Gobierno de La Rioja

Núm. 62
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 22 de mayo de 2019
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO
III..1685

Resolución de 8 de mayo de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Programa de Refuerzo Curricular para alumnos del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Al objeto de hacer efectivo el derecho a la educación, el sistema educativo a lo largo de sus  diferentes

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disposiciones legales ha ido proponiendo una serie de principios inspiradores que permitieran una educación de calidad para todos los alumnos con independencia de  las condiciones personales y sociales que pudieran presentar. De este modo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1 que uno de los principios de la educación es  la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

Asimismo, dicha Ley Orgánica señala en su artículo 26.5 que corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades de aprendizaje.

Del mismo modo, dicha Ley establece en su artículo 71.1 que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la Ley, y en el apartado 2 de dicho artículo, se señala que corresponde a las administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que aquellos alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades y establece, asimismo, los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el  artículo 15.1 y 16.1 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, corresponde a las administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.

En definitiva, las actuaciones de los centros docentes deben contemplar la atención a la diversidad del alumnado, compatibilizando el desarrollo de todos con la atención personalizada de las necesidades de cada uno, por lo que es necesario establecer medidas curriculares y organizativas para atender a todo el alumnado. Esta atención casi individualizada requiere de una adecuada acción tutorial, así como la determinación de unos criterios generales que permitan que los centros organicen y articulen los agrupamientos necesarios para facilitar al máximo el desarrollo de las competencias correspondientes y de los objetivos generales de esta etapa educativa. Para conseguirlo, una variable de gran importancia en el proceso de enseñanza y aprendizaje es la de la organización y agrupamiento de los alumnos. La agrupación homogénea en determinadas situaciones puede ser adecuada para la actuación directa sobre un grupo de alumnos que necesita una respuesta más personalizada.

Como consecuencia  de todo lo anterior, la Dirección General de Educación establece para los centros docentes sostenidos con fondos públicos de esta comunidad, en el marco de su autonomía y posibilidades organizativas, una serie de actuaciones generales y medidas ordinarias necesarias para la atención a la diversidad del alumnado riojano. Por esta razón se establece el Programa de Refuerzo Curricular correspondiente al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Este programa constituye una medida organizativa de los centros para recuperar al alumnado que presenta dificultades de aprendizaje al comenzar  esta etapa educativa.

Por ello, y en virtud de las competencias legalmente conferidas por la normativa vigente, el Director General de Educación,

RESUELVE



Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Resolución tiene por objeto, de acuerdo con las directrices establecidas en la normativa vigente, dictar las instrucciones para la organización general del Programa de Refuerzo Curricular correspondiente al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.       

2. El Programa de Refuerzo Curricular es una medida de atención a la diversidad encaminada a reducir y prevenir el fracaso escolar y el abandono escolar temprano del alumnado del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Esta Resolución será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que, debidamente autorizados por el órgano competente, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Finalidad.

1. El Programa de Refuerzo Curricular se concibe como una medida extraordinaria de atención a la diversidad y tienen por finalidad que el alumnado, mediante una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general, alcance los objetivos y las competencias correspondientes del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria y pueda seguir cursando las enseñanzas del primer ciclo por la vía ordinaria, para obtener, por consiguiente, el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria.

2. En este sentido, el Anexo I recoge una serie de orientaciones de metodología didáctica para cada uno de los ámbitos específicos de conocimiento de este Programa.          

3. Este Programa estará integrado en la dinámica ordinaria del centro, y formarán parte del Plan de Atención a la Diversidad del centro docente, incorporándose a la Programación General Anual.

Tercero. Objetivos.

1. El Programa de Refuerzo Curricular pretenden posibilitar, por medio de una adaptación a las necesidades individuales del alumnado y una organización distinta de las enseñanzas, que los alumnos y alumnas que responden a un perfil definido superen sus dificultades y puedan proseguir sus estudios con aprovechamiento y éxito.

