Gobierno de La Rioja

Núm. 62
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 22 de mayo de 2019
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO
III..1686

Resolución de 9 de mayo de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento para alumnos del segundo y tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1 que uno de los principios de la

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
educación es  la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

Asimismo, dicha Ley Orgánica señala en su artículo 26.5 que corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades de aprendizaje.

Del mismo modo, dicha Ley establece en su artículo 27 que el Gobierno definirá las condiciones básicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollarán a partir de segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, siendo su finalidad que los alumnos y alumnas que  presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En su artículo 71 la citada Ley señala que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la Ley, y en el apartado 2 de dicho artículo, se señala que corresponde a las administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que aquellos alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades y establece, asimismo, los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el  artículo 15.1 y 16.1 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, corresponde a las administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 19/2015, de 12 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 18.2 que la Consejería competente en materia de educación establecerá las medidas curriculares y organizativas para atender a todo el alumnado y, en particular, al que presente necesidades específicas de apoyo educativo, señalando en su artículo 21.2 medidas como el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento y el Programa de Currículo Adaptado.

En definitiva, las actuaciones de los centros docentes deben contemplar la atención a la diversidad del alumnado, compatibilizando el desarrollo de todos con la atención personalizada de las necesidades de cada uno, por lo que es necesario establecer medidas curriculares y organizativas para atender a todo el alumnado. Esta atención casi individualizada requiere de una adecuada acción tutorial, así como la determinación de unos criterios generales que permitan que los centros organicen y articulen los agrupamientos necesarios para facilitar al máximo el desarrollo de las competencias correspondientes y de los objetivos generales de esta etapa educativa. Para conseguirlo, una variable de gran importancia en el proceso de enseñanza y aprendizaje es la de la organización y agrupamiento de los alumnos. La agrupación homogénea en determinadas situaciones puede ser adecuada para la actuación directa sobre un grupo de alumnos que necesita una respuesta más personalizada.

La importancia de una correcta aplicación de los Programas de Atención a la Diversidad del alumnado en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y su extensión en los institutos y centros privados concertados de Educación Secundaria hace necesaria una revisión de los requisitos de acceso y de permanencia en estos Programas, así como de las condiciones de promoción y titulación del alumnado, de manera que resulten más acordes con la evolución de los planteamientos educativos y respondan a las necesidades concretas del alumnado.

Como consecuencia  de todo lo anterior, la Dirección General de Educación establece para los centros docentes sostenidos con fondos públicos de esta comunidad, en el marco de su autonomía y posibilidades organizativas, una serie de actuaciones generales y medidas ordinarias necesarias para la atención a la diversidad del alumnado riojano. Por esta razón se establecen el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, correspondientes al segundo y tercer cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Este Programa constituye una medida organizativa de los centros para recuperar al alumnado que presenta dificultades de aprendizaje en esta etapa educativa.

Por ello, y en virtud de las competencias legalmente conferidas por la normativa vigente, el Director General de Educación,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Resolución tiene por objeto, de acuerdo con las directrices establecidas en la normativa vigente, dictar las instrucciones para la organización general del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, correspondiente al segundo y tercer cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Esta Resolución será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que, debidamente autorizados por el órgano competente, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Finalidad.

1. El Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento impartido en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se concibe como una medida extraordinaria de atención a la diversidad y tiene por finalidad que el alumnado, mediante una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general, alcance los objetivos generales de la etapa y las competencias correspondientes del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y pueda seguir cursando las enseñanzas de la etapa por la vía ordinaria, para obtener, por consiguiente, el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria.

2. En este sentido, el Anexo I recoge una serie de orientaciones de metodología didáctica para cada uno de los ámbitos específicos de conocimiento de este Programa.

3. Este Programa estará integrado en la dinámica ordinaria del centro, y formarán parte del Plan de Atención a la Diversidad del centro docente, incorporándose a la Programación General Anual.

Tercero. Objetivos.

1. El Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento pretende posibilitar, por medio de una adaptación a las necesidades individuales del alumnado y una organización distinta de las enseñanzas, que los alumnos y alumnas que responden a un perfil definido superen sus dificultades y puedan proseguir sus estudios con aprovechamiento y éxito.

