4. Cuando se dé esta circunstancia en profesores itinerantes que tengan la condición de especialistas, el Director podrá asignarle otras tareas de apoyo en el centro, en las mismas condiciones que al resto del profesorado, siempre que la atención al alumnado en su especialidad esté cubierta.
5. Para los profesores itinerantes que impartan docencia en distintos centros, se considerará sede el centro al que están adscritos en la plantilla orgánica o el centro que figure en su nombramiento. El horario de estos profesores se confeccionará mediante acuerdo de los directores de los colegios afectados, una vez oído el profesor y, en su defecto, por decisión de la Inspección Técnica Educativa.
Tercero. Jornada lectiva.
1. La jornada lectiva de los profesores itinerantes comenzará en la localidad que indique el horario de cada uno de ellos, coincidiendo con el inicio de las actividades lectivas de los alumnos.
2. El horario lectivo de los profesores itinerantes que impartan docencia en más de un centro se procurará agrupar en jornadas completas de mañana o tarde, o en días completos (en todo caso deberá guardar la debida proporción con el número de unidades que tenga que atender en cada centro). Asimismo, se repartirán sus horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas las horas lectivas. A tal efecto, las Jefaturas de estudios respectivas deberán conocer el horario asignado fuera de su centro con objeto de fijar el horario complementario que le corresponda. En todo caso, deberán tener asignada una hora para la reunión semanal del equipo o de los equipos de ciclo/nivel a los que pertenezcan.
3. Si existe más de un especialista itinerante para alguna materia, cada uno de ellos atenderá, preferentemente, a localidades diferentes.
4. Para los docentes con jornada completa, y con el fin de que se garantice la asistencia diaria del profesor itinerante al centro educativo, la compensación por itinerancia no podrá ser agrupada en más de cuatro periodos lectivos por jornada escolar.
Cuarto. Desplazamientos.
1. La atención a las localidades situadas en una misma ruta se realizará, preferentemente, de forma sucesiva: de la más alejada a la sede a la más próxima, buscando la racionalidad en los desplazamientos.
2. Para el cálculo del kilometraje se tomará como referencia la localidad donde radique la sede del centro. A los efectos de dicho cómputo se entenderá que la jornada comienza y finaliza en dicha localidad. En el horario lectivo del profesor se computará como ''compensación por itinerancia'' el siguiente número de horas en función de los kilómetros semanales recorridos:
Hasta 70 km: 3 horas
Por cada incremento de 30 km o fracción: una hora lectiva más.
3. Los desplazamientos que se realicen para reuniones de coordinación se contabilizarán dentro del horario no lectivo de obligada permanencia en el centro.
Quinto. Tutorías y recreos.
1. Salvo que sea estrictamente necesario no se asignarán tutorías a los profesores itinerantes mientras el resto del profesorado, exceptuando al equipo directivo, no las tenga adjudicadas.
2. En el caso de profesores itinerantes que sean tutores de un grupo de alumnos, su sede será la localidad donde se ubique dicho grupo.
3. Los periodos de recreo de los profesores itinerantes tendrán la consideración de lectivos y se utilizarán, siempre que sea posible, para desplazamientos. Cuando se utilice el periodo de recreo para desplazamiento se recogerá en su totalidad en el horario del profesor como ''compensación por itinerancia''.
Se reflejarán como ''recreo'' en el horario semanal del profesor itinerante los periodos en los que no sea necesario desplazarse. En estos casos, el profesor itinerante podrá participar en el cuidado del recreo.
Sexto. Supervisión.
1. La Inspección Técnica Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en esta Resolución y orientará sobre la elaboración de los horarios de los centros con el fin de reducir al máximo los desplazamientos y contribuir al mayor aprovechamiento de los horarios del profesorado.
2. Los equipos directivos de los centros cumplirán y harán cumplir el contenido de la presente Resolución y difundirán su contenido entre los miembros de la comunidad educativa.
Séptimo. Producción de efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del próximo curso escolar 2019-2020.
Logroño a 7 de mayo de 2019.- El Director General de Educación, Miguel Ángel Fernández Torroba.