2. Este planteamiento se concreta en los siguientes objetivos:

a) Favorecer la permanencia del alumno o alumna en el sistema educativo.

b) Responder adecuadamente a las necesidades del alumnado.

c) Fomentar el desarrollo de las competencias correspondientes y los objetivos generales de la etapa.

d) Mejorar los resultados académicos y, por tanto, disminuir el fracaso escolar.

e) Potenciar la integración de este alumnado en primer curso ordinario de Educación Secundaria Obligatoria.

Cuarto. Duración.

La duración del Programa de Refuerzo Curricular será de un único curso académico, correspondiente al primer curso de la  Educación Secundaria Obligatoria.       

Quinto. Organización del Programa.

1. El Programa de Refuerzo Curricular es una forma alternativa de cursar el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria y se desarrollará en un único año académico.

2. Para conseguir una correcta evolución académica de los alumnos que sigan este Programa, se utilizará una metodología específica adaptada a las necesidades de los mismos a través tanto de la adecuada selección y organización de contenidos a impartir como de la realización de actividades prácticas orientadas a la adquisición de las competencias correspondientes que el alumnado necesitará en su posterior vida profesional. Así, la orientación metodológica propuesta afectará, entre otros aspectos, al diseño de las actividades de aula, a los materiales utilizados, a la conjunción de diferentes modalidades de trabajo individual, en parejas y trabajo cooperativo o al uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

3. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados para desarrollar este Programa adaptarán los elementos del currículo a las características de su alumnado con el fin dar una correcta respuesta educativa a las necesidades de los alumnos y alcanzar los objetivos del Programa.

Por ello, los contenidos se reducirán al nivel mínimo con el que se garantice que la adquisición de los mismos responde a los criterios de evaluación establecidos con carácter general al primer curso de la etapa, concretados en los correspondientes estándares de aprendizaje evaluables.

4. Este Programa se organiza en materias agrupadas en tres ámbitos específicos de conocimiento con el siguiente horario semanal:

- Ámbito lingüístico y social: ocho horas semanales. Incluye los aspectos básicos del currículo correspondiente a las materias de lengua castellana y literatura y de geografía e historia.

- Ámbito científico y matemático: ocho horas semanales. Incluye los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de biología y geología y de matemáticas.

 - Ámbito de lenguas extranjeras: cuatro horas semanales. Incluye los aspectos básicos del currículo correspondiente a la materia de primera lengua extranjera (inglés).

Esta agrupación en ámbitos específicos de conocimiento deberá respetar los contenidos, estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación de todas las materias que se agrupan, así como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta agrupación tendrá efectos en la organización de las enseñanzas pero no así en las decisiones asociadas a la evaluación y promoción.

5. Para cursar los tres ámbitos específicos de conocimiento señalados en el punto anterior, el centro docente creará un grupo específico con el alumnado que siga este Programa, que contará, además, con un grupo de referencia con el que cursará las materias no pertenecientes al bloque de asignaturas troncales.

6. La concreción del currículo de los tres ámbitos específicos de conocimiento así como las correspondientes programaciones didácticas, serán elaboradas por el profesorado encargado de impartirlos, asesorado por los departamentos didácticos correspondientes y por el departamento de orientación o por quien tenga atribuidas sus funciones, bajo la coordinación de la jefatura de estudios. Su aprobación corresponderá al claustro de profesores.

7. El currículo del ámbito de lenguas extranjeras tendrá un enfoque comunicativo y contemplará una organización de contenidos y una metodología que permita al alumnado del Programa alcanzar las destrezas básicas de la comunicación lingüística. Esta materia podrá ser impartida por el profesor asignado al ámbito lingüístico y social si reuniese los requisitos de titulación necesarios.

Sexto. Número de grupos y de alumnos por centro docente.

1. El centro docente que, debidamente autorizado imparta el Programa de Refuerzo Curricular, contará con un único grupo específico de alumnos.

La Dirección General con competencias en materia de Educación podrá autorizar la ampliación del número de grupos específicos establecido anteriormente en aquellos centros docentes que cuenten con cinco líneas o más, previo informe de la Inspección Técnica Educativa.