2. Este planteamiento se concreta en los siguientes objetivos:

a) Favorecer la permanencia del alumno o alumna en el sistema educativo.

b) Responder adecuadamente a las necesidades del alumnado.

c) Fomentar el desarrollo de las competencias correspondientes y los objetivos generales de la etapa.

d) Mejorar los resultados académicos y, por tanto, disminuir el fracaso escolar.

e) Potenciar la integración de este alumnado en cuarto curso ordinario de Educación Secundaria Obligatoria.

Cuarto. Duración.

1. La duración del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento será de dos cursos académicos, correspondientes al curso segundo y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria respectivamente. Excepcionalmente, la duración de este Programa puede ser de un solo curso académico por la incorporación directa del alumnado al segundo curso del mismo.

2. Los alumnos que se incorporen al primer curso del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento cursarán obligatoriamente el segundo curso del mismo en el tercer curso de la etapa, sin posibilidad de abandonarlo para incorporarse a un grupo ordinario, sin prejuicio de la excepción contemplada en el punto 5 del apartado decimoquinto de la presente Resolución.

Quinto. Organización del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento.

1. El Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento se desarrollará como forma alternativa de cursar segundo y tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria y se organizará en dos años académicos.

2  En dicho Programa se utilizará una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y de materias diferentes a las establecidas con carácter general, con la finalidad de que los alumnos puedan cursar las enseñanzas del cuarto curso de la etapa por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3. El  Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento se concibe metodológicamente en un contexto funcional donde confluyen los contenidos del currículo, que deben ser tratados y expuestos de manera práctica y motivadora, seleccionando aquellos que resulten imprescindibles para aprendizajes posteriores y que contribuyan al desarrollo de las competencias correspondientes y los objetivos generales de la etapa.

Por ello, los centros docentes sostenidos con fondos públicos y debidamente autorizados para desarrollar el mismo adaptarán los elementos del currículo a las características de sus alumnos para dar una correcta respuesta a las necesidades educativas de los mismos y alcanzar los objetivos de dicho Programa. Así, los contenidos se reducirán al nivel mínimo con el que se garantice que la adquisición de los mismos responde a los criterios de evaluación establecidos con carácter general a cada uno de los cursos del Programa, concretados en los correspondientes estándares de aprendizaje evaluables.

4. El primer curso de este Programa se organiza en materias diferentes a las establecidas con carácter general. Los alumnos deberán cursar tres ámbitos específicos de conocimiento con el siguiente horario semanal:

a) Ámbito lingüístico y social: ocho horas semanales. Incluye los aspectos básicos del currículo correspondiente a las materias de lengua castellana y literatura y geografía e historia.

b) Ámbito científico y matemático: ocho horas semanales. Incluye los aspectos básicos del currículo correspondiente a las materias de matemáticas y  de física y química.

c) Ámbito de lenguas extranjeras: cuatro horas semanales. Incluye los aspectos básicos del currículo correspondiente a la materia de primera lengua extranjera (inglés).

5. El segundo curso de este Programa se organiza en materias diferentes a las establecidas con carácter general. Los alumnos deberán cursar tres ámbitos específicos de conocimiento con el siguiente horario semanal:

a) Ámbito lingüístico y social: siete horas semanales. Incluye los aspectos básicos del currículo correspondiente a las materias de lengua castellana y literatura y geografía e historia.

b) Ámbito científico y matemático: diez horas semanales. Incluye los aspectos básicos del currículo correspondiente a las materias de  biología y geología, de matemáticas (orientadas a las enseñanzas aplicadas), y de física y química.

c) Ámbito de lenguas extranjeras: cuatro horas semanales. Incluye los aspectos básicos del currículo correspondiente a la materia de primera lengua extranjera (inglés).

6. Para cursar los tres ámbitos de conocimiento señalados en los puntos anteriores, el centro docente creará un grupo específico con el alumnado que siga este Programa, que contará, además, con un grupo de referencia  con el que cursará las materias no pertenecientes al bloque de asignaturas troncales.

7. La concreción del currículo de los tres ámbitos específicos de conocimiento así como las correspondientes programaciones didácticas, serán  elaboradas por el profesorado encargados de impartirlos, asesorado por los departamentos didácticos correspondientes y por el departamento de orientación o por quien tenga atribuidas sus funciones, bajo la coordinación de la jefatura de estudios. Su aprobación corresponderá al claustro de profesores.

Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a los tres ámbitos de conocimiento específicos de este Programa son los establecidos en el Anexo II de la presente Resolución.

8. El currículo del ámbito de lenguas extranjeras tendrá un enfoque comunicativo y contemplará una organización de contenidos y una metodología que permita al alumnado del Programa alcanzar las destrezas básicas de la comunicación lingüística. Este ámbito podrá impartirlo el profesor asignado al ámbito lingüístico y social si reuniese los requisitos de titulación necesarios.

Sexto. Número de grupos y de alumnos por centro docente.

1. El centro docente que, debidamente autorizado imparta el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, podrá contar con dos grupos específicos de alumnos, uno para el primer curso del Programa y otro para el segundo curso.

La Dirección General de Educación podrá autorizar la ampliación del número de grupos específicos establecido anteriormente en aquellos centros docentes que cuenten con cinco líneas o más, previo informe de la Inspección Técnica Educativa.

2. La autorización de cada grupo específico y, por ende, la impartición de los tres ámbitos de conocimiento queda supeditada a una ratio máxima y mínima de alumnos, acorde a las particulares características del grupo y de su propio alumnado. Por ello, para que se autorice este Programa será necesario contar con un número de alumnos por grupo específico que no podrá ser superior a dieciocho ni inferior a quince, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto once del décimo apartado de la presente Resolución.

La Dirección General competente, previo informe favorable de la Inspección Técnica Educativa, podrá autorizar la impartición de este Programa con un número de alumnos menor al establecido anteriormente, siempre que haya, como mínimo, diez alumnos en el grupo específico y siempre que ello no suponga un incremento de necesidades de profesorado de cupo para el centro docente.

3. La ratio máxima de alumnos por grupo específico establecida podrá incrementarse hasta en un 10% en caso de necesidades valoradas por el centro docente, previo informe favorable de la Inspección Técnica Educativa.

Séptimo. Destinatarios.

1. El Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento está dirigido al alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo, siempre que anteriormente haya sido objeto de otras medidas ordinarias de atención a la diversidad.

2. Con carácter general, los destinatarios del primer curso del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento serán los siguientes:

a) Alumnos que procedan del Programa de Refuerzo Curricular, estén o no en condiciones de promocionar.

b) Alumnos que hayan cursado primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar, y hayan repetido alguna vez en cualquier etapa.

c) Excepcionalmente, y siempre que la evolución psicopedagógica lo aconseje, aquellos alumnos que hayan cursado el Programa de Adaptación Curricular en Grupo.

4. Los destinatarios del segundo curso del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento serán  aquellos alumnos que, una vez cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria y habiendo repetido al menos un curso en cualquier etapa, no estén en condiciones de promocionar al siguiente curso.

Excepcionalmente, aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse a un Programa de mejora del Aprendizaje y del Rendimiento para repetir tercer curso.

5. A estos efectos, la escolarización por debajo del curso correspondiente a su edad cronológica de aquellos alumnos que se hayan incorporado de forma tardía al sistema educativo español equivaldrá a una repetición.

6. Dado el carácter integrador y motivador del Programa, no se consideran destinatarios:

a) Los alumnos que no hayan promocionado debido a su absentismo escolar permanente y prolongado y manifiesten serias dificultades para su integración en el entorno escolar.

b) Los alumnos que hayan incurrido en conductas contrarias a las normas de convivencia del centro de forma reiterada o en conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, y muestren desmotivación absoluta hacia los estudios.

c) Los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, por ser destinatarios de medidas específicas de apoyo educativo.

Octavo. Incorporación del alumnado.

1. El equipo docente podrá proponer a los padres o tutores legales la incorporación del alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el apartado séptimo de la presente Resolución.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 19.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la decisión de incorporación de un alumno corresponde al centro docente. En todo caso, esta incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica, así como con informe favorable de la Inspección Técnica Educativa, y se realizará una vez oídos los propios alumnos, así como sus padres o tutores legales.

2. La decisión de la incorporación de un alumno a este Programa tomada por un centro docente tiene validez solo para ese centro y no vinculará a otros. En este sentido, los Institutos de Educación Secundaria deberán tener en cuenta al alumnado proveniente de los centros adscritos al mismo.

