Gobierno de La Rioja

Núm. 59
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 15 de mayo de 2019
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO
III..1635

Corrección de errores de la Resolución de 29 de abril de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se establece la convocatoria para la selección de centros de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe / plurilingüe para el curso 2019-2020

Advertidos errores en la Resolución de 29 de abril de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se establece la convocatoria para la selección de centros de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe / plurilingüe para el curso 2019-2020, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 57 de 10 de mayo de 2019, se propone su corrección en los siguientes términos:

En el apartado cuarto de la resolución donde dice:

''Los centros educativos que soliciten desarrollar proyectos educativos bilingües / plurilingües deberán presentar debidamente cumplimentado el modelo de solicitud (Anexo I).

La solicitud irá acompañada de los documentos que se detallan a continuación:

a) Proyecto del centro siguiendo las pautas que se indican en el Anexo II.

b) Solicitud individual de participación como coordinador del programa con el visto bueno del Director del centro (Anexo IV).

c) Listado de profesorado participante en el proyecto, con indicación y documentación acreditativa de su competencia lingüística en el idioma en que vaya a impartir las asignaturas correspondientes, y de su competencia AICLE, así como compromiso de asistir y participar en la formación establecida en el artículo 10 de la Orden EDU/31/2018, de 1 de junio (Boletín Oficial de La Rioja del 8 de junio) de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Anexo V).

d) Certificado de aprobación de la implantación del proyecto por parte del Claustro y del Consejo Escolar (Anexo III). En el caso de los centros docentes concertados, certificado del Titular en el que conste que ha sido informado el Consejo Escolar, salvo aquellos centros a que se refiere el primer y segundo apartado de la disposición transitoria primera de esta orden. (Anexo III)

e) Compromiso individual de participación en el proyecto bilingüe, así como en las actividades de formación que el Órgano competente en materia de Innovación Formación organice a tal efecto.

La Rioja, para lo que deberá disponerse de un certificado de firma digital reconocido por el Gobierno de La Rioja o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad electrónico.

La solicitud y la documentación serán remitidas al Centro de Innovación y Formación Educativa. Con el fin de agilizar su tramitación, se presentará preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, sin prejuicio de que pueda presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración general de La Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Asimismo, cabe su presentación vía telemática en la Oficina electrónica de la página web del Gobierno de El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y será de 15 días naturales a contar desde el día posterior a la publicación de esta resolución.

Recibida la solicitud, se comprobará que está correctamente cumplimentada y que el solicitante adjunta toda la documentación acreditativa.

Si la solicitud de autorización no reúne los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Según el artículo 13.4 de la Orden EDU 31/2018, la Inspección Técnica Educativa emitirá informe sobre la viabilidad de los proyectos de acuerdo con los recursos personales existentes en el centro y su previsión en un marco temporal de dos años y lo remitirá al Centro de Innovación y Formación Educativa de la Dirección General de Educación en un plazo de 7 días naturales a partir de la recepción de la documentación.''

Debe decir:

''1.-Solicitudes y documentación: Los centros educativos que soliciten desarrollar proyectos educativos bilingües / plurilingües deberán presentar debidamente cumplimentado el modelo de solicitud (Anexo I).

La solicitud irá acompañada de los documentos que se detallan a continuación:

a) Proyecto del centro siguiendo las pautas que se indican en el Anexo II.

b) Solicitud individual de participación como coordinador del programa con el visto bueno del Director del centro (Anexo IV).

c) Listado de profesorado participante en el proyecto, con indicación y documentación acreditativa de su competencia lingüística en el idioma en que vaya a impartir las asignaturas correspondientes, y de su competencia AICLE, así como compromiso de asistir y participar en la formación establecida en el artículo 10 de la Orden EDU/31/2018, de 1 de junio (Boletín Oficial de La Rioja del 8 de junio) de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Anexo V).

d) Certificado de aprobación de la implantación del proyecto por parte del Claustro y del Consejo Escolar (Anexo III). En el caso de los centros docentes concertados, certificado del Titular en el que conste que ha sido informado el Consejo Escolar, salvo aquellos centros a que se refiere el primer y segundo apartado de la disposición transitoria primera de esta orden. (Anexo III)

e) Compromiso individual de participación en el proyecto bilingüe, así como en las actividades de formación que el Órgano competente en materia de Innovación Formación organice a tal efecto.

2.- Lugar y plazo de presentación: La solicitud y la documentación se presentarán vía telemática en la Oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja, para lo que deberá disponerse de un certificado de firma digital reconocido por el Gobierno de La Rioja o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad electrónico.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja será de 15 días hábiles a contar desde el día posterior a la publicación de esta resolución de convocatoria.

Recibida la solicitud, se comprobará que está correctamente cumplimentada y que el solicitante adjunta toda la documentación acreditativa.

Si la solicitud de autorización no reúne los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Según el artículo 13.4 de la Orden EDU 31/2018, la Inspección Técnica Educativa emitirá informe sobre la viabilidad de los proyectos de acuerdo con los recursos personales existentes en el centro y su previsión en un marco temporal de dos años y lo remitirá al Centro de Innovación y Formación Educativa de la Dirección General de Educación en un plazo de 7 días naturales a partir de la recepción de la documentación.''

Logroño a 10 de mayo de 2019.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, Beatriz Ramírez Andrés.

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