2. La autorización de cada grupo específico y, por ende, la impartición de los tres ámbitos de conocimiento queda supeditada a una ratio máxima y mínima de alumnos, acorde a las particulares características del grupo y de su propio alumnado. Por ello, para que se autorice este Programa será necesario contar con un número de alumnos por grupo específico que no podrá ser superior a dieciocho ni inferior a quince.

La Dirección General competente, previo informe favorable de la Inspección Técnica Educativa, podrá autorizar la impartición de este Programa con un número de alumnos menor al establecido anteriormente, siempre que haya, como mínimo, diez alumnos en el grupo específico y siempre que ello no suponga un incremento de necesidades de profesorado de cupo para el centro docente.

3. La ratio máxima de alumnos por grupo específico establecida podrá incrementarse hasta en un 10% en caso de necesidades valoradas por el centro docente, previo informe favorable de la Inspección Técnica Educativa.

Séptimo. Destinatarios.

1. El Programa de Refuerzo Curricular está dirigido al alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo, siempre que anteriormente haya sido objeto de otras medidas ordinarias de atención a la diversidad.

2. Podrán participar en el Programa de Refuerzo Curricular:

a) Aquellos alumnos que, habiendo cursado el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria (tanto en un grupo ordinario como en un grupo específico del Programa de Refuerzo Curricular) y no hayan repetido ningún curso en cualquier etapa, no estén en condiciones de promocionar al segundo curso.

b) Aquellos alumnos que promocionen desde el sexto curso de la Educación Primaria y hayan repetido algún curso en cualquier etapa.

3. A estos efectos, la escolarización por debajo del curso correspondiente a su edad cronológica de aquellos alumnos que se hayan incorporado de forma tardía al sistema educativo español equivaldrá a una repetición.

4. Dado el carácter integrador y motivador de este Programa, no se consideran destinatarios:

a) Los alumnos que no hayan promocionado debido a su absentismo escolar permanente y prolongado y manifiesten serias dificultades para su integración en el entorno escolar.

b) Los alumnos que hayan incurrido en conductas contrarias a las normas de convivencia del centro de forma reiterada o en conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, y muestren desmotivación absoluta hacia los estudios.

c) Los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, por ser destinatarios de otras medidas específicas de apoyo educativo.

Octavo. Incorporación del alumnado.

1. El equipo docente podrá proponer a los padres o tutores legales la incorporación al Programa del alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el apartado séptimo de la presente Resolución.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 19.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la decisión de incorporación de un alumno corresponde al centro docente. En todo caso, esta incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica, así como con informe favorable de la Inspección Técnica Educativa, y se realizará una vez oídos los propios alumnos, así como sus padres o tutores legales.

2. La decisión de la incorporación de un alumno a este Programa tomada por un centro docente tiene validez solo para ese centro y no vinculará a otros. En este sentido, los Institutos de Educación Secundaria deberán tener en cuenta al alumnado proveniente de los centros adscritos al mismo.

El centro de origen deberá comunicar a la Inspección Técnica Educativa y al Servicio con competencias en materia de Atención a la Diversidad. Los cambios de centro de sus alumnos pertenecientes a este Programa. A los efectos de su correcta escolarización, la Inspección Técnica Educativa emitirá el correspondiente informe.

3. Cuando la unidad familiar de un alumno que siga este Programa se traslade, empadrone y establezca su domicilio habitual en otra localidad diferente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, este alumno podrá incorporarse directamente al Programa que estuviera cursando en su localidad de origen siempre que el centro docente de destino esté autorizado para impartir ese Programa, exista una plaza vacante en el mismo y lo comunique a la Inspección Técnica Educativa.

Noveno. Procedimiento de incorporación.