El centro de origen deberá comunicar a la Inspección Técnica Educativa los cambios de centro de sus alumnos pertenecientes a este Programa. A los efectos de su correcta escolarización, la Inspección Técnica Educativa emitirá el correspondiente informe.

3. Cuando la unidad familiar de un alumno se traslade, empadrone y establezca su domicilio habitual en otra localidad diferente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, este alumno podrá incorporarse directamente al Programa que estuviera cursando en su localidad de origen siempre que el centro docente de destino esté autorizado para impartir ese Programa, exista una plaza vacante en el mismo y lo comunique a la Inspección Técnica Educativa.

Noveno. Procedimiento de incorporación.

1. El procedimiento de incorporación de un alumno al Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento se iniciará durante el último trimestre del curso anterior al de la incorporación del alumno al Programa correspondiente. La junta de evaluación de primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria, a la vista del proceso de evaluación continua y de las medidas de atención a la diversidad aplicadas, efectuará una propuesta académica de candidatos, firmada por el tutor y dirigida a la jefatura de estudios. En esta se deberán especificar los motivos por los que se considera que la adopción de esta medida es más adecuada que otras de las previstas, con carácter general, en el Plan de Atención a la Diversidad, en especial en lo referente a la promoción del alumnado con apoyo educativo o adaptaciones curriculares, de repetición de curso o de otras medidas tomadas por el centro.

2. Realizada la fase anterior del procedimiento de incorporación, el jefe de estudios dará traslado de la propuesta académica al responsable de la orientación del centro docente o a quien tenga atribuidas sus funciones, para una valoración del alumnado propuesto. Dicha valoración concluirá con un informe de derivación al Programa. Para la elaboración de este informe podrá utilizarse el modelo que figura en el Anexo IV.

3. Una vez analizada por el director del centro docente tanto la propuesta académica y psicopedagógica como el informe del responsable de la orientación del centro o quien tenga atribuidas sus funciones, el jefe de estudios, asistido por el tutor del alumno y por el responsable de la orientación o quien tenga atribuidas sus funciones, se reunirá con el alumno y con sus padres o tutores legales para informarles de las características generales del Programa y de la propuesta de incorporación del alumno al mismo, recogiendo por escrito su conformidad o no con la propuesta.

4. Antes de finalizar la primera quincena del mes de julio, el director del centro docente de Educación Secundaria remitirá a la Dirección General de Educación su informe-propuesta de alumnos candidatos a incorporarse al Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento. Este informe-propuesta, en el cual se razonarán las causas que conducen al mismo, contará con la siguiente documentación:

- Solicitud de implantación del Programa correspondiente (Anexo III).

- Previsión del número de alumnos que cursarán el Programa.

- Informe de derivación del alumno al Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (Anexo IV).

- Conformidad o no de los padres o tutores legales de los alumnos (Anexo V).

- Relación del profesorado que previsiblemente se encargará de impartir las enseñanzas de los tres ámbitos específicos de conocimiento.

- Recursos necesarios.

- Acta del claustro de profesores donde figure que se ha informado sobre la solicitud del Programa.

6. A la vista de la documentación aportada, la Inspección Técnica Educativa emitirá informe preceptivo sobre la idoneidad de adoptar esta medida, pudiendo plantear la no autorización del Programa y la aplicación de otras medidas.

7. El Servicio con competencias en Atención a la Diversidad, a la vista de la solicitud del centro docente y del informe de la Inspección Técnica Educativa, elevará la propuesta de autorización al Director General de Educación.

8. El Director General de Educación resolverá sobre la implantación del Programa con los alumnos propuestos y comunicará esta resolución a los centros docentes antes del inicio del curso.

9. Tras finalizar la evaluación extraordinaria, y con el tiempo suficiente para asegurar que los alumnos se incorporen a los Programas al inicio del curso escolar, los directores de los centros docentes autorizados para impartir el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento comunicarán a la Inspección Técnica Educativa las posibles altas y bajas que se hayan producido en la relación provisional de alumnos propuestos.

10. En el caso de los centros docentes adscritos a Institutos de Educación Secundaria, estos deberán enviar al director del Instituto correspondiente toda la documentación a la que hacen referencia los puntos anteriores, con el tiempo suficiente para que el Instituto pueda dar cumplimiento a los plazos establecidos en la presente Resolución.

11.  La autorización del funcionamiento de este Programa tendrá carácter anual. En cualquier caso, se garantizará la continuidad del alumnado en el segundo curso del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento siempre que este haya seguido el primer curso del mismo. La Dirección General de Educación autorizará antes del inicio del curso la continuidad de este Programa, siempre que el centro docente autorizado haya comunicado a la Inspección Técnica Educativa la relación de alumnos que van a seguir el segundo curso, señalando las posibles altas y bajas producidas.

12. La extensión y autorización de nuevos Programas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de la Administración Educativa.

Décimo. Finalización del proceso e incorporaciones excepcionales.

1. Con carácter general, el proceso descrito deberá estar finalizado con tiempo suficiente para que los alumnos se incorporen al Programa al inicio del curso escolar.

2. Excepcionalmente, un centro docente podrá incorporar a determinados alumnos en el Programa ya iniciados si considera que esta medida beneficiará la evolución académica del propio alumno. Estas incorporaciones se podrán realizar siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente Resolución, existan plazas vacantes, cuenten tanto con el informe favorable de la junta de evaluación del grupo como con el visto bueno del responsable de la orientación del centro y lo comuniquen a la Inspección Técnica Educativa.

En este sentido, estas incorporaciones se propondrán durante el primer trimestre del curso, después de realizada la sesión de evaluación inicial, que de manera general el centro tenga programada.

Undécimo. Acción tutorial.

1. En línea con la normativa vigente, la acción tutorial es un recurso educativo que debe contribuir eficazmente a atender las necesidades individuales de los alumnos así como sus dificultades de aprendizaje.

2. El profesor tutor, que será el mismo que el del grupo de referencia, tendrá como función la orientación de su alumnado, su atención personalizada y la coordinación del equipo docente en todas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como las tareas de mediación entre el alumnado, el profesorado y las familias.

No obstante, siempre que la organización del centro así lo permita y esto no implique un incremento de profesorado de cupo, este Programa podrá estar cotutelados por dos profesores: el tutor del grupo de referencia y un profesor que imparta la docencia de cualquiera de los tres ámbitos específicos de conocimiento.

3. El adecuado desarrollo de este Programa exige la máxima coordinación entre el tutor o tutores, el profesorado que imparte docencia y el departamento de orientación o quien tenga atribuidas sus funciones. El jefe de estudios garantizará dicha coordinación, asegurando la celebración de reuniones con la periodicidad que estime conveniente.

4. El tutor o tutores dedicarán una especial atención al contacto con las familias y a la transmisión a estas del seguimiento académico y personal de sus tutelados.

Duodécimo. Profesorado.

1. Con carácter general, en los centros públicos, los ámbitos específicos de conocimiento social y lingüístico y científico y matemático serán impartidos por el profesorado de apoyo a los ámbitos integrados en el departamento de orientación.

2. Cuando un ámbito específico de conocimiento no pueda ser impartido por el profesorado señalado en el punto anterior, este será impartido por un único profesor del departamento didáctico al que esté atribuida la docencia del ámbito. En este caso, corresponderá al director del centro docente la atribución a un departamento didáctico de los respectivos ámbitos específicos de conocimiento, a propuesta de la jefatura de estudios.

3. En los centros docentes privados concertados, los ámbitos específicos de conocimiento serán impartidos por el profesorado que reúna los requisitos de formación inicial para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.

Decimotercero. Evaluación.

1. La evaluación del alumnado que curse el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento tendrá como referente fundamental las competencias correspondientes y los objetivos generales de la etapa, así como los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos para cada ámbito específico de conocimiento y para cada materia que se curse.

2. La evaluación de los alumnos que sigan dicho Programa será, al igual que para el resto del alumnado, continua y diferenciada según los distintos ámbitos específicos de conocimiento y materias del currículo oficial.

3. La evaluación continua se concreta y organiza durante el desarrollo de cada uno de estos Programas con una evaluación inicial, con la observación sistemática a lo largo del curso y con una sesión de evaluación final al concluir el proceso ordinario o, en su caso, extraordinario.