1. El procedimiento de incorporación de un alumno al Programa de Refuerzo Curricular se iniciará durante el último trimestre del curso anterior al de la incorporación del alumno al Programa correspondiente. La junta de evaluación de sexto curso de Educación Primaria a la vista del proceso de evaluación continua y de las medidas de atención a la diversidad aplicadas, efectuará una propuesta académica de candidatos, firmada por el tutor y dirigida a la jefatura de estudios. En esta se deberán especificar los motivos por los que se considera que la adopción de esta medida es más adecuada que otras de las previstas, con carácter general, en el Plan de Atención a la Diversidad, en especial en lo referente a la promoción del alumnado con apoyo educativo o adaptaciones curriculares, de repetición de curso o de otras medidas tomadas por el centro.

2. Realizada la fase anterior del procedimiento de incorporación, el jefe de estudios dará traslado de la propuesta académica al responsable de la orientación del centro docente o a quien tenga atribuidas sus funciones, para una valoración del alumnado propuesto. Dicha valoración concluirá con un informe de derivación que recogerá, al menos, la siguiente información:

- Síntesis de la historia académica del alumno.

- Información relativa al alumno en sus ámbitos de desarrollo.

- Grado de desarrollo de la competencia curricular y de las competencias clave de la etapa.

- Información del contexto familiar y social.

- Identificación de las necesidades educativas que motivan la propuesta.

- Otros datos que se consideren de interés.

3. Una vez analizada por el director del centro docente tanto la propuesta académica y psicopedagógica como el informe del responsable de la orientación del centro o quien tenga atribuidas sus funciones, el jefe de estudios, asistido por el tutor del alumno y por el responsable de la orientación o quien tenga atribuidas sus funciones, se reunirá con el alumno y con sus padres o tutores legales para informarles de las características generales del Programa y de la propuesta de incorporación del alumno al mismo, recogiendo por escrito su conformidad o no con la propuesta.

4. Al finalizar la evaluación ordinaria de los alumnos de sexto curso de Educación Primaria, el director del colegio de educación infantil y primaria remitirá su informe-propuesta, que tendrá carácter provisional, al director del instituto de destino de los alumnos, razonando las causas que lo motivan. El jefe de estudios, asesorado por los responsables de la orientación del colegio de Educación Infantil y Primaria y del centro docente de Educación Secundaria, elaborará el listado definitivo de alumnos propuestos para incorporarse a dicho Programa.

5. Antes de finalizar la primera quincena del mes de julio, el director del centro docente de Educación Secundaria remitirá a la Dirección General de Educación su informe-propuesta de alumnos candidatos a incorporarse al Programa de Refuerzo Curricular. Este informe-propuesta, en el cual se razonarán las causas que conducen al mismo, contará con la siguiente documentación:

- Solicitud de implantación del Programa correspondiente (Anexo II).

- Previsión del número de alumnos que cursarán el Programa.

- Informe del alumnado al que hace referencia el punto dos del apartado noveno de esta Resolución. Para la elaboración de este informe podrá utilizarse el modelo que figura en el Anexo III.

- Conformidad o no de los padres o tutores legales de los alumnos (Anexo IV).

- Relación del profesorado que previsiblemente se encargará de impartir las enseñanzas de los tres ámbitos específicos de conocimiento.

- Recursos necesarios.

- Acta del claustro de profesores donde figure que se ha informado sobre la solicitud del Programa correspondiente.

6. A la vista de la documentación aportada, la Inspección Técnica Educativa emitirá informe preceptivo sobre la idoneidad de adoptar esta medida, pudiendo plantear la no autorización del Programa y la aplicación de otras medidas.

7. El Servicio con competencias en Atención a la Diversidad, a la vista de la solicitud del centro docente y del informe de la Inspección Técnica Educativa, elevará la propuesta de autorización al Director General de Educación.

8. El Director General de Educación resolverá sobre la implantación del Programa con los alumnos propuestos y comunicará esta resolución a los centros docentes antes del inicio del curso.

9. Tras finalizar la evaluación extraordinaria, y con el tiempo suficiente para asegurar que los alumnos se incorporen al Programa al inicio del curso escolar, los directores de los centros docentes autorizados para impartir el Programa de Refuerzo Curricular comunicarán a la Inspección Técnica Educativa y al Servicio con competencias en materia de Atención a la Diversidad las posibles altas y bajas que se hayan producido en la relación provisional de alumnos propuestos.