4. La evaluación final del curso tendrá el carácter de síntesis valorativa del proceso evaluador. En la última sesión de evaluación parcial, una vez consignadas las correspondientes calificaciones, se adoptarán las decisiones y calificaciones correspondientes a la evaluación final ordinaria.

5. Los alumnos que como resultado de la evaluación final ordinaria hubieran obtenido calificación negativa en alguna materia no perteneciente al bloque de asignaturas troncales o en algún ámbito de conocimiento del segundo curso del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento podrán realizar una prueba extraordinaria. Asimismo, en la sesión de evaluación celebrada tras estas pruebas, una vez consignadas las correspondientes calificaciones, se adoptarán las decisiones correspondientes a la evaluación final extraordinaria.

6. La evaluación del alumnado que pertenezca a este Programa será realizada por el equipo de profesores del respectivo grupo de alumnos, que actuará de manera colegiada, coordinados por el profesor tutor y asesorados por el departamento de orientación del centro docente. Las calificaciones de las distintas materias y ámbitos específicos de conocimiento serán decididas por los profesores respectivos. Las demás decisiones serán adoptadas por consenso entre los profesores del alumno. Si ello no fuera posible, se adoptará por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del tutor.

7. Al término de cada uno de los cursos escolares, se formulará un consejo orientador sobre el futuro académico y profesional de todos los alumnos, con carácter confidencial y no vinculante.

El consejo orientador incluirá una propuesta del itinerario más adecuado a seguir, así como la identificación del grado de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta.

Decimocuarto. Resultados de la evaluación.

1. Los resultados de la evaluación del progreso del alumnado en su aprendizaje y las calificaciones se expresarán en los términos siguientes: sobresaliente (SB), notable (NT), bien (B), suficiente (SU) e insuficiente (IN), considerándose calificación negativa el insuficiente y positivas todas las demás.

2. Las calificaciones señaladas en el apartado anterior irán acompañadas de una calificación  numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias: Sobresaliente: 9 o 10; Notable: 7 u 8; Bien: 6; Suficiente 5; e Insuficiente: 1, 2, 3, 4. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará ''no presentado'' (NP).

3. Los resultados de los tres ámbitos específicos de conocimiento que forman parte del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento se deberán reflejar con una única calificación, sin distinguirse en ninguno de ellos las materias que los integran.

4. La nota media del curso será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias y ámbitos de conocimiento cursados, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para el cálculo de la nota media, la situación ''no presentado'' (NP) equivaldrá a la calificación numérica 1, salvo que exista una calificación numérica obtenida para la misma materia en prueba ordinaria, en cuyo caso se tendrá en cuenta dicha calificación.

Decimoquinto. Promoción y repetición.

1. Dada la consideración del  Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento como una unidad, en ningún caso se podrá repetir el primer curso de dicho Programa, sin perjuicio de que se adopten medidas individualizadas dentro de los ámbitos y materias para la recuperación, en su caso, de los aprendizajes no realizados.

2. Los alumnos que hayan cursado segundo curso del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento se incorporarán a cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria  siempre que se cumplan alguno de los siguientes supuestos:

a) Hayan superado todas las materias y ámbitos específicos de conocimientos cursados.

b) Tengan evaluación negativa en un ámbito específico de conocimiento.

c) Tengan evaluación negativa en dos ámbitos específicos de conocimiento, siempre que no coincidan de forma simultánea el ámbito social y lingüístico y el ámbito científico y matemático.

d) Tengan evaluación negativa en un ámbito específico de conocimiento y en una materia.

e) Tengan evaluación negativa en un máximo de dos materias.

3. No promocionarán a cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, debiendo permanecer un año más en segundo curso del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, aquellos alumnos que tengan evaluación negativa en:

a) El ámbito lingüístico y social y el ámbito científico matemático de forma simultánea.

b) O en tres o más materias y/o ámbitos específicos de conocimiento.

De forma excepcional, se autorizará la promoción de un alumno perteneciente al segundo curso del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento a cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria con evaluación negativa en:

a) El ámbito científico y matemático y en el ámbito lingüístico y social.

b) O en dos  materias y un ámbito específico de conocimiento.

c) O en tres materias.