10. En el caso de los centros docentes adscritos a Institutos de Educación Secundaria, estos deberán enviar al director del Instituto correspondiente toda la documentación a la que hacen referencia los puntos anteriores, con el tiempo suficiente para que el Instituto pueda dar cumplimiento a los plazos establecidos en la presente Resolución.

11.  La autorización del funcionamiento del Programa tendrá carácter anual.

Décimo. Finalización del proceso e incorporaciones excepcionales.

1. Con carácter general, el proceso descrito deberá estar finalizado con tiempo suficiente para que los alumnos se incorporen al Programa al inicio del curso escolar.

2. Excepcionalmente, un centro docente podrá incorporar a determinados alumnos en el Programa ya iniciado si considera que esta medida beneficiará la evolución académica del propio alumno. Estas incorporaciones se podrán realizar siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente Resolución, existan plazas vacantes, cuenten tanto con el informe favorable de la junta de evaluación del grupo como con el visto bueno del responsable de la orientación del centro y lo comuniquen a la Inspección Técnica Educativa y al Servicio con competencias en materia de Atención a la Diversidad.

En este sentido, estas incorporaciones se propondrán durante el primer trimestre del curso, después de realizada la sesión de evaluación inicial, que de manera general el centro tenga programada.

Undécimo. Acción tutorial.

1. En línea con la normativa vigente, la acción tutorial es un recurso educativo que debe contribuir eficazmente a atender las necesidades individuales de los alumnos así como sus dificultades de aprendizaje.

2. El profesor tutor, que será el mismo que el del grupo de referencia, tendrá como función la orientación de su alumnado, su atención personalizada y la coordinación del equipo docente en todas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como las tareas de mediación entre el alumnado, el profesorado y las familias.

No obstante, siempre que la organización del centro así lo permita y esto no implique un incremento de profesorado de cupo, este Programa podrá estar cotutelado por dos profesores: el tutor del grupo de referencia y un profesor que imparta la docencia de cualquiera de los tres ámbitos específicos de conocimiento.

3. El adecuado desarrollo de este Programa exige la máxima coordinación entre el tutor o tutores, el profesorado que imparte docencia y el departamento de orientación o quien tenga atribuidas sus funciones. El jefe de estudios garantizará dicha coordinación, asegurando la celebración de reuniones con la periodicidad que estime conveniente.

4. El tutor o tutores dedicarán una especial atención al contacto con las familias y a la transmisión a estas del seguimiento académico y personal de sus tutelados.

Duodécimo. Profesorado.

1. Con carácter general, en los centros públicos, los ámbitos específicos de conocimiento social y lingüístico y científico y matemático serán impartidos por el profesorado de apoyo a los ámbitos integrados en el departamento de orientación.

2. Cuando un ámbito específico de conocimiento no pueda ser impartido por el profesorado señalado en el punto anterior, este será impartido por un único profesor del departamento didáctico al que esté atribuida la docencia del ámbito. En este caso, corresponderá al director del centro docente la atribución a un departamento didáctico de los respectivos ámbitos específicos de conocimiento, a propuesta de la jefatura de estudios.

3. En los centros docentes privados concertados, los ámbitos específicos de conocimiento serán impartidos por el profesorado que reúna los requisitos de formación inicial para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.

Decimotercero. Evaluación.

1. La evaluación del alumnado que curse el Programa de Refuerzo Curricular en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá como referente los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos para cada ámbito específico de conocimiento y para cada materia que se curse.

2. La evaluación de los alumnos que sigan dicho Programa será, al igual que para el resto del alumnado, continua y diferenciada según los distintos ámbitos específicos de conocimiento y materias del currículo oficial.

3. La evaluación continua se concreta y organiza durante el desarrollo de cada uno de estos Programas con una evaluación inicial, con la observación sistemática a lo largo del curso y con una sesión de evaluación final al concluir el proceso ordinario o, en su caso, extraordinario.

4. La evaluación final del curso tendrá el carácter de síntesis valorativa del proceso evaluador. En la última sesión de evaluación parcial, una vez consignadas las correspondientes calificaciones, se adoptarán las decisiones y calificaciones correspondientes a la evaluación final ordinaria.

5. Los alumnos que como resultado de la evaluación final ordinaria hubieran obtenido calificación negativa en alguna materia no perteneciente al bloque de asignaturas troncales o en alguna materia que integre el ámbito específico de conocimiento del Programa de Refuerzo Curricular podrá realizar una prueba extraordinaria. Asimismo, en la sesión de evaluación celebrada tras estas pruebas, una vez consignadas las correspondientes calificaciones, se adoptarán las decisiones correspondientes a la evaluación final extraordinaria.

6. La evaluación del alumnado que pertenezca a este Programa será realizada por el equipo de profesores del respectivo grupo de alumnos, que actuará de manera colegiada, coordinados por el profesor tutor y asesorados por el departamento de orientación del centro docente. Las calificaciones de las distintas materias y ámbitos específicos de conocimiento serán decididas por los profesores respectivos. Las demás decisiones serán adoptadas por consenso entre los profesores del alumno. Si ello no fuera posible, se adoptará por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del tutor.

7. Al término de cada uno de los cursos escolares, se formulará un consejo orientador sobre el futuro académico y profesional de todos los alumnos, con carácter confidencial y no vinculante. El consejo orientador incluirá una propuesta del itinerario más adecuado a seguir, así como la identificación del grado de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta.

Decimocuarto. Resultados de la evaluación.

1. Los resultados de la evaluación del progreso del alumnado en su aprendizaje y las calificaciones se expresarán en los términos siguientes: sobresaliente (SB), notable (NT), bien (B), suficiente (SU) e insuficiente (IN), considerándose calificación negativa el insuficiente y positivas todas las demás.

2. Las calificaciones señaladas en el apartado anterior irán acompañadas de una calificación  numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias: Sobresaliente: 9 o 10; Notable: 7 u 8; Bien: 6; Suficiente 5; e Insuficiente: 1, 2, 3, 4. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará ''no presentado'' (NP).

3. La agrupación de materias en ámbitos específicos de conocimiento no tendrá efectos en las decisiones asociadas a la evaluación y promoción. Por ello, los resultados de los tres ámbitos se deberán reflejar con una calificación para cada materia incluida en los mismos:

- Ámbito lingüístico y social: dos calificaciones, una para la materia lengua castellana y literatura y otra para geografía e historia.

- Ámbito científico y matemático: dos calificaciones, una para la materia de matemáticas y otra para biología y geología.

- Ámbito de lenguas extranjeras: una calificación para la materia primera lengua extranjera (inglés).

4. La nota media del curso será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias y ámbitos de conocimiento cursados, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para el cálculo de la nota media, la situación ''no presentado'' (NP) equivaldrá a la calificación numérica 1, salvo que exista una calificación numérica obtenida para la misma materia en prueba ordinaria, en cuyo caso se tendrá en cuenta dicha calificación.

Decimoquinto. Promoción, repetición y materias pendientes.

1. Promocionarán al curso siguiente en la evaluación ordinaria, exclusivamente, aquellos alumnos que hayan superado todas las materias y ámbitos específicos de conocimiento cursados hasta el momento.

2. Con carácter general, en la sesión de evaluación extraordinaria de este Programa, la junta de evaluación del grupo autorizará la promoción al curso siguiente a aquellos alumnos que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

a) Hayan superado todas las materias.

b) Tengan evaluación negativa en una materia.

c) Tengan evaluación negativa en dos materias, siempre que no coincidan de forma simultánea matemáticas y lengua castellana y literatura.

3. Tras la sesión de evaluación extraordinaria, la junta de evaluación del grupo no autorizará la promoción al curso siguiente, teniendo que permanecer un año más en el mismo curso, a aquellos alumnos que tengan evaluación negativa en:

a) Matemáticas y lengua castellana y literatura de forma simultánea.

b) O en tres o más materias.