Esta decisión de promoción se adoptará siempre y cuando la junta de evaluación considere que la naturaleza de las materias o ámbitos específicos de conocimiento con evaluación negativa no impide al alumno seguir con éxito el curso siguiente y que la promoción beneficiará su evolución académica.

4. Dada la estructura de este Programa, el alumnado que no esté en condiciones de promocionar a cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria sólo podrá permanecer un año más en el segundo de los cursos que lo componen.

5. Cuando un alumno se haya incorporado a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento y no esté progresando conforme a los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el mismo, podrá proponerse a sus padres, madres o tutores legales que el alumno se incorpore a los grupos ordinarios o a otras opciones formativas, previo informe razonado del equipo docente, que deberá incluir la opinión del departamento de orientación. Esta propuesta deberá realizarse al finalizar el primer año del Programa.

Decimosexto. Materias y/o ámbitos de conocimientos pendientes.

1. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias y/o ámbitos específicos de conocimiento deberán matricularse de las materias y/o ámbitos no superados en el curso siguiente.

2. Cuando un alumno haya promocionado con evaluación negativa en algunas materias y/o ámbitos específicos de conocimiento, la evaluación de estas corresponderá al profesor de la materia correspondiente del curso en que estén escolarizados los alumnos, de acuerdo con los criterios establecidos por los departamentos didácticos implicados.

3. Aquellos alumnos que tengan materias y/o ámbitos específicos de conocimiento pendientes de cursos anteriores deberán ser evaluados de los mismos en la sesión de evaluación de pendientes, previa a la sesión de evaluación final ordinaria o, en su caso, a la sesión de evaluación final extraordinaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el siguiente punto, en esta sesión de evaluación de pendientes no se calificarán aquellas materias y ámbitos específicos de conocimiento que guarden relación directa con los ámbitos de conocimiento existentes en dicho Programa, quedando a expensas de las decisiones adoptadas en la sesión de evaluación final ordinaria o, en su caso, en la extraordinaria.

4. Los alumnos pertenecientes al Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento no tendrán que recuperar aquellas materias y/o ámbitos de conocimiento pendientes que guarden relación con los aspectos básicos del currículo correspondiente a los tres ámbitos específicos de conocimiento existentes en dicho Programa siempre que superen los ámbitos de conocimiento del segundo curso del mismo. Esta situación se reflejará en los documentos oficiales de evaluación como Suficiente (SU 5).

Decimoséptimo. Documentos de evaluación.

1. Los documentos de evaluación de los alumnos que sigan el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento existente en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria así como la forma de cumplimentarlos serán los establecidos en la normativa vigente. En los documentos oficiales de evaluación se recogerá mediante diligencia la participación del alumno en este Programa.

2. Las actas de evaluación del alumnado que cursa el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento se ajustarán a los modelos que figuran en el Anexo VI de la presente Resolución.

Decimoctavo. Evaluación y seguimiento del Programa.

1. Dentro del proceso de evaluación y revisión del Proyecto educativo del centro, el desarrollo del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento existente en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria será objeto de seguimiento y evaluación específicos. A tal efecto, el departamento de orientación, junto con el equipo docente del grupo, elaborará, al final de cada curso, una memoria que incluirá:

a) Informe sobre el progreso del alumnado que ha seguido este Programa.

b) Valoración del funcionamiento del Programa y, en su caso, propuesta de modificación.

2. Teniendo en cuenta esta memoria, al finalizar el curso escolar, la Comisión de Coordinación Pedagógica, con la colaboración de los diferentes departamentos didácticos, evaluará el Programa y hará las propuestas de modificación que estime pertinentes.

3. La Inspección Técnica Educativa contemplará, en su plan general de actuación anual, el seguimiento y evaluación del Programa. Las conclusiones serán remitidas a la Dirección General competente en materia de educación.

Decimonoveno. Asesoramiento, seguimiento e interpretación de la presente Resolución.

1. La Inspección Técnica Educativa asesorará y velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

2. La Dirección General de Educación y la Inspección Técnica Educativa, en el ámbito de sus competencias, interpretarán y resolverán cuantas dudas pueda suscitar la aplicación de esta Resolución.

Vigésimo. Efectos.

Lo establecido en la presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 9 de mayo de 2019.- El Director General de Educación, Miguel Ángel Fernández Torroba.



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