4. De forma excepcional, la junta de evaluación podrá autorizar la promoción de un alumno perteneciente al Programa de Refuerzo Curricular con evaluación negativa en:

a) Matemáticas y lengua castellana y literatura

b) O en tres materias.

Esta decisión de promoción se adoptará siempre y cuando la junta de evaluación considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno seguir con éxito el curso siguiente y que la promoción beneficiará su evolución académica.

5. El alumno que no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida podrá aplicarse en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo durante la etapa.

6. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superados en el curso siguiente.

7. Cuando un alumno haya promocionado con evaluación negativa en algunas materias la evaluación de estas corresponderá al profesor de la materia correspondiente del curso en que estén escolarizados los alumnos, de acuerdo con los criterios establecidos por los departamentos didácticos implicados.

8. Aquellos alumnos que tengan materias pendientes del curso anterior deberán ser evaluados de los mismos en la sesión de evaluación de pendientes, previa a la sesión de evaluación final ordinaria o, en su caso, a la sesión de evaluación final extraordinaria.

Decimosexto. Documentos de evaluación.

Los documentos de evaluación de los alumnos que sigan el Programa de Refuerzo Curricular existente en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria así como la forma de cumplimentarlos serán los establecidos en la normativa vigente. En los documentos oficiales de evaluación se recogerá mediante diligencia la participación del alumno en el Programa.

Decimoséptimo. Evaluación y seguimiento del Programa.

1. Dentro del proceso de evaluación y revisión del Proyecto educativo del centro, el desarrollo del Programa de Refuerzo Curricular existente en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria será objeto de seguimiento y evaluación específicos. A tal efecto, el departamento de orientación, junto con el equipo docente del grupo, elaborará, al final de cada curso, una memoria que incluirá:

a) Informe sobre el progreso del alumnado que ha seguido en el Programa.

b) Valoración del funcionamiento del Programa y, en su caso, propuesta de modificación.

2. Teniendo en cuenta esta memoria, al finalizar el curso escolar, la Comisión de Coordinación Pedagógica, con la colaboración de los diferentes departamentos didácticos, evaluará el Programa y hará las propuestas de modificación que estime pertinentes.

3. La Inspección Técnica Educativa contemplará, en su plan general de actuación anual, el seguimiento y evaluación del Programa de Refuerzo Curricular existente en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Las conclusiones serán remitidas a la Dirección General competente en materia de educación.

Decimoctavo. Asesoramiento, seguimiento e interpretación de la presente Resolución.

1. La Inspección Técnica Educativa asesorará y velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

2. La Dirección General de Educación y la Inspección Técnica Educativa, en el ámbito de sus competencias, interpretarán y resolverán cuantas dudas pueda suscitar la aplicación de esta Resolución.

Decimonoveno. Financiación.

1. El Programa de Refuerzo Curricular se inscribe dentro de las actuaciones dirigidas a colectivos vulnerables, tales como el alumnado inmigrante, siendo una de sus finalidades la reducción y prevención del fracaso escolar y del abandono escolar temprano mediante el apoyo a centros educativos que lleven a intervenciones específicas para alumnado de entornos socioeconómicos vulnerables. Este es un eje fundamental del Programa de cooperación territorial de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo en la Educación, siendo Programa de Adaptación Curricular en Grupo una medida financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, en el Programa Operativo ''Empleo, Formación y Educación 2014-2020''.

2. Se facilitará a los centros docentes que participen en las actuaciones enmarcadas dentro del Programa Operativo ''Empleo, Formación y Educación 2014-2020'' un documento donde se recoge el procedimiento a seguir; la divulgación del mismo será mediante la plataforma RACIMA.

Vigésimo. Efectos.

1. Queda sin efecto la Resolución de 25 de marzo de 2017, de la Dirección General de Educación, por la que se dictan instrucciones para la organización general de los Programas de Atención a la Diversidad impartidos en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Lo establecido en la presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 8 de mayo de 2019.- El Director General de Educación, Miguel Ángel Fernández Torroba